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CONFIRMA EL TRIBUNAL ELECTORAL LINEAMIENTOS PARA EL VOTO DE LOS MEXICANOS EN EL EXTRANJERO

27/octubre /2005 / Sala Superior 71/2005

México, D.F.

  • Resuelven los Magistrados de la Sala Superior 79 Medios de Impugnación

El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación confirmó los lineamientos generales aprobados por el Instituto Federal Electoral para hacer posible el Voto de los Mexicanos en el Extranjero.


En sesión pública, los magistrados integrantes de la Sala Superior del TEPJF ratificaron, por unanimidad, la legalidad de los acuerdos adoptados por el Consejo General del IFE el pasado 21 de septiembre.

Los partidos de la Revolución Democrática y Acción Nacional cuestionaron, en concreto y por separado, los lineamientos generales para la aplicación del libro sexto del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales (Cofipe), en relación con los artículos 296 y 297, así como las causas por las que no se inscribirá al ciudadano en el listado nominal de electores residentes en el extranjero, así como los documentos que deberán utilizarse como constancia de domicilio. En ambos casos, la Sala Superior consideró inatendibles e inoperantes, los agravios argumentados por los partidos políticos.

Respecto del acuerdo que regula los artículos 296 y 297 de la legislación electoral federal, el TEPJF negó que los lineamientos impugnados vulneraran el derecho constitucional de los partidos políticos a difundir su plataforma política y sus propuestas electorales en el extranjero, así como el derecho de los mexicanos residentes en otros países a ser informados a fin de que ejerzan su voto de manera razonada, ya que la inconformidad pretendió evidenciar la inconstitucionalidad de los artículos 296 y 297 artículos del Cofipe; sin embargo estos preceptos no fueron impugnados a través de la vía idónea, es decir la acción de inconstitucionalidad, por lo que se presumió su plena validez y eficacia constitucional.

Se razonó que las restricciones adoptadas por el Instituto Federal Electoral resultaban acordes con la normatividad aprobada por el legislador federal. Los lineamientos, se indicó, dotan de certeza a los partidos políticos.

Respecto de los lineamientos generales a través de los cuales se establecen las causas por las que no se podrá inscribir al ciudadano en la lista nominal de electores residentes en el extranjero; y los documentos que deberán utilizarse como constancia de domicilio, el TEPJF negó que no estuviera debidamente fundada y motivada la determinación del IFE, además de que las causas de no inclusión fueron establecidas en las actas de registro previamente aprobadas –y no impugnadas- por la autoridad electoral.

En las resoluciones elaboradas por los magistrados ponentes Leonel Castillo González, José Alejandro Luna Ramos y Alfonsina Bertha Navarro Hidalgo, también se indicó que en virtud de que el IFE no ha emitido los mecanismos y acciones para la difusión de las propuestas de los candidatos a la Presidencia de la República no se puede alegar perjuicio alguno, dado que habrá que esperar a que se concreten tales cuestiones.

Asimismo, se confirmó la designación de los consejeros electorales de los Consejos Locales que se instalarán para los procesos federales 2005-2006 y 2008-2009.

Por otro lado, aunque se demostraron las violaciones del PRI, respeto de la difusión de propaganda electoral durante los tres días anteriores a la jornada electoral realizada el pasado 6 de julio de 2003, en el Distrito 5º con sede en Tabasco, la Sala Superior redujo la multa que se le había impuesto de cuatro mil a mil días de salario mínimo vigente en el Distrito Federal. Asimismo, se confirmó la multa impuesta al PRD, consistente en un millón ciento treinta y ocho mil siento setenta pesos.

En su sesión pública de este día, los magistrados resolvieron diversos medios de impugnación hechos valer contra autoridades de diversos partidos políticos. Respecto del Partido de la Revolución Democrática, se ordenó a la Comisión Nacional de Garantías y Vigilancia de dicho partido político dictar resolución a cuatro juicios presentados en el estado de México. Lo anterior debido a que se ha omitido dar respuesta a los inconformes en los términos establecidos por la propia normatividad del partido del sol azteca.

Por lo que se refiere a diversos juicios para la protección de los derechos políticos electorales del ciudadano promovidos contra autoridades del Partido Acción Nacional en Coahuila y Puebla, los magistrados resolvieron, por lo que se refiere al juicio presentado en Coahuila, que la Secretaría General del Comité Ejecutivo Nacional del blanquiazul requiera, en un plazo de 24 horas, a la Comisión de Orden de su Consejo Estatal el expediente de la impugnación presentada por José Luis Chairez Frausto, con el propósito de que resuelva lo concerniente, a más tardar, en un plazo de 30 días hábiles. Asimismo, respecto de tres juicios presentados en el estado de Puebla, se ordenó a la Comisión de Orden del Consejo Nacional panista que en un plazo de cinco días dicte la resolución correspondiente.

Finalmente, los magistrados de la Sala Superior confirmaron la resolución del Tribunal Electoral del Estado de México, que validó el acuerdo por el cual se determinaron los topes de gastos de campaña para los procesos electorales de diputados y miembros de los ayuntamientos del estado 2005-2006. En esta sesión, los magistrados resolvieron, en total, 69 juicios para la protección de los derechos político electorales, tres juicios de revisión constitucional y siete recursos de apelación.