Legalidad del voto por sistema electrónico en la Ciudad de México
29/agosto /2016 / Sala Regional Ciudad de México 48/2016
Ciudad de México
La Sala Regional Ciudad de México confirmó la legalidad del acuerdo del Instituto Electoral del Distrito Federal del uso del Sistema Electrónico por Internet para recibir la votación en la Elección de Comités Ciudadanos y Consejos de los Pueblos 2016 y las opiniones en la Consulta Ciudadana sobre Presupuesto Participativo 2017.
Lo anterior al resolver dos asuntos promovidos en contra de las correspondientes sentencias del Tribunal Electoral del Distrito Federal, considerando infundados los motivos de inconformidad planteados por los interesados, pues la institución electoral capitalina cuenta con facultades para aprobar la normatividad relativa a la organización y desarrollo de los procesos de elecciones locales y los procedimientos de participación ciudadana, con el uso parcial o total de sistemas e instrumentos tecnológicos.
Por otra parte, contrario a los motivos de controversia, se consideró que el sistema de votación electrónica prevé mecanismos y protocolos de seguridad para salvaguardar los principios constitucionales de emisión del sufragio, lo que permite excluir una supervisión presencial, otorgando la certeza que la expresión del derecho de votación u opinión en esta modalidad sea emitida efectivamente por el ciudadano; por lo que no existe vulneración alguna a la garantía del sufragio libre, universal y directo, al ser el medio electrónico una alternativa para fomentar la participación de los ciudadanos.
En los asuntos resueltos se exhortó al tribunal local para que, en lo sucesivo, cumpla las disposiciones legales que rigen su actuación, en particular en materia de notificaciones, ya que fue excesivo el tiempo transcurrido entre la emisión de la sentencia impugnada y su notificación a los actores, lo cual pudo generar la irreparabilidad del acto reclamado.
En uno de los asuntos resueltos el Magistrado Héctor Romero Bolaños emitió voto particular por considerar que el argumento propuesto por los inconformes relativo al tiempo en el que se habría de recibir la votación electrónica debió ser analizado y no considerarse como un elemento novedoso que no había sido incorporado en la demanda inicial.
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