LA SALA REGIONAL TOLUCA DEL TEPJF, RESUELVE ÚLTIMOS JUICIOS RELACIONADOS CON EL PROCESO ELECTORAL DE HIDALGO
4 /septiembre/2016 / Sala Regional Toluca 46/2016
Toluca de Lerdo, Edo., de Méx., a
Uno de los asuntos analizados fue el juicio ciudadano promovido por María del Carmen Pérez Rodríguez, en el que impugnó la entrega de la constancia de mayoría al cargo de síndico propietario del Ayuntamiento de Zapotlán de Juárez, de la referida entidad federativa postulado por el Partido de la Revolución Democrática.
En el análisis del asunto la magistrada y magistrados integrantes del pleno, determinaron improcedente la vía intentada por la actora, en razón de la extemporaneidad en la presentación de la demanda, ya que el acto que le generó perjuicio a la demandante es un acuerdo emitido por el Instituto Estatal Electoral de Hidalgo, en el que se determinó implícitamente la improcedencia de su designación como candidata.
Lo anterior en razón de que el plazo de cuatro días para impugnar el referido acuerdo, transcurrió del 6 al 9 de junio del año en curso, por tanto, resulta evidente la extemporaneidad, ya que la demanda la presentó hasta el 2 de septiembre siguiente.
Adicionalmente, la actora reclamó ante la Sala Regional la expedición de la constancia de mayoría entregada a Anabel Maldonado Hernández ocurrida el 14 de junio del presente año, lo que de igual forma resultó extemporáneo.
Aunado a lo anterior, y considerando que a la actora nunca le fue reconocido el carácter de candidata, carece de interés jurídico para promover el juicio. En consecuencia desecharon de plano la demanda.
Otro asunto analizado en la sesión pública fue un juicio ciudadano promovido por Martha Olivia Escobedo Muñoz en contra de una sentencia emitida por el Tribunal Electoral del Estado de Hidalgo dentro un juicio promovido contra diversos actos relacionados a la aprobación de los presupuestos de egresos del Ayuntamiento de Mixquiahuala de Juárez, Hidalgo y la presentación del último informe de gobierno del presidente municipal.
La parte actora alegó la supuesta aprobación extemporánea de los presupuestos, lo que resultó inoperante, en razón de que no controvirtió los argumentos expuestos por el Tribunal responsable consistentes esencialmente en que dichos presupuestos ya habían sido ejercidos, aunado a que ese medio de impugnación promovido ante la instancia local, no es el medio idóneo para hacer valer irregularidades fiscales.
Otra cuestión alegada por la parte actora, fueron supuestas irregularidades procesales, por no haberse admitido pruebas necesarias para resolver la litis, además de que la responsable no estudió los agravios expuestos en su ampliación de demanda.
Al respecto lo alegado por la demandante se consideró por un lado infundado y por el otro inoperante, dado que las pruebas referidas o no resultaban necesarias para resolver el caso, o se trataban de pruebas no aportadas, y en relación a los agravios de su ampliación de demanda, éstos si fueron materia de análisis por parte del Tribunal, además de que la demandante no controvierte las razones por las cuales decretó la inoperancia de esos agravios, en consecuencia confirmaron la sentencia impugnada.
En la sesión pública se resolvieron dos juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano.
La sesión pública puede consultarse en la página de internet www.portal.te.gob.mx y en la página www.youtube.com /Sala Regional Toluca del TEPJF.
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Quinta Circunscripción
Colima, Hidalgo, Estado de México y Michoacán