Inaplica Sala Guadalajara Norma de Nayarit en elección de diputados por RP
13/agosto /2011 / Sala Regional Guadalajara 22/2011
Guadalajara, Jalisco
• Modifica Sala Guadalajara resolución de la SCE del TSJ Nayarit.
La Sala Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) inaplicó, por unanimidad, la porción normativa contenida en el artículo 209 del Código Electoral del Estado de Nayarit en su fracción tercera inciso E, segundo párrafo, por considerarla inconstitucional, en la elección de diputados de Representación Proporcional (RP) en dicho estado.
En el proyecto del magistrado Jacinto Silva se consideró que la disposición legal que otorga a los partidos políticos la facultad para modificar el orden de la lista de candidatos de (RP) en cualquier momento, inclusive después de que transcurrió la jornada electoral, contraviene el principio de certeza que debe prevalecer en cada una de las etapas del proceso electoral, además de resultar violatorio del derecho de los ciudadanos a ser votados, pues el lugar que ocupen los candidatos en las listas de diputados por RP no les genera derecho o seguridad alguna.
Respecto del juicio, el magistrado Silva destacó: “Hoy por primera vez a partir de que tenemos en el TEPJF la facultad de inaplicar leyes por inconstitucionales, se nos controvierte precisamente en esa vía de constitucionalidad la posible inaplicación de esta norma en particular.
Por su parte el magistrado Covarrubias expresó que el pueblo debe votar por quien él considere. Esta persona, al ser cambiada, implica tergiversar la voluntad popular y viola la libertad política de votar.
Para finalizar, el magistrado Noé Corzo Corral enfatizó que es un tema donde nunca se había planteado la inconstitucionalidad, cuando la legislación de Nayarit la tenía desde hace por lo menos dos procesos electorales.
Por lo anterior, los Magistrados de la Sala resolvieron por unanimidad, la inaplicación de la norma en lo que se refiere a la previsión de la entrega de un orden definitivo de candidatos por parte de los partidos políticos y ordenó la expedición de la constancia de asignación a Gerardo Palomino Meraz, quien aparece en la primera posición de la lista que aprobó el consejo local.
Sala Guadalajara revocó procedimiento de asignación de diputados RP en Nayarit.
La Sala Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), modificó la resolución emitida por la Sala Constitucional Electoral del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Nayarit (SCE-TSJ) que modificó la asignación de Diputados por el principio de Representación Proporcional (RP) en dicha entidad.
La Coalición “Alianza para el Cambio Verdadero” presentó la demanda en que manifestó que el tribunal responsable indebidamente consideró que no tenía derecho a participar en la asignación de diputados por(RP) por vía de resto mayor, en razón de que no obtuvo la votación suficiente para que se le asignaran de acuerdo a la fórmula.
El magistrado ponente Noé Corzo Corral sostuvo que contrario a lo argumentado por el tribunal responsable, todos aquellos partidos políticos o coaliciones que hayan alcanzado el umbral mínimo de votación, tienen derecho en su caso, a participar en la asignación por vía de resto mayor, independientemente si su votación fue suficiente para obtener una curul por cociente de asignación, así como que el tope legal de sobre-representación, debe ser aplicado a las coaliciones, como si tratase de un solo partido político.
Por lo anterior los magistrados de esta Sala resolvieron, por mayoría de votos, modificar la resolución emitida por el SCE-TSJ y ordenaron expedir la constancia que acredite como diputado electo por RP a Edgar Saúl Paredes Flores, candidato de la coalición “Alianza para el cambio verdadero”.
En la sesión de este día, la Sala Guadalajara dictó sentencia a ocho juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano y siete Juicios de Revisión Constitucional Electoral.
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