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CONFIRMA TEPJF TRIUNFO DE LA ALIANZA POR MEXICO AL GOBIERNO DEL ESTADO DE MEXICO

14/septiembre/2005 / Sala Superior 57/2005

México, D.F.

· Ratifica Tribunal Electoral Victoria de Enrique Peña Nieto
· El Gobernador Deberá Asumir el Cargo el 16 de septiembre

Este día la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó la victoria de la coalición Alianza por México (PRI-PVEM) en la elección de gobernador del Estado de México.
Por unanimidad, los magistrados del TEPJF confirmaron la resolución del 23 de agosto del Tribunal Electoral del Estado de México, por medio de la cual estableció el cómputo estatal, la declaración de validez de la elección y la entrega de la constancia de mayoría a Enrique Peña Nieto, candidato a gobernador por la Alianza por México. Enrique Peña Nieto deberá tomar posesión el próximo 16 de septiembre.

Al resolver los juicios interpuestos por las coaliciones PAN-Convergencia y Unidos para Ganar, el magistrado Mauro Miguel Reyes Zapata propuso a sus homólogos, Leonel Castillo González, José Alejandro Luna Ramos, Eloy Fuentes Cerda, Alfonsina Berta Navarro Hidalgo, José Fernando Ojesto Martínez Porcayo y José de Jesús Orozco Henríquez, ratificar la victoria de Peña Nieto.

Para arribar a tal conclusión, la Sala Superior del TEPJF realizó el estudio minucioso de los agravios planteados por los impugnantes, entre otros los relativos al supuesto rebase de los topes de gastos de campaña, el papel de la autoridad electoral local, el desempeño del mandatario de la entidad y de dos legisladores locales, así como de diversos servidores públicos. De igual forma estudió el contenido de la propaganda del gobierno y la supuesta similitud con la de la Alianza por México, el trato diferenciado de algunos medios de comunicación a los contendientes a la gubernatura.

La Sala Superior estableció que, de las constancias que obran en autos, no se acreditó el supuesto rebase de topes de gastos de campaña atribuidos a la Alianza por México, por lo que se consideraron inatendibles los agravios presentados al respecto.

No obstante, la Sala Superior consideró fundado los agravios hechos valer contra la autoridad administrativa local. Se estableció que el Consejo General del IEEM actuó con pasividad al no cumplir con lo dispuesto en el artículo 66 de la ley electoral local, donde se establece que durante las campañas electorales debe ordenar monitoreos en los medios de comunicación con el fin de garantizar que dichos procesos se están llevando de forma correcta, e informar quincenalmente los resultados.

Es decir, se estimó fundada la indebida actuación de la autoridad local, en particular, sobre omisiones atribuidas a las comisiones de Fiscalización y de Radiodifusión y Propaganda, así como a los consejeros Distritales y al Consejo General del propio instituto, especialmente atribuibles a la integración del anterior organismo.

De igual forma, se estimó sustancialmente fundado el agravio que hizo valer la coalición Unidos para Ganar, relacionado con el derecho que tienen los partidos políticos para la contratación con medios de comunicación de carácter privado. Al respecto, se razonó que ese derecho no sólo se rige por las reglas de la oferta y la demanda establecidas en las operaciones de carácter mercantil, sino también por las normas previstas para la contienda electoral, en donde se deben salvaguardar los principios esenciales para que una elección pueda ser considerada como democrática.

Por otro lado, aunque se demostró que el gobernador de la entidad incurrió en violaciones al hacer proselitismo en un acto a favor del Partido Revolucionario Institucional, no se comprobó que toda la ciudadanía fuera influida con el mensaje político del mandatario, y que, al final, fuera determinante para el resultado de la elección, dado que, además del impacto y los alcances de ese acto, el abanderado priísta obtuvo casi el doble de la votación en relación al segundo lugar.

Así, la Sala Superior detectó algunas irregularidades provenientes de distintos sujetos. El Partido Revolucionario Institucional, que después formó parte de la coalición Alianza por México, servidores públicos pertenecientes a los poderes Ejecutivo, Legislativo e integrantes de 42 ayuntamientos, órganos del IEEM y medios de comunicación radiofónicos.

No obstante, se concluyó que la valoración conjunta de las irregularidades atribuidas a esos sujetos, no se comprobó la afectación de los principios rectores del proceso electoral que con ello se produjo, haya sido tan grave y tan generalizada que trascendiera al resultado de la elección, además de que, la violación de más repercusión relativa a la indebida actuación de la autoridad administrativa electoral, fue paliada a través de las medidas adoptadas por el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México a partir de junio de 2005.

Se sostiene también que no existe algún método, instrumento o base racional que permita afirmar la posibilidad objetiva de que en la elección impugnada se hubiera producido un resultado distinto de no haberse presentado las irregularidades demostradas, en el grado en que fueron acreditadas, sobre todo –se resaltó- si se tiene en cuanta que la Alianza por México obtuvo cerca del doble de la votación recibida por su contendiente más próximo, por lo que no existe base para acoger la pretensión de nulidad de la elección hecha valer por las demandantes.

Finalmente, debe destacarse que la sentencia se aprobó por unanimidad de la Sala Superior, aunque los magistrados Eloy Fuentes Cerda, Alfonsina Berta Navarro Hidalgo y José Alejandro Luna Ramos, externaron su reserva respecto de las consideraciones establecidas sobre el papel de los medios de comunicación y la libertad de expresión expuestas en la ponencia elaborada por el magistrado Mauro Miguel Reyes Zapata. Con el desahogo de los cuatro juicios de revisión constitucional se concluyó la calificación de la elección de gobernador.