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LA SALA REGIONAL GUADALAJARA RESUELVE DIVERSOS MEDIOS DE IMPUGNACIÓN DE LOS ESTADOS DE BAJA CALIFORNIA y NAYARIT.

2 /septiembre/2016 / Sala Regional Guadalajara 48/2016

Guadalajara, Jalisco

 En lo que ve a los juicios ciudadanos 253 y 276 a 280 de la presente anualidad, quienes integran este Tribunal, resolvieron revocar los acuerdos emitidos por la Sala Constitucional-Electoral del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Nayarit.

 En lo que ve al diverso 253, se revocó el acuerdo impugnado, debido a que la prórroga otorgada en el acuerdo combatido resulta ilegal, en tanto que la dirigencia local del Partido Acción Nacional incumplió con lo ordenado por la autoridad responsable, al no emitir la Convocatoria a la Asamblea para elegir a los integrantes del Consejo Político Estatal en el plazo establecido.

Respecto de los juicios ciudadanos 276 a 280, se resolvió revocarlos en virtud de que dichos acuerdos admiten el cumplimiento substituto de las resoluciones, por tanto, se le ordenó que emita otros acuerdos en los que se obligue al Ayuntamiento de Compostela a cubrir la cantidad adeudada en dinero, a los ex integrantes del ayuntamiento.

En los juicios de revisión constitucional electoral 110 y 112 y sus acumulados juicio de revisión 116 y juicio ciudadano 302, todos del presente año, los integrantes del Pleno de esta Sala resolvieron confirmar las resoluciones del Tribunal de Justicia Electoral del Estado de Baja California, relacionados con las elecciones de diputados por el principio de mayoría relativa de los distritos 14 y 1 de dicha entidad federativa respectivamente; toda vez que, la autoridad responsable hizo una adecuada aplicación de lo establecido en la legislación, por lo que los agravios vertidos por los accionantes resultaron infundados e inoperantes.

Dentro del juicio de revisión constitucional electoral 120 de 2016, las magistradas y el magistrado de la Sala Regional Guadalajara de este Tribunal, resolvieron revocar la sentencia emitida por el Tribunal de Justicia Electoral de Baja California, toda vez que la responsable omitió tomar en cuenta las probanzas técnicas presentadas por el denunciante, para acreditar la posible difusión de propaganda electoral en periodo de veda; en consecuencia, se le ordenó emitir una nueva resolución.

En la cuadragésima primera sesión pública de esta Sala Regional Guadalajara del TEPJF, se resolvieron 8 juicios para la protección de los derechos político electorales del ciudadano y 4 juicios de revisión constitucional electoral.