REVOCA TEPJF SANCIÓN IMPUESTA AL PVEM
22/septiembre/2005 / Sala Superior 59/2005
México, D.F.
El Instituto Federal Electoral consideró que el partido político no destinó el 2 por ciento del financiamiento público para actividades ordinarias permanentes a fundaciones o institutos de investigación, como lo ordena el artículo 49 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.
En su demanda, el PVEM sostuvo que como consecuencia de una sanción impuesta, el financiamiento público que recibió se redujo considerablemente, por lo que la base para calcular ese 2 por ciento debía ser el financiamiento efectivamente recibido y no el originalmente asignado.
En la sentencia aprobada, cuyo proyecto fue elaborado por el magistrado Leonel Castillo González se estableció que con motivo de la sanción impuesta al partido por la Sala Superior, el PVEM no recibió durante seis meses cantidad alguna por concepto de financiamiento público para actividades ordinarias permanentes. Por lo anterior, los magistrados resolvieron que el partido sí dio cumplimiento a la normatividad electoral.
Por otra parte los magistrados dejaron insubsistente la declaración de nulidad de la elección de agente municipal en la Congregación Delfino A. Victoria, Veracruz, confirmaron la declaración de validez de la elección y la entrega de la constancia de mayoría a José Dario Pérez Vázquez –y su suplente-. Además dejaron sin efecto la convocatoria que las autoridades del estado habían emitido para la realización de comicios extraordinarios en esta agencia municipal.
Por último, la Sala Superior integrada por los magistrados Leonel Castillo González, Alfonsina Berta Navarro Hidalgo, José Fernando Ojesto Martínez Porcado, Mauro Miguel Reyes Zapata y Eloy Fuentes Cerda, este último en calidad de presidente, desecharon, por diversas razones, ocho juicios para la protección de los derechos político electorales del ciudadano.