Confirma Sala Distrito Federal dos sentencias del TEDF que negaron el registro como partidos a dos agrupaciones políticas
28/noviembre /2008 / Sala Regional Ciudad de México 12/2008
México, Distrito Federal
La Sala Distrito Federal del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación confirmó este viernes, en sesión pública, dos sentencias del Tribunal Electoral del D.F. (TEDF), que negaron el registro como partidos políticos a las organizaciones “Parnaso Distrito Federal” y “Agrupación Cívica Democrática”.
En el primer caso, la asociación pedía una ampliación del plazo legal para cumplir con los requisitos que le permitieran constituirse como partido político.
Sin embargo, esta demanda ya había sido resuelta con anterioridad en la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, que consideró improcedente el reclamo, debido a que la ampliación solicitada por la agrupación “Parnaso Distrito Federal” vulnera el principio de igualdad de las asociaciones que intentan registrarse como partidos políticos.
Toda vez que las resoluciones del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación son definitivas e inatacables, el juicio interpuesto por la agrupación “Parnaso Distrito Federal” fue desechado por esta Sala Regional, con lo que se confirmó la sentencia emitida por el TEDF, el pasado 25 de septiembre.
De igual forma, los magistrados de la Sala Distrito Federal confirmaron una resolución impugnada por la “Agrupación Cívica Democrática”, debido a que en su queja no se incluyó un apartado para contravenir plenamente la resolución del TEDF, en la que se le negó su registro como partido político al no reunir los requisitos que para ello marca la ley.
Por otro lado, el pleno de este órgano jurisdiccional desechó, por haberse presentado de manera extemporánea, una demanda interpuesta por María Alejandra Barrales Magdaleno, en representación del Partido de la Revolución Democrática (PRD), en la que se solicitaba la revisión de una sentencia del Tribunal Electoral del D.F., relativa al registro como partido político de la agrupación “Movimiento Social Democrático”.
La Sala Distrito Federal también desechó un recurso del Partido Revolucionario Institucional (PRI) en el que se pedía la anulación de algunas casillas de la elección a Diputados y Regidores en el XX Distrito electoral del estado de Guerrero, con cabecera en el municipio de Arcelia.
Esa demanda fue desechada debido a que la anulación de las casillas no afecta de ninguna forma el resultado de los comicios celebrados el 5 de octubre en esa demarcación, donde el triunfo le correspondió al PRD.
A su vez, los magistrados integrantes de la Sala Distrito Federal declararon infundado un incidente de incumplimiento de sentencia solicitado por la Coalición “Juntos Salgamos Adelante”, formada en el estado de Guerrero por los partidos Convergencia y del Trabajo.
La coalición mencionada consideró erróneamente que el Tribunal Electoral del estado de Guerrero no había acatado una sentencia de esta Sala, emitida el pasado 14 de noviembre, aunque en realidad el Tribunal estatal sí lo había hecho.
De esta forma, la Sala Distrito Federal resolvió dos juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano y cuatro juicios de revisión constitucional electoral.