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TEPJF REVOCA AMONESTACIONES A PRD Y A SU PRECANDIDATO EN BAJA CALIFORNIA SUR

1 /diciembre /2010 / Sala Superior 121/2010

México, D. F., a

  • Las expresiones denunciadas no buscaron obtener votos
  • Debe reponerse convocatoria para la renovación parcial del Consejo Electoral de Sonora
La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) revocó las amonestaciones públicas impuestas al Partido de la Revolución Democrática (PRD) en Baja California Sur, y a Luis Armando Díaz, militante de dicho partido, por supuestos actos anticipados de precampaña.

El Consejo General del Instituto Electoral en esa entidad impuso dichas sanciones por considerar que diversos actos llevados a cabo por Díaz, difundidos por diversos medios de comunicación, violaron la norma electoral estatal; el Tribunal Electoral sudcaliforniano confirmó esta determinación.

Inconformes con ello, Luis Armando Díaz y el PRD promovieron ante el TEPJF dos juicios, el primero para la protección de sus derechos político–electorales; y el segundo de revisión constitucional.

En el primer proyecto de sentencia, presentado por el magistrado Pedro Esteban Penagos, se establece que las declaraciones de Díaz no violaron el párrafo segundo del artículo 141 del código electoral de Baja California Sur, que define los actos anticipados de precampaña como un conjunto de actos, actividades y declaraciones para obtener el respaldo “para ser postulados como candidatos a un cargo de elección popular antes de la fecha de inicio de las precampañas”.

Coincidentes con el proyecto, los magistrados Constancio Carrasco, Flavio Galván, Manuel González, Salvador Nava, y María del Carmen Alanis, presidenta del TEPJF, se pronunciaron a favor de revocar las sanciones, y reiteraron su postura de ampliar el debate público para fortalecer el derecho ciudadano de acceder a la información de todas las opciones políticas.

Por considerar que Luis Armando Díaz sí se adelantó a los tiempos establecidos para las precampañas, y manifestó su deseo de ser precandidato a la gubernatura estatal por el PRD, el magistrado José Alejandro Luna Ramos votó en contra del proyecto y propuso mantener las amonestaciones púbicas.

El proyecto de resolución sobre la solicitud de revisión constitucional del PRD fue presentado por el magistrado Nava Gomar, quien propuso revocar también la amonestación al sol azteca, tras declararse ilegal la sanción a Díaz.

Consejo General de Sonora debe reponer convocatoria
En otro caso, la Sala Superior del TEPJF revocó el acuerdo 5 de 2010, dictado por la mayoría de los consejeros propietarios del Consejo Electoral de Sonora, y por el que emitieron la convocatoria para la renovación parcial de dicho órgano.

Lo anterior, derivado de que dicha convocatoria fue firmada en una reunión de trabajo de consejeros electorales excluyendo a los comisionados de los partidos políticos. Por ello se dio la razón a los partidos Revolucionario Institucional (PRI), Verde Ecologista de México (PVEM), Convergencia, Nueva Alianza (Panal) y PRD que combatieron esa convocatoria.

En consecuencia, se exhortó a la Presidenta del Consejo Electoral sonorense convocar de inmediato a sesión plenaria a fin de que se emita, conforme derecho, la convocatoria para la renovación parcial de ese órgano electoral local.

Por otra parte, la Sala Superior revocó dos determinaciones del Director General de la Unidad de Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos del Instituto Federal Electoral (IFE), por las que ordenó una compulsa personal, a las empresas “Creatividades Flexográficas y Escenika Producciones con el PAN, durante el periodo comprendido del 1° al 30 de junio de 2010, sin demérito de las atribuciones de la referida Unidad de Fiscalización

Lo anterior es así porque la norma no faculta a dicha unidad realizar visitas domiciliarias o compulsas a la documentación de las personas morales que lleven a cabo operaciones comerciales con los partidos políticos.

En sesión pública de este día, la Sala Superior resolvió 1 juicio para la protección de los derechos político electorales del ciudadano; 6 juicios de revisión constitucional electoral; 2 recursos de apelación y 2 recursos de reconsideración, que en total suman 11 medios de impugnación.