CONFIRMA TEPJF ACUERDOS DE LA XVIII REUNIÓN DEL CONSEJO POLÍTICO NACIONAL DEL PRI
15/septiembre/2005 / Sala Superior 58/2005
México, D.F.
En sesión pública, los magistrados electorales le negaron la razón a Elba Esther Gordillo Morales en el juicio para la protección de los derechos político electorales del ciudadano interpuesto con motivo de la reunión extraordinaria del CPN del PRI.
Los magistrados Leonel Castillo González, Alfonsina Berta Navarro Hidalgo, José Fernando Ojesto Martínez Porcayo, Mauro Miguel Reyes Zapata, José Alejandro Luna Ramos (ponente del asunto) y Eloy Fuentes Cerda, presidente de la Sala Superior, consideraron infundados los agravios con los que se pretendió combatir los acuerdos de la reunión partidista.
Para arribar a tal conclusión, los magistrados analizaron los agravios relativos al mecanismo de sustitución del presidente del partido y, en concreto, el derecho de prelación establecido en los estatutos del tricolor; el principio de no reelección al cargo de dirigente nacional, y las reglas que rigen para la designación de presidente sustituto del partido.
La Sala Superior indicó que los partidos políticos son personas jurídicas, y como tales, sólo pueden actuar por individuos que desempeñen los puestos, oficios o cargos en los órganos facultados conforme al pacto societario para emitir la voluntad de dichos entes. Por ello, se dijo, es indispensable que los órganos a través de los cuales actúan se encuentren perfectamente integrados y en funciones, de lo contrario se verían impedidos para desarrollar debidamente sus actividades y cumplir con la alta encomienda que les otorga la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su carácter de entidades de interés público.
Se reconoció que ante la ausencia voluntaria, fortuita o necesaria de las personas que encabezan o integran tales órganos, los institutos tienen la imperiosa necesidad de contar con mecanismos para superar cualquier situación emergente.
Los magistrados establecieron que las ausencias de las personas que integran órganos directivos pueden ser definitivas, absolutas, temporales y transitorias. Y, en el caso del partido tricolor, se establecen los mecanismos para realizar lo procedente.
Asimismo, respecto a la prohibición de la reelección del presidente del CEN, se razonó que ésta es aplicable cuando se ocupa el cargo como resultado de un procedimiento electivo ordinario y no así cuando se hace con motivo de una elección emergente derivada de la ausencia del titular del cargo. La prohibición de reelección, se insistió, rige únicamente a los procedimientos ordinarios de las dirigencias partidistas en sus diferentes niveles.
Sobre el presunto incumplimiento al derecho de prelación que, en concepto de Gordillo Morales, le causó perjuicio, los magistrados establecieron que en el desahogo del orden del día de la sesión del 31 de agosto pasado, evidenció que no se podía cumplir con el orden de prelación indicada, en razón de que la actora, en su carácter de secretaria general del CEN no se presentó a la sesión del CPN, pese a que tuvo pleno conocimiento de su realización y de los puntos a tratar.
La Sala Superior asumió que ante la ausencia de la secretaria general del partido, en la sesión del Consejo Político Nacional, el nombramiento de presidente interino debía recaer, primeramente, en el secretario de Organización y, en caso de ausencia de éste, en el secretario de Acción Electoral. Atendiendo al carácter extraordinario de la designación de presidente interino del CEN del PRI, derivado de la necesidad de no dejar acéfalo el cargo de la dirección partidista, el momento idóneo para la designación del presidente sustituto era la XVIII Sesión del CPN.
Por ello, se concluyó que el derecho de prelación no se violentó, tan es así que según consta en el acta de la sesión, en el transcurso de la sesión se llamó a la actora para que tomará protesta al cargo de presidenta interina del Comité Ejecutivo Nacional. Por tal motivo, se concluyó que si decidió no asistir a la sesión no puede imputar tal responsabilidad al partido. Por tanto, no es válido que pretendiera hacer valer la supuesta violación de un derecho que ella misma provocó al no asistir a la sesión del CPN.
De igual forma, se consideraron infundados los agravios relativos a que debió de haberse designado presidente interino a José Ramón Martell, él cual –se pudo constatar- renunció a su cargo de secretario de Organización antes del desahogo del punto del orden del día que hacía referencia a la prelación.
Durante la sesión pública, el magistrado Leonel Castillo González, al razonar su apoyo al proyecto de resolución, resaltó los procedimientos establecidos para la sustitución de dirigentes en los casos de ausencia definitiva y las limitantes que el propio tricolor establece para impedir la reelección de sus cuadros directivos.
El magistrado enfatizó la interpretación sistemática y funcional realizada en el proyecto elaborado por el magistrado José Alejandro Luna Ramos, con quien coincidió que los acuerdos adoptados en la Asamblea del CPN estuvieron apegados a la ley y a la normatividad interna del partido.