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SE CONFIRMA LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL ELECTORAL DE ZACATECAS QUE DECLARÓ LA NULIDAD DE LA ELECCIÓN DEL AYUNTAMIENTO DE ZACATECAS CAPITAL

1 /septiembre/2016 / Sala Regional Monterrey 44/2016

Sala Regional Monterrey

 • El Pleno de la Sala Regional Monterrey confirmó, por razones distintas, la resolución del Tribunal de Justicia Electoral del Estado de Zacatecas que declaró la nulidad de la elección del Ayuntamiento de la capital de ese estado.

El pasado 5 de junio tuvieron lugar los comicios para renovar la alcaldía y demás integrantes del órgano municipal mencionado, resultando ganador el partido MORENA con 19,248 votos, mientras que el segundo lugar lo obtuvo la coalición “Zacatecas Primero” integrada por los partidos PRI-PVEM-PANAL que alcanzó 18,686 sufragios. En desacuerdo, el PRI promovió un juicio de nulidad electoral ante el tribunal electoral zacatecano. A partir del material probatorio existente, dicha autoridad local resolvió que la candidata de MORENA (María Soledad Luévano Cantú) incurrió en múltiples violaciones a la normativa electoral que implicaron su posicionamiento indebido, y que esas trasgresiones justificaban anular los comicios.

Inconformes, MORENA y su candidata solicitaron a la Sala Regional Monterrey del TEPJF que revisara la decisión del tribunal local. Del análisis del caso, se determinó que Luévano Cantú y su partido desplegaron conductas que implicaron el reiterado posicionamiento de la ciudadana como una oferta electoral, en un tiempo en que ello estaba prohibido.

La sentencia de la Sala Regional Monterrey del TEPJF explica que los hechos probados son: una rueda de prensa en la que intervino Luévano Cantú en noviembre de dos mil quince, y la existencia de propaganda electoral (espectacular, lonas y bardas) colocada a lo largo de la ciudad en enero de este año. Se expone además que de la citada rueda de prensa puede extraerse la intención de la referida ciudadana de contender por el gobierno de la capital del estado, lo cual puso de manifiesto que todos los actos posteriores de promoción de su nombre, ligado al partido MORENA, en la propaganda que se colocó a destiempo, tenían el fin de incidir en el electorado, como una estrategia deliberada con ese objetivo.

Finalmente, se razonó que, en el caso concreto, la violación a las reglas electorales de promoción de candidaturas por parte de MORENA, representó una ventaja indebida para Luévano Cantú, que implicó una violación grave al principio de equidad en la contienda, de una importancia suficiente para poner en duda la autenticidad de los comicios, teniendo en cuenta, adicionalmente, el estrecho margen de votación, menor a un punto porcentual. Por estos motivos, la Sala Regional Monterrey del TEPJF confirmó la nulidad de la elección.

Durante la sesión pública, la Sala Monterrey resolvió 7 juicios para la protección de los derechos político electorales del ciudadano 8 juicios de revisión constitucional electoral y 1 recurso de apelación.

La Sala Monterrey del TEPJF es la instancia federal encargada de impartir justicia electoral dentro de la segunda circunscripción electoral que comprende los estados de Aguascalientes, Coahuila, Guanajuato, Nuevo León, Querétaro, San Luis Potosí, Tamaulipas y Zacatecas. Está integrada por la magistrada Claudia Valle Aguilasocho, quien la preside y los magistrados Yairsinio David García Ortiz y Reyes Rodríguez Mondragón.


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