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Reporte de Sesión Pública

11/noviembre /2005 / Sala Superior 74/2005

México, D.F.

  • Resuelve TEPJF Dos Juicios Interpuestos en Guerrero e Hidalgo
  • Modifica Sala Superior Cómputo de Votos en la Elección de Diputados del XXIII Distrito Electoral de Guerrero. Se Revoca Triunfo del PRI y se Reconoce al PRD

El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación resolvió dos juicios de revisión constitucional promovidos por el Partido de la Revolución Democrática en los estados de Guerrero e Hidalgo. En la primer entidad, se resolvió la impugnación respecto de los resultados en la elección de un diputado de mayoría relativa; en el segundo, un asunto relativo con los comicios a celebrarse el próximo domingo -13 de noviembre- en Hidalgo.


Respecto de la elección de diputados de mayoría relativa en el distrito XXIII con cabecera en Pungarabato, Guerrero, los magistrados de la Sala Superior revocaron la expedición de la constancia de mayoría a favor de la fórmula registrada por el Partido Revolucionario Institucional, y ordenaron al Consejo Distrital respectivo o, en su caso, al Consejo Estatal Electoral que la expida a favor del Partido de la Revolución de la Democrática.

Lo anterior debido a que en el proyecto elaborado por la ponencia del magistrado José Fernando Ojesto Martínez Porcayo y aprobado por mayoría, se anuló la votación recibida en siete casillas (1080, 1093, 1096, 1099, 2543 y 2542 básicas y 1971 Contigua A) debido a que algunos de los integrantes de las mesas directivas de casilla ocupan el cargo de comisarios –en seis casillas- o dirigente de partido político –en una casilla-, situaciones, ambas, expresamente prohibidas por la legislación electoral.

Asimismo, la Sala Superior dio vista al Consejo Estatal Electoral toda vez, que al realizarse la recomposición del cómputo en el citado distrito y el consecuente cambio de ganador, podría afectarse las asignaciones por representación proporcional.

Durante la sesión, los integrantes de la Sala Superior discutieron sobre la denominada prueba de informe. Lo anterior debido a que para proceder a la nulidad en seis casillas del citado distrito, se otorgó valor probatorio al informe elaborado por el titular de la Dirección General de Gobierno, en el que acreditó que algunos de los integrantes de mesas directivas en estas casillas, eran comisarios.

La mayoría estableció que, en el presente caso, sí procedía otorgar valor probatorio al informe elaborado por el funcionario arriba citado. Lo anterior en virtud de que el mismo fue rendido con base en la calidad, facultades y funciones otorgadas a éste por la ley, además de que la credibilidad otorgada a esta prueba radica en el cumplimiento de las funciones y el conocimiento que, por razón natural, tiene el funcionario en atención a las tareas que desempeña.