· CONFIRMA TEPJF CONVOCATORIA A LA XVIII SESIÓN EXTRAORDINARIA DEL CONSEJO POLÍTICO NACIONAL DEL PRI
14/septiembre/2005 / Sala Superior 55/2005
México, D.F.
Tras analizar los agravios expuestos en el juicio, en primer lugar, se reconoció el derecho de la actora para interponer su demanda, pues demostró que reunió todos los requisitos de procedibilidad necesarios, y que justificó la vía per saltum, para acudir directamente al TEPJF.
Por otra parte, en el fondo del asunto, contrario a lo expuesto por la demandante, en el proyecto elaborado por el magistrado José Fernando Ojesto Martínez Porcayo se estableció que la actora sí tuvo conocimiento previo de la convocatoria, así como de la propuesta del orden del día.
En su demanda, la actora hizo valer como agravio que hasta el momento de la presentación de su medio impugnativo, no había sido notificada de la celebración de la XVIII sesión extraordinaria del Consejo Político Nacional, agravio que sustentó en cinco causas con las que pretendía demostrar, entre otros puntos, que la convocatoria no fue suscrita por la persona competente de acuerdo a los estatutos del partido; el incumplimiento de los miembros del Consejo Político Nacional respecto del procedimiento de suplencia, en perjuicio de su persona, lo que implicaría un desconocimiento de sus derechos adquiridos y los de la militancia que la eligieron como dirigente.
Por último, expuso el carácter privativo de la convocatoria, al ser elaborada y emitida ex profeso contra su persona, al plantear en su contenido la sustitución inmediata de la demandante, lo que se traduce en un acto inconstitucional.
Del análisis de las causas expuestas por la actora, en la sentencia se constató, primero, que en su escrito de demanda, la secretaria general del PRI señaló que con fecha 29 de agosto de 2005, fue enterada por los medios de comunicación y por un fax recibido en la oficina de la Secretaría General, que se había convocado a sesión extraordinaria del Consejo Político Nacional para el día 31 de agosto siguiente.
Se demostró que la convocatoria de mérito la realizó el secretario técnico, previa instrucción del presidente del Consejo Político Nacional, conforme a lo dispuesto en los estatutos; además, de que en el texto de la convocatoria no se aprecia que la misma esté motivada con algún elemento o razón de urgencia en el llamamiento a sesión.
En otro punto, la actora señaló que la convocatoria pretendía la modificación de los estatutos del partido, situación que no se contempló en el orden del día, ni en la convocatoria.
En el proyecto aprobado por los magistrados de la Sala Superior, se indica que los motivos de agravio se encuentran esencialmente dirigidos a cuestionar el supuesto incumplimiento e indebida interpretación del procedimiento de suplencia, circunstancia que no puede ser objeto de estudio en este momento, debido a que lo que impugnó la actora es uno de los puntos de la propuesta de orden del día que se adjuntó a la convocatoria, situación que por sí misma no le producía perjuicio a sus derechos político electorales, pues resultaba necesario que dicha propuesta se aprobara por los integrantes del Consejo Político Nacional del PRI, al momento de llevarse a cabo dicha sesión extraordinaria.
Queda pendiente de resolución el juicio para la protección de los derechos político electorales del ciudadano presentado por Elba Esther Gordillo, el pasado 12 de septiembre, en contra del Consejo Político Nacional del PRI por la elección de presidente interino y presidente sustituto del Comité Ejecutivo Nacional del partido.
En este expediente, asignado al magistrado José Alejandro Luna Ramos, concurren como terceros interesados el Coordinador de Asuntos Jurídicos del Comité Ejecutivo Nacional del PRI, Raúl Cervantes Andrade, y los 32 presidentes de los comités directivos estatales.