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REPORTE DE SESIÓN PÚBLICA

29/junio /2006 / Sala Superior 65/2006

México, D.F.

En sesión pública, los magistrados de la Sala Superior resolvieron diversos medios de impugnación presentados contra resoluciones de autoridades electorales de Chiapas, Morelos, Querétaro, Sonora y Distrito Federal.

En lo que respecta al juicio para la protección de los derechos político electorales del ciudadano presentado por Emilio Zebadúa González contra la negativa a registrarlo como candidato del Partido Nueva Alianza, al cargo de gobernador de Chiapas, emitida por el Consejo General del Instituto Estatal Electoral, los magistrados de la Sala Superior ordenaron a dicho Consejo registrar al actor como candidato, toda vez que sí cumple con los requisitos para ser postulado a este cargo de elección popular.

La mayoría de la Sala Superior estimó fundado el alegato de que se violó la garantía de audiencia al actor, ya que durante el procedimiento de registro, éste no estuvo en aptitud de subsanar las supuestas deficiencias de las constancias aportadas para demostrar, en particular, el cumplimiento a dos requisitos de elegibilidad, a saber: la residencia en la entidad por ocho años y ser hijo de padre o madre chiapanecos. Se estableció que ambos requisitos sí los cumplía Zebadúa González. Por lo tanto, previa verificación del cumplimiento de los demás requisitos exigidos por la ley, se otorgue el registro correspondiente. En este sentido votaron los magistrados Mauro Miguel Reyes Zapata, José Fernando Ojesto Martínez Porcayo, José de Jesús Orozco Henríquez y Leonel Castillo González. En tanto que los magistrados Eloy Fuentes Cerda, Alfonsina Berta Navarro Hidalgo y José Alejandro Luna Ramos se pronunciaron por ratificar la negativa de registro.

Respecto al juicio presentado por el Partido Acción Nacional para inconformarse contra la decisión de las autoridades electorales de Morelos, de declararse incompetentes para pronunciarse sobre el contenido de un spot denominado “qué mentira”, los magistrados de la Sala Superior revocaron el acto emitido por el pleno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de Morelos; así como el acuerdo dictado por el Consejo Estatal Electoral del Instituto Estatal, emitido el 6 de mayo pasado, y devolver el expediente, a efecto de que, previo a la determinación de que el contenido del spot impugnado tenga carácter electoral, continúe con las investigaciones conducentes y, de ser el caso, establezca quién o quiénes son los infractores y emita las sanciones respectivas.

En la sentencia elaborada por el magistrado José Fernando Ojesto Martínez Porcayo, se estableció que el Consejo Estatal Electoral (CEE) sí es competente para conocer de la queja presentada por el Partido Acción Nacional derivada de la supuesta violación a diversas disposiciones del Código Electoral del estado, ya que dicho Consejo, por disposición constitucional y legal, es la autoridad administrativa encargada de organizar, dirigir y vigilar el correcto desarrollo de los procesos electorales en la entidad.

Sobre la pretensión de Acción Nacional de que se ordenara el cese inmediato de la transmisión del referido spot, por mayoría se determinó que esto no resulta procedente, en virtud de que, aun cuando se instrumentara un procedimiento expedito en forma de juicio, el CEE no se encontraría en condiciones de cumplirla, ya que han concluido las campañas electorales en términos de ley, y la difusión del spot sería inocua. En este asunto, el magistrado Eloy Fuentes Cerda reafirmó su postura respecto a las facultades de la autoridad administrativa electoral para ordenar el cese inmediato de los spots que contravengan la legislación; sin embargo, la mayoría de la Sala Superior se pronunció respecto a la garantía de audiencia que debe prevalecer en el desarrollo del procedimiento respectivo.

En relación con esta entidad, no procedieron los juicios presentados por el PAN contra el PRI y PRD, y sus candidatos a la gubernatura de Morelos, por supuestos actos anticipados de campaña y supuestas violaciones a la legislación electoral local, respectivamente.

En este día, los magistrados resolvieron diversas inconformidades respecto al desarrollo del proceso electoral que se realiza en Querétaro. En esta entidad no procedió la inconformidad presentada por la coalición Alianza por México en la queimpugnó el registro de la fórmula de candidatos para el ayuntamiento de Querétaro, postulada por el Partido Acción Nacional. De igual forma, se confirmó el registro del primer candidato a regidor del Partido Revolucionario Institucional en el ayuntamiento de Ezequiel Montes, que a su vez impugnó Acción Nacional y prevaleció la sustitución del candidato a Séptimo regidor propietario por el principio de mayoría relativa por el PAN al ayuntamiento de Corregidora.

En lo que respecta a un juicio presentado por Beatriz Eugenia Aguilera Becerril, candidata a primera regidora suplente de mayoría relativa del PAN para el ayuntamiento de Querétaro, el Tribunal Electoral ordenó al Consejo Distrital que, a más tardar el 1 de julio de 2006, celebre sesión en la que registre a la actora como candidata y realice los ajustes necesarios en la lista de candidatos suplentes e informe al Tribunal de la ejecutoria.

En lo que respecta al juicio presentado, entre otros por Francisco Espinoza Rivera, contra del registro de la Comisión Ejecutiva y la Coordinación Coordinadora ambas del Partido del Trabajo en el estado de Veracruz, el TEPJF declaró inatendibles los agravios, ya que los mismos son idénticos a los expresados por los promoventes respecto de los cuales, la Sala Superior del Tribunal Electoral resolvió en sesión pública de 16 de junio pasado, declarándolos inatendibles e infundados.

En el juicio presentado por Javier Gutiérrez Reyes y Guadalupe Gamboa Ortiz, contra actos del pleno del Tribunal Electoral del Distrito Federal, los magistrados encontraron inoperantes los agravios ya que no combaten la determinación de desechar por extemporánea la impugnación interpuesta; motivo por el cuál al no ser combatidas las consideraciones vertidas, las mismas deben continuar surtiendo sus efectos validamente.

Finalmente, debe indicarse que la Sala Superior desechó diversos medios de impugnación promovidos por ciudadanos y partidos políticos en diversas entidades federativas.