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Revoca Sala Xalapa resolución del TEEV, respecto a la designación de delegados del PAN en Tihuatlán

25/mayo /2011 / Sala Regional Xalapa 22/2011

Xalapa, Ver.

• Desecha juicios promovidos en contra de sentencias dictadas por los tribunales electorales locales de Oaxaca, Veracruz y Tabasco

La Sala Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) revocó la sentencia del Tribunal Electoral de Poder Judicial del Estado de Veracruz (TEEV), mediante la cual se desechó la demanda interpuesta por Emilia Morales Hernández y otros, en contra de la designación de integrantes de la delegación municipal, que realizó el Comité Estatal del Partido Acción Nacional (PAN) en Tihuatlán.

Lo anterior es así, toda vez que en la normativa interna del PAN, no existe medio de impugnación para controvertir la designación de integrantes de Delegaciones Municipales, por lo que resultó indebido el desechamiento de la demanda que realizó el Tribunal local, aduciendo que se no agotaron los medios de impugnación intrapartidistas.

Del estudio realizado de la normativa del partido político, se advierte que no se prevé claramente la procedencia de algún recurso para impugnar actos como los controvertidos por Elia Morales Hernández y otros, en consecuencia se ordenó al TEEV pronunciarse sobre el fondo del asunto.

En otros casos, se desecharon juicios presentados en contra de sentencias dictadas por los tribunales electorales locales de Oaxaca, Veracruz y Tabasco.

La Sala Xalapa desechó, por extemporáneo, un juicio presentado en contra del Tribunal Estatal Electoral de Oaxaca (TEEO), cuya sentencia confirmó la validez de la asamblea comunitaria relativa a la elección de concejales del Municipio de Santa María Apazco, Nochixtlán.

También por extemporaneidad, se desechó una queja presentada en contra del TEEV, que confirmó la elección de agente municipal de la Congregación de Santa Cruz Hidalgo, Misantla.

Asimismo, se desechó la queja presentada en contra de la resolución del TEEO, por la que confirmó la validez de la elección de concejales de San Juan de los Cués, luego de que los actos impugnados se consumaron de manera irreparable, dado que los concejales electos tomaron protesta el pasado mes de marzo.

Finalmente, la Sala Xalapa desechó un juicio presentado por el Partido Revolucionario Institucional (PRI) en contra del Tribunal Electoral de Tabasco, que había confirmado una resolución del Consejo Estatal del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana (IEPCT), donde se dio como “no comprobada” la pinta de bardas en lugares prohibidos del equipamiento urbano, por parte del PAN y su candidato a presidente municipal en Centla.

Se desechó de plano la demanda porque los actos impugnados no son determinantes para el desarrollo o resultado de algún proceso electoral, además de que el procedimiento especial sancionador del que proviene la sentencia reclamada, no se encuentra vinculado a proceso electoral alguno que se desarrolle en este momento.

Este día, la Sala Xalapa resolvió seis juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano y un juicio de revisión constitucional electoral.

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