REPORTE DE SESIÓN PÚBLICA
14/julio /2006 / Sala Superior 70/2006
México, D.F.
Respecto a un JDC interpuesto por dos ciudadanos en los que cuestionaron la Convocatoria a la Cuarta Convención Nacional del Partido Convergencia, la Sala Superior consideró, por unanimidad, fundados los agravios planteados. Debido a que no se prevé un mecanismo que permita la participación de todos los militantes en las decisiones adoptadas en la Convención Nacional, lo cual se consideró atentatorio del derecho político de afiliación. El TEPJF ordenó a este instituto político que modifique su Reglamento de Elecciones, a efecto de que, en la conformación de la Convención Nacional se observen los principios democráticos exigidos por el artículo 27 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.
Por tal motivo, se concedió a Convergencia el plazo de 60 días contados a partir del 7 de septiembre de 2006, a efectos de que realice todos los trámites atinentes previstos en sus estatutos, para realizar la modificación, entre otros, del artículo 40 del Reglamento de Elecciones. Asimismo, Convergencia deberá informar dentro de los 10 días siguientes a la fecha en que se tome el acuerdo correspondiente, al Consejo General del Instituto Federal Electoral, para que éste declare la procedencia constitucional y legal de dichas modificaciones estatutarias.
Una vez que el Consejo General determine que el reglamento de elecciones de Convergencia, o en su caso los ordenamientos que para tal efecto dicho instituto político le someta a su aprobación, son acordes a los principios democráticos y a la ley, y que lo resuelto al efecto quede firme, lo haga del conocimiento de la Sala Superior dentro de las 24 horas siguientes.
Sin embargo, ya que a la fecha de publicación de la convocatorias para la celebración de la Cuarta Convención Nacional publicada el 22 de noviembre pasado no se había declarado la inconstitucionalidad apuntada, los efectos de dicha declaración no son retroactivos, por lo que los actos realizados en esta reunión no se pueden modificar.
Por otra parte, respecto al registro otorgado a la organización Alianza Ciudadana como partido político estatal en Tlaxcala, el TEPJF estimó que la autoridad electoral local omitió estudiar los agravios presentados por el Partido Nueva Alianza, por lo que modificó la resolución y le ordenó estudiarlos para que emita una nueva resolución dentro del plazo de 10 días hábiles. Al tiempo que se confirmó una resolución combatida por el Partido Revolucionario Institucional y la Agrupación Política Nacional denominada “Agrupación Libre de Promoción a la Justicia Social”, ambos a nivel federal.
Esta instancia jurisdiccional confirmó el no registró de “los órganos directivos elegidos” en la Asamblea Estatal Extraordinaria del Partido Alternativa Socialdemócrata y Campesina en Chiapas, ya que ésta no fue convocada por el Consejo Político Federado. Asimismo, la Sala Superior confirmó la negativa de registro de las asociaciones denominadas “Federación de Ligas Socialistas de Resistencia”, y “Convicción XXI, AC”, como AgrupacionesPolíticas estatales en Yucatán. En tanto que se ordenó a la Comisión Nacional de Garantías y Vigilancia del PRD resolver en un plazo de cinco días naturales, las demandas interpuestas por Miguel Tacomo Vázquez y Bertin Fernández De Lara, debiendo notificar personalmente a los actores su resolución.
La Sala Superior integrada por los magistrados Leonel Castillo González, presidente, Eloy Fuentes Cerda, José Alejandro Luna Ramos, Alfonsina Berta Navarro Hidalgo, José Fernando Ojesto Martínez Porcayo, José de Jesús Orozco Henríquez y Mauro Miguel Reyes Zapata, confirmaron los actos relativos a la elección del ayuntamiento en Santiago Tianguistengo, Estado de México, y desechó, por falta de interés jurídico, las demandas interpuestas por Hidelgardo Bacilo Gómez y David Parra Sánchez, quienes impugnaban la decisión del Consejo General del Instituto Electoral del estado, por medio de la cual se resolvió que el PAN no rebasó los topes de gastos de campaña en el ayuntamiento de Naucalpan.
Por último, fueron desechados diversos juicios promovidos, entre otros por Ignacio Irys Salomón, debido a que no se demostró que fuera presentada en un domicilio del Partido Alternativa Socialdemócrata y Campesina. Asimismo, por la falta de definitividad fue desechado el medio impugnativo presentado por Luis Héctor Chávez Guzmán. Además, debido a que los actos se han consumado de manera irreparable, y porque en anterior ocasión ya se había dado respuesta a su petición, fueron desechadas las demandas interpuestas por Víctor González Torres y Edmundo Sánchez Aguilar, respectivamente. También se desecharon las demandas de Elías Barajas Romo y otros, Santos Escarabajal García y Heriberto Alvarado Villagarcía.