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RESUELVE TEPJF 43 RECURSOS DE RECONSIDERACIÓN RELATIVOS A LA ELECCIÓN DE DIPUTADOS Y SENADORES

14/agosto /2006 / Sala Superior 77/2006

México, D.F.

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación resolvió 43 recursos de reconsideración interpuestos por los partidos Acción Nacional, Nueva Alianza y las coaliciones Alianza por México y Por el Bien de Todos, a través de los cuales impugnaron la elección de diputados federales y senadores. Asimismo, los magistrados del TEPJF se pronunciaron respecto a 268 juicios para la protección de los derechos político electorales del ciudadano relacionados con la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos.

Los partidos políticos y coaliciones acudieron a la Sala Superior a cuestionar las resoluciones adoptadas por las cinco salas regionales del TEPJF. Se resolvieron 39 recursos relativos a la elección de diputados federales de mayoría relativa y cuatro en contra de la elección de senadores.

Respecto a la elección de senadores, se cuestionó la declaración de validez de la elección y otorgamiento de la constancia de mayoría en los estados de Oaxaca, Colima, Sonora y Nuevo León. En los tres primeros casos para impugnar las asignaciones de mayoría relativa y en el último el de primera minoría.

Por lo que se refiere a las resoluciones adoptadas, en el caso de Colima se desechó la impugnación promovida por la Alianza por México, en virtud de haberse presentado extemporáneamente.
Respecto de Nuevo León, se confirmó el otorgamiento de la constancia de asignación de la senaduría de primera minoría a la Alianza por México. De Sonora se confirmó el otorgamiento de las constancias de mayoría a las fórmulas postuladas por el Partido Acción Nacional, así como a la coalición Por el Bien de Todos en Oaxaca.

En tanto, para cuestionar las determinaciones relativas a la elección de diputados federales, la Sala Superior resolvió recursos interpuestos en distritos de 16 entidades federativas.

Se cuestionó la resolución adoptada en siete distritos electorales de Oaxaca, el 1, 3, 4, 5, 8, 10 y 11; cuatro distritos de Michoacán, el 2, 3, 5 y 8; tres del Estado de México, el 2, 4, y 40; tres de Tamaulipas, el 2, 7 y 8; dos de Quintana Roo, el 1 y 3; dos de Hidalgo, el 2 y 3; dos de Yucatán, el 1 y 5; dos de Veracruz, el 8 y 19; el 1 de Colima, el 6 de Guerrero, el 2 de Morelos, el 3 de Nayarit; el 1 de Puebla, el 2 de Campeche, el 7 de Chiapas, y el 4 de Zacatecas.

En todos los casos, persistieron las resoluciones de las Salas Regionales y sólo en el distrito 2 del estado de México se modificó la resolución impugnada.

Así las cosas, al analizar las impugnaciones, algunas demandas quedaron intocadas por los magistrados, otras se desecharon en virtud de que los agravios expresados por los demandantes, aún si se consideraban fundados, no modificaban el resultado de los comicios, porque no se expresaron agravios, por no acreditar personería o pretender cambiar las litis de los asuntos.

En este sentido, este órgano jurisdiccional confirmó los triunfo del Partido Acción Nacional en los distritos 1 de Colima, 4 y 40 del Estado de México, 5, 8 y 10 de Michoacán, 2 de Morelos; 3 de Quintana Roo, 2, 7 y 8 de Tamaulipas, 8 de Veracruz, y 1 y 5 de Yucatán.

De igual manera, quedaron intocados los triunfos de la coalición Por el Bien de Todos en el distrito 7 de Chiapas, 3 de Hidalgo, 3 de Michoacán; 6 de Guerrero; 1, 3, 4, 5, 8, 10 y 11 de Oaxaca; 4 de Zacatecas; 2 de Nayarit, y 2 del Estado de México.

En este último distrito la Sala Regional Toluca, correspondiente a la V Circunscripción del TEPJF, declaró inelegible al candidato propietario Juan Abad de Jesús, otorgando la constancia de mayoría a su suplente, José Meinardo Romero Morales. Sin embargo, esta Sala Superior revocó esta determinación y declaró a Abad de Jesús elegible, otorgándole la constancia de ganador. Esta resolución se adoptó en virtud de que la solicitud de separación de su cargo de presidente municipal se formuló el 30 de marzo, aunque su aprobación se dio el 3 de abril, además de que, según constó en el expediente, a partir de la primera fecha no recibió percepción alguna.

Y de la Alianza por México en los distritos 2 de Campeche, 2 de Hidalgo, 1 de Puebla, 1 de Quintana Roo, y 19 de Veracruz.

Como oportunamente se ha informado, en la Sala Superior del TEPJF se recibieron un total de 51 recursos de reconsideración, los cuales deberán quedar resueltos, a más tardar, el próximo 19 de agosto.

Por otro lado, en relación con la elección de Presidente de la República se resolvieron 268 juicios para la protección de los derechos político electorales del ciudadano. En todos los casos se desecharon los medios impugnativos.

En relación con 106 juicios interpuestos por Víctor González Torres, la Sala Superior los desechó por carecer de interés jurídico. Además se estableció que los medios promovidos no constituyen el medio útil e idóneo para el dictado de una declaración general, abstracta e impersonal como lo solicitó Víctor González Torres. Asimismo, en la Legislación Electoral Federal no existe algún precepto que prevea expresamente consecuencias jurídicas relativas a algún derecho o beneficio a favor de la persona cuyo nombre aparezca en alguna boleta extraída de la urna en el apartado destinado a candidatos no registrados en razón de que ese tipo de votos (caso particular) no serían susceptibles de ser calificados como válidos. Al respecto se estableció que las supuestas violaciones se han tornado irreparables pues la jornada electoral y los cómputos de la elección Presidencial, se han celebrado ya con antelación.

Asimismo, se desecharon un total de 162 juicios para la protección de los derechos político-electorales de los ciudadanos en los que se controvierte la posible resolución de éste órgano jurisdiccional que anulara su voto como consecuencia de la posible declaración de nulidad de la elección de Presidente de la República. La propuesta de desechamiento fue en el sentido de que carecen los demandantes de interés jurídico porque no controvierten un acto o resolución que de manera directa e inmediata afecte sus derechos político electorales de votar, ser votados y asociación para participar en asuntos políticos del país o de afiliación a los partidos políticos además de que al resolver la Sala Superior, sobre la validez de la elección de Presidente de la República, su resolución será definitiva e inatacable. Por otra parte, se precisó también que carecen de legitimación, pues no existe disposición que prevé al derecho de los enjuiciantes e individualmente considerados, para impugnar la decisión que se suma sobre la validez de la elección por no ser titulares de elección definitiva de intereses difusos de los ciudadanos.