SALA REGIONAL XALAPA DEL TEPJF DECLARA VALIDEZ DE VOTACIÓN RECIBIDA EN CASILLA 132 B DE DISTRITO 7 EN PUTLA VILLA DE GUERRERO DONDE GANÓ MORENA
31/agosto /2016 / Sala Regional Xalapa 43/2016
Xalapa - Enríquez, Veracruz
- Confirma la validez de las elecciones de los ayuntamientos de Isla Mujeres, Lázaro Cárdenas y Tulum
- Invalida acuerdos y acciones realizadas por el Consejo Municipal Electoral de San Antonio de la Cal, Oaxaca, relativas a la preparación de la elección de concejales
Al resolver el juicio de revisión constitucional electoral 102 del presente año, promovido por MORENA, la Sala Regional Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación modificó la sentencia del Tribunal Electoral de Oaxaca; revocó la nulidad de la votación recibida en la casilla 132 básica y revocó las constancias de mayoría otorgadas en favor de la fórmula de candidatas integrada por Nallely Hernández García y Fany Ivonne Guzmán Vásquez, postuladas por la coalición integrada por los partidos Revolucionario Institucional y Verde Ecologista de México.
Como consecuencia de lo anterior, confirmó el cómputo distrital originalmente determinado por el consejo respectivo, así como la constancia de mayoría expedida a favor de Irma Arly Martínez Vásquez y Juana Bautista Sánchez, postuladas por MORENA, como diputadas locales por el principio de mayoría relativa del Distrito Electoral 07 del estado de Oaxaca con sede en Putla Villa de Guerrero.
En la sentencia se determinó que el agravio de MORENA era sustancialmente fundado respecto de la indebida valoración probatoria, al haberse estimado en la instancia local que la casilla 132 básica no se instaló.
Ante ello, los magistrados federales recalcaron el hecho de la inexistencia de algún reporte sobre la no instalación de la casilla el día de la jornada electoral por parte del capacitador electoral, así como que el Partido Revolucionario Institucional acreditó representación para en su caso poder actuar en la casilla. Además, era una cuestión de estudio reiterado que la falta de actas por sí sola no puede derivar en la nulidad de votación recibida en casilla, de conformidad con el principio de conservación de los actos públicos válidamente celebrados.
Por tanto, ante la indebida valoración y razonamientos efectuados por el tribunal local, así como la imprecisión de la actuación realizada por la Oficialía Electoral, y la incompleta sustanciación del expediente por parte del tribunal local, fue necesario realizar una diligencia para mejor proveer consistente en la inspección ocular del contenido del paquete electoral, de la que resultó que únicamente una boleta electoral presentaba irregularidades en su doblez, en contraste con las seiscientas cincuenta y nueve (659) boletas que si presentaron diversas formas de dobleces.
Finalmente, por lo que respecta a que MORENA hubiera obtenido seiscientos cincuenta y siete (657) votos, se expone que, en las dos últimas elecciones de diputados federales en esa casilla, se ha observado un comportamiento del votante similar a lo ocurrido en esta elección, estimándose injustificada la supuesta votación atípica, además, que dicha circunstancia por sí misma no configura alguna hipótesis de nulidad, debiéndose tener presente que la población es preponderantemente indígena, factor, que por las máximas de la experiencia, pueden llegar a arrojar este tipo de resultados.
En conclusión, derivado de los requerimientos efectuados por el Magistrado Instructor, así como de la diligencia para mejor proveer practicada, en plenitud de jurisdicción la Sala determinó que la votación recibida en la casilla cuestionada es válida, al contarse con la Lista Nominal de Electores, el Acta de la Jornada Electoral, el Acta de Escrutinio y Cómputo, así como la coincidencia de los funcionarios del Encarte con quienes actuaron en la casilla, y que el Partido Revolucionario Institucional acreditó representación para en su caso poder actuar en la casilla.
Sala Regional Xalapa invalida acuerdos y acciones realizadas por el Consejo Municipal Electoral de San Antonio de la Cal, Oaxaca, relativas a la preparación de la elección de concejales
En otro asunto, la Sala Regional Xalapa del TEPJF ordenó invalidar todos los acuerdos y acciones realizadas por el Consejo Municipal Electoral de San Antonio de la Cal, Oaxaca, tendentes a la preparación de la elección ordinaria de Concejales para el periodo 2017-2019, toda vez que carece de sustento legal la pretensión de dicho Consejo de arrogarse facultades ajenas a la finalidad para la cual fue constituido.
Al resolver el incidente de incumplimiento de la sentencia dictada en el juicio ciudadano 773 de 2015, promovido por Gabriel Montesinos Paz y diversos ciudadanos del municipio en comento; los magistrados federales descalificaron el actuar del Consejo Municipal Electoral de someter a votación, por parte de los representantes de la Dirección Ejecutiva de Sistemas Normativos Internos del Instituto Estatal Electoral de Oaxaca, el cumplimiento de la resolución emitida en el juicio ciudadano 773, relativa a la celebración de la elección extraordinaria de Concejales en San Antonio de la Cal.
Lo anterior, toda vez que las sentencias dictadas por los órganos jurisdiccionales son obligatorias y de orden público, por ende, toda autoridad o parte que haya o no intervenido en el juicio, está obligada a cumplirlas o en su caso a observar la decisión adoptada por el juzgador.
Por tanto, si resultaba imposible realizar una elección extraordinaria dada la proximidad de la fecha en que deben ser electos los integrantes del cabildo para el trienio 2017-2019, lo cierto es que debieron recurrir a esta Sala para manifestarlo a fin de que este órgano jurisdiccional dictara una nueva determinación que coadyuvara a solicitar el problema.
Por otra parte, se determinó que el Consejo Municipal Electoral queda impedido para seguir actuando, dado que al tener un carácter temporal por haber sido creado con el único fin de organizar la elección extraordinaria, carece de atribuciones para tomar acuerdos o determinaciones encaminadas a preparar y llevar a cabo la elección ordinaria de Concejales al Ayuntamiento en comento.
En ese tenor, los magistrados federales ordenaron de inmediato convocar a una Asamblea General Comunitaria a efecto de que ésta determine los procedimientos y reglas a seguir para convocar a la elección ordinaria de Concejales para el periodo 2017-2019.
Finalmente, dado que el actuar de los representantes del Instituto Estatal Electoral de Oaxaca, como el de los integrantes del Consejo Municipal Electoral no fue acorde con lo mandatado por esta autoridad jurisdiccional federal, se ordenó dar vista al Consejo General del Instituto Nacional Electoral, y a la Fiscalía General del Estado de Oaxaca, para que determinen lo procedente en el ámbito de sus atribuciones.
Sala Regional Xalapa confirma la validez de las elecciones de los ayuntamientos de Isla Mujeres, Lázaro Cárdenas y Tulum
En la misma sesión pública de resolución, al resolverse los juicios de revisión constitucional electoral 128, 129 y 131, todos de la presente anualidad, la Sala Regional Xalapa confirmó diversas sentencias del Tribunal Electoral de Quintana Roo (TEQROO), que confirmaron la validez de las elecciones municipales para integrar los ayuntamientos de Isla Mujeres, Lázaro Cárdenas y Tulum, así como la entrega de las constancias de mayoría a las planillas postuladas por la coalición “Somos Quintana Roo”, integrada por los partidos Revolucionario Institucional (PRI), Verde Ecologista de México (PVEM) y Nueva Alianza (PANAL).
La principal pretensión de los partidos Acción Nacional (PAN) y de la Revolución Democrática (PRD) consintió en que se revocaran la sentencias del Tribunal local, sin embargo los magistrados federales coincidieron en que dicho Tribunal local atendió y resolvió conforme a derecho todos los planteamientos presentados por los actores.
En la sesión pública de resolución de este lunes, se analizaron y resolvieron 3 juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, un juicio electoral, siete juicios de revisión constitucional electoral, un recurso de apelación y un incidente de incumplimiento de sentencia, lo que da un total de 13 medios de impugnación.
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