Anula Sala Guadalajara veto del Comité Ejecutivo Nacional del PAN en Jalisco.
18/agosto /2011 / Sala Regional Guadalajara 23/2011
Guadalajara, Jalisco
La Sala Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), dejó sin efectos la ratificación sustentada por el Comité Ejecutivo Nacional (CEN) del Partido Acción Nacional (PAN) respecto del veto para elegir presidente y miembros del Comité Directivo Estatal (CDE) de dicho partido en Jalisco y resolvió por mayoría de votos que debe llevarse a cabo la Asamblea del Consejo Estatal para la renovación del Comité del Instituto Político mencionado, en juicio promovido por Miguel Ángel Monraz Ibarra, que se quejó de la medida adoptada porque le impedía participar como candidato en la elección interna respectiva.
Lo anterior, luego que la determinación del CEN que ratificó el veto emitido por el Presidente para dejar sin efectos la convocatoria, fuera calificada de ilegal por los Magistrados Noé Corzo Corral y José de Jesús Covarrubias Dueñas Dueñas, por considerar que el acto del órgano nacional careció de una debida fundamentación y motivación.
En sus intervenciones, los magistrados destacaron que si bien los partidos políticos gozan de autonomía reconocida en la Constitución de la República, ello no implica que sus actos escapen a los controles jurisdiccionales constitucionales que tutelan, entre otras cosas, derechos de carácter fundamental, como son los político-electorales.
Así, arribaron a la conclusión que el CEN del PAN, si bien es cierto tiene facultades para vetar los acuerdos adoptados por los órganos estatales, también lo es que ello no implica que el ejercicio de esa autoridad pueda realizarse en forma arbitraria, porque tal conducta, al ser restrictiva de derechos en la medida que impide a los militantes su entera participación en la integración de los órganos de dirección, debe estar plenamente justificada.
En ese contexto, señalaron que la orden de suspender la asamblea, se sustentó en consideraciones de índole subjetivo que no justificaban legalmente la adopción de la medida, tales como: que los procesos electorales federal y estatal están próximos a iniciar, que Jalisco es una entidad federativa de capital importancia compuesta por 125 municipios y un padrón electoral numeroso, así como, que el partido cuenta con gran cantidad de militantes en el estado, cuestiones que no dejaban entrever la necesidad de suspender la convocatoria.
Por su parte, el magistrado Jacinto Silva Rodríguez disintió de la mayoría, al considerar que la facultad de posponer la renovación de un órgano estatal, puede ejercerse por el simple hecho de que aquélla deba efectuarse dentro de los tres meses previos al inicio de un proceso electoral federal o local, razón por la que a su parecer, el veto fue correctamente ejercido por el órgano nacional y en consecuencia no debía llevarse a cabo la Asamblea.
Ahora, con motivo de la resolución aprobada, el CDE del PAN en Jalisco, se encuentra obligado a realizar todos aquellos actos necesarios, para que la Asamblea del Consejo Estatal se lleve a cabo el próximo 20 de agosto, y con ello, se elija a la nueva dirigencia que encabezará los trabajos de ese instituto político en el estado.
Confirmó Sala Guadalajara designación de Regidor en Tecuala, Nayarit.
La Sala Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) anuló la resolución emitida por la Sala Constitucional Electoral del Tribunal Superior de Justicia (SCE-TSJ) en el estado de Nayarit donde se canceló la constancia de asignación expedida a favor de Melesio Nieblas Prado como Regidor por el principio de Representación Proporcional (RP) para conformar el H. Ayuntamiento de Tecuala, Nayarit, en el período 2011-2014
La SCE-TSJ sostuvo que Melesio Nieblas Prado no cumplió con el requisito de residencia efectiva en el municipio de Tecuala, y que por tanto debía ser declarado inelegible para el cargo de regidor.
Nieblas Prado al momento en que registró su solicitud como candidato ante la autoridad administrativa electoral, demostró con los documentos que consideró idóneos, cumplir con el requisito de residencia efectiva en el municipio de Tecuala, y dicho registro fue validado por la autoridad competente; además no fue impugnado oportunamente por ningún interesado
En el proyecto, el magistrado presidente Noé Corzo Corral al analizar las pruebas aportadas consideró que no eran suficientes ni jurídicamente correctas para abatir el supuesto de que Nieblas Prado no cumplía con el requisito de residencia.
Por lo anterior, los Magistrados de la Sala resolvieron por unanimidad, revocar la resolución dictada por el SCE-TSJ y confirmar la asignación de Regidores por RP, favoreciendo a Melesio Nieblas Prado.
En la sesión de este día, la Sala Guadalajara dictó sentencia a cuatro juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano y un juicio de revisión constitucional electoral.
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