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LA SALA REGIONAL TOLUCA DEL TEPJF, ANALIZARÁ ASUNTO RELACIONADO CON LA NULIDAD DE ELECCIÓN DE JEFATURA DE TENENCIA DE CAPULA, MICHOACÁN

1 /septiembre/2016 / Sala Regional Toluca 44/2016

Toluca de Lerdo, Edo., de Méx., a

 En sesión pública la Sala Regional Toluca del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación analizó un juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano promovido por Vicente Ayala Tavera, candidato suplente de jefe de tenencia del referido municipio, en contra de una resolución emitida por el Tribunal Electoral del Estado de Michoacán.

 En el análisis del asunto la mayoría de los integrantes del pleno determinaron rechazar la propuesta inicialmente presentada, que proponía el desechamiento de la demanda por haber sido presentada fuera del plazo legal establecido para ello.

Explicaron que no obstante que el desechamiento estaba fundamentado en criterios emitidos tanto por la Sala Superior como de la Sala Regional del TEPJF, en este caso particular, consideraron que había que considerar estudiar el fondo del asunto ya que el actor no fue debidamente notificado por el Tribunal local en Michoacán, respecto de la revocación de su constancia de mayoría.

En su respectivas intervenciones los magistrados expresaron que se llegó a tal conclusión debido al contexto en el que se llevó a cabo la notificación, esto es, se notificó únicamente al candidato propietario y al tercero interesado del juicio presentado ante la instancia local, mas no al actor quien fue candidato suplente.

Manifestaron que las elecciones de autoridades auxiliares como lo es una jefatura de tenencia es diversa a la que ocurre con las elecciones que se llevan a cabo para elegir a otras autoridades, en las cuales se ha establecido que es suficiente que las notificaciones se realicen a los partidos políticos y y/o representantes del mismo.

En este caso en concreto no se da esta situación, por tanto, se puede salvar este supuesto para la presentación de la demanda, considerando que no le fue notificada en forma la resolución emitida, aseveraron que al habérsele revocado al actor su constancia y no habérsele notificado debidamente, se debía abordar el estudio de la controversia.

En consecuencia, el asunto se turnó a la ponencia del magistrado Alejandro David Avante Juárez, a efecto de que emita una resolución en la que se analice lo planteado por el demandante relacionado con la elección de nulidad de la jefatura de tenencia en Capula, Michoacán.

La sesión pública puede consultarse en la página de internet www.portal.te.gob.mx y en la página www.youtube.com /Sala Regional Toluca del TEPJF.

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Quinta Circunscripción
Colima, Hidalgo, Estado de México y Michoacán