Desecha Sala Guadalajara juicios contra la SCE del TSJ en Nayarit.
20/julio /2011 / Sala Regional Guadalajara 20/2011
Guadalajara, Jal
En sus demandas, los quejosos se duelen de que dicha coalición presentó la solicitud de registro de las listas municipales de candidatos a regidores por el principio de representación proporcional sin cumplir con los convenios de alianza respectivos a los municipios de Bahía de Banderas, Tuxpán, Ahuacatlán, Santiago Ixcuintla y Jala, razón por la cual se presentaron ante este tribunal.
En el estudio de los casos, los Magistrados de la Sala señalaron entre otras cosas, que el registro de candidatos se da en la primera etapa del proceso electoral y que de acuerdo al la ley general del sistema de medios de impugnación en dicha materia, se debió objetar el registro ahora controvertido, dentro de los cuatro días contados a partir del día siguiente a aquel en que se tenga conocimiento del acto en cuestión.
De igual forma estimaron que de acuerdo al mandato expresado en el artículo 41 fracción seis de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que se refiere al sistema de medios de impugnación en lo relativo al principio de definitividad de las etapas del proceso electoral, se considera que los actos realizados en aquellas consumadas, el acto es irreparable y no hay manera de compensar a los promoventes.
En este día, la Sala Guadalajara dictó sentencia a nueve juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano.
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