LA SALA REGIONAL TOLUCA DEL TEPJF, RESUELVE JUICIO PROMOVIDO POR UNA ASPIRANTE A REGIDURÍA DEL PRD EN MINERAL DE LA REFORMA, HIDALGO
2 /septiembre/2016 / Sala Regional Toluca 45/2016
Toluca de Lerdo, Edo., de Méx., a
En la referida sentencia el Tribunal Electoral local en Hidalgo confirmó el acuerdo mediante el cual, el Instituto Electoral de esa entidad federativa asignó las sindicaturas de primera minoría y regidurías por el principio de representación proporcional.
En el análisis del asunto los integrantes del pleno consideraron los agravios planteados por la actora por una parte infundados y por la otra inoperantes, con los que pretendía que se le reconociera el carácter de candidata a regidora.
La actora alegó que en virtud de una presunta renuncia de la fórmula uno de la lista respectiva, le correspondía la regiduría por representación proporcional del Partido de la Revolución Democrática en Mineral de la Reforma, entre lo que considera implica la inelegibilidad de la fórmula registrada en dicha regiduría por el referido instituto político.
En el proyecto se explicó que lo infundado deviene primeramente del hecho consistente en que la actora en su demanda primigenia, reconoció haber tenido conocimiento del acuerdo que negó la sustitución de la fórmula, señalando expresamente que se reservó su derecho a impugnar para cuando hubiere concluido la jornada electiva.
Por otra parte y en aplicación del principio de definitividad de las etapas del proceso y toda vez que el tribunal local en Hidalgo no consideró la sustitución solicitada por el Partido de la Revolución Democrática, una persona que nunca adquirió el carácter de candidata, no podría sustituir válidamente a una candidata efectivamente votada.
Aunado a lo anterior, se razonó que aun cuando le asistiera la razón a la actora, lo cierto es que tal acto fue consumado de manera irreparable al haberse llevado a cabo la jornada electoral.
Se explicó que los ciudadanos no pueden ejercer acciones tuitivas de interés colectivo o en interés de la legalidad, esto es, los medios de impugnación deben tener la posibilidad jurídica y material de generarles beneficios individuales, de lo contrario no se reúnen requisitos de procedencia relativos al interés jurídico.
Se concluyó que al no haber contado con la calidad de candidata, no está en posibilidad de ocupar una posición de representación proporcional ante la eventual renuncia de alguno de los candidatos, de ahí de que su pretensión resultó inoperante.
Por tanto y considerando que la actora no alcanzaría su pretensión, confirmaron la sentencia impugnada.
La sesión pública puede consultarse en la página de internet www.portal.te.gob.mx y en la página www.youtube.com /Sala Regional Toluca del TEPJF.
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Quinta Circunscripción
Colima, Hidalgo, Estado de México y Michoacán