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REPORTE DE SESIÓN PÚBLICA

22/junio /2006 / Sala Superior 63/2006

México, D.F.

  • Confirma el TEPJF Resolución del IFE Respecto a Dos Spots


En sesión pública del día de hoy, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, resolvió 40 juicios para la protección de los derechos político electorales del ciudadano, seis juicios de revisión constitucional y un recurso de apelación, interpuestos en contra de diversas resoluciones emitidas por autoridades electorales y dirigencias partidistas.

Los magistrados de la Sala Superior confirmaron la resolución dictada el pasado 4 de junio por el Consejo General del Instituto Federal Electoral (CG-IFE), respecto del procedimiento iniciado por el Partido Acción Nacional en contra de la coalición Por el Bien de Todos, por hechos violatorios del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

A través de un recurso de apelación, la coalición Por el Bien de Todos cuestionó la determinación del Instituto Federal Electoral relativa a la orden de abstenerse de difundir por los medios de comunicación dos promocionales.

La sentencia, aprobada por unanimidad de los siete integrantes de la Sala Superior y elaborada por el magistrado José de Jesús Orozco Henríquez, ratificó que, tal como lo indicó el CG-IFE los mensajes de los spots cuestionados soportado en la serie de imágenes que los acompañan –conocidos como Fobaproa 1 y 2-, está constituido por expresiones que significan o denotan la imputación dirigida al candidato presidencial del Partido Acción Nacional de que realizó determinadas conductas que constituirían delitos a saber: fraude, como autor y cómplice, así como el encubrimiento de diversas conductas delictuosas como robo lo que en sí mismo, como se estableció constituiría razón suficiente para actualizar una violación al Código Electoral, en concreto a los artículos 38, párrafo I, inciso p, y 186, párrafo 2.

Se recordó que tal como lo estableció previamente la Sala Superior, al resolver el pasado 23 de mayo en el RAP-34/2006, los enunciados fácticos en los que se hace la afirmación de hechos concretos imputados a un individuo, relacionados con la realización de acciones ilícitas como las que tienen el carácter de delitos y, por ende, comprobables por ejemplo, mediante las indagaciones efectuadas por el Ministerio Público y confrontadas en un proceso jurisdiccional bajo el principio contradictorio, no están protegidas constitucional ni legalmente, si las acciones resultan ser falsas o erróneas.

Respecto de supuestas violaciones al procedimiento formal con las que se señaló al CG-IFE, el Tribunal Electoral las desestimó porque no le asistía la razón a la coalición Por el Bien de Todos.

En otro orden de ideas y al continuar con el desahogo de impugnaciones respecto de las elecciones del pasado 12 de marzo en el Estado de México, este órgano jurisdiccional ordenó al Tribunal Electoral local resolver la demanda interpuesta por Sergio Cruz Hernández, en la que cuestionó la designación de diputados por el principio de representación proporcional. Se consideró que el tribunal mexiquense deberá resolver, como fecha máxima, el 5 de julio próximo la inconformidad que planteó Sergio Cruz.

De igual forma, se ordenó a la Comisión de Orden del Consejo del PAN en Veracruz, que en un plazo no mayor de 2 días hábiles, realice las diligencias pendientes de desahogar para que, vencido éste, en el término de cinco días resuelva lo conducente sobre las demandas interpuestas por Julen Rementería del Puerto, Damaris Osorno Malpica, Leopoldo Pimentel Ubieta y José Vicente Ramírez Martínez.

Respecto de Jalisco, el Tribunal Electoral revocó la designación de Mauro Bueno González, como regidor de Acatlán de Juárez, en sustitución del regidor con licencia del Partido del Trabajo, Alfredo Zárate Mendoza, por lo que de cumplir con los requisitos de elegibilidad que contempla la Constitución jalisciense, y la propia Ley Electoral, el desempeño del cargo debe recaer sobre María Sandra Mena Espinoza.

Asimismo, se dejó subsistente el acuerdo aprobado por la autoridad electoral de Morelos, respecto del acuerdo de 30 de abril pasado, relativo al registro de candidatos a diputados locales de representación proporcional, a excepción de los inscritos en el lugar número cinco, donde se deberá inscribir a Alejandro Moreno Merino, como propietario, y a Ana María Arroyo Becerril, como suplente, revocando así la designación de Hugo Pérez. De igual forma, se confirmó el registro de candidatos a regidores postulados por la coalición Por el Bien de Todos, para contender en el ayuntamiento de Temoac.

La Sala Superior ordenó a la Comisión Nacional de Garantías y Vigilancia del PRD resolver, en un plazo de 24 horas, la demanda interpuesta por Martha Aurora Pérez Said, y notificar a la demandante su resolución. Asimismo, esta instancia electoral sobreseyó en cuanto a la demanda de Manuel Suárez Durán, confirmando así el registro de candidatos perredistas a regidores de representación proporcional en los ayuntamientos de Pedro Escobedo y Querétaro. De igual manera, los magistrados confirmaron la resolución emitida por la Sala Electoral del Tribunal Superior de Justicia que confirmó el acuerdo del Consejo Municipal por el que se aprobó el registro del candidato del PRI a la presidencia municipal de Ezequiel Montes. Los tres casos referidos se promovieron en el estado de Querétaro.

Por otra parte, la Sala Superior confirmó la resolución dictada por el Tribunal Electoral de Tabasco, en la que declaró infundado el recurso de apelación interpuesto por el Partido de la Revolución Democrática contra el PRI por no haber renovado su dirigencia estatal. A juicio de los magistrados, se estableció que este hecho no debería llevar a pensar que dicho órgano no está funcionando de manera adecuada; el que por diversas circunstancias no se haya celebrado la elección de los integrantes del Comité Directivo Estatal priísta, no implica una afectación seria al desarrollo de la vida interna partidista.

Asimismo, fueron desechados los juicios presentados contra el procedimiento interno de selección de candidatos a diputados locales de representación proporcional en Morelos, y el de la coalición “Unidos por la Ciudad” y el PAN, para impugnar el acuerdo de dieciséis de mayo último, emitido por el Consejo General del Instituto Electoral del Distrito Federal, relativo al registro de candidatos a jefes delegacionales y diputados locales de mayoría relativa, postulados por la coalición “Por el Bien de Todos”.Así como los juicios presentados por Convergencia contra la asignación de los regidores octavo y noveno de representación proporcional en el ayuntamiento de Tepotzotlán; el registro de la primera regidora propietaria de representación proporcional en al ayuntamiento de Pedro Escobedo, Querétaro, postulada por el PRD.

En el caso de Puebla, la Sala Superior ordenó a la coalición Por el Bien de Todos, remitir las constancias presentadas por Horacio Gaspar Lima, así como su solicitud de inscripción como candidato del PRD, para que el Consejo General del IFE, en su próxima sesión, lo incluya en la lista de dicha coalición en el lugar 30.

Por último, los juicios presentados por Ericka Rosas Cruz, Manuel Medina, Héctor Armando Tenorio, Pedro Martínez y José María Melo, fueron desechados por haber sido impugnados ante autoridad distinta a la responsable. Al tiempo que los interpuestos por Alejandra Campos, Reginaldo Rivera, Yolanda Arreguín, Maricela Jiménez, Román Díaz, Andrés Sánchez, Sergio Aranda y Rosa María Ayala, se desecharon ya que el acto impugnado se ha consumado de manera irreparable, dado que no se puede detener el proceso electoral actual. Asimismo, por razones como que los actores agotaron su derecho de impugnación, se presentaron de manera extemporánea, y otras han quedado sin materia, fueron desechadas las demandas presentadas por Valente Martínez, Gildardo Pérez, Julián Eulogio Marín, Máximo Torres, Claudia Iragorri, Jaime Sánchez, Enoé Salgado y Francisco León y Vélez.