Confirma TEPJF sanciones de IFE en contra de PRD y PAN
6 /febrero /2008 / Sala Superior 13/2008
México, D.F.
- Incurrieron en irregularidades en informes de gastos 2006
- Ordena sanción a ex gobernador de Tabasco por apoyo electoral a Roberto Madrazo, en campaña presidencial
- Ratifica triunfos en elecciones municipales de Puebla
Los partidos de la Revolución Democrática (PRD) y Acción Nacional (PAN) deberán pagar las multas que les impuso el Consejo General del Instituto Federal Electoral (IFE), por las irregularidades encontradas en sus informes anuales de ingresos y egresos correspondientes al ejercicio de 2006, confirmó hoy la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF).
Acción Nacional incluyó gastos de campaña electoral en su informe de egresos ordinarios; recibió aportaciones en efectivo y no en cheque o transferencia interbancaria, cuando éstas excedieron los 200 días de salario mínimo, entregó de manera extemporánea documentación soporte relativa a dicho informe anual, entre otras irregularidades.
Debido a ello, fue sancionado, pero presentó un recurso de apelación, cuyos argumentos fueron declarados infundados e inoperantes por el pleno de la Sala.
El PRD, por su parte, presentó otro recurso de apelación en contra del citado consejo, debido a que éste no cumplió con el plazo de 60 días legales para revisar su informe de egresos e ingresos.
En el proyecto de resolución, presentado por el magistrado Flavio Galván Rivera, se asentó, entre otras cuestiones que, si bien no se respetó ese plazo y ello constituye una afectación a la certeza jurídica del partido, “esto no puede prevalecer por encima de la tarea constitucional encomendada a la autoridad electoral de fiscalizar todos los recursos de los partidos políticos e imponer las sanciones” correspondientes.
Situación diversa se determinó en el recurso de apelación interpuesto por el Partido Nueva Alianza, en contra, igualmente, de la resolución del Consejo General del IFE relativa a las irregularidades encontradas en el Informe anual de ingresos y egresos correspondiente al 2006, en el cual la Sala Superior resolvió revocar la resolución controvertida, en lo que fue materia de impugnación, a efecto de que la autoridad administrativa electoral precisara con claridad cada uno de los elementos que sustentan la motivación para la individualización de la sanción impuesta al partido y que fue motivo de controversia.
En otro orden de la sesión y a propuesta de la magistrada presidenta, María del Carmen Alanis Figueroa, la Sala Superior revocó la resolución del 28 de noviembre de 2007 del Consejo General del IFE, que declaró infundada la queja interpuesta por la coalición Por el Bien de Todos en contra del entonces gobernador de Tabasco, Manuel Andrade Díaz por participar en un acto de proselitismo electoral a favor de Roberto Madrazo, candidato de la coalición Alianza por México a la Presidencia de la República.
En su proyecto de resolución, Alanis Figueroa estableció que, contrario a lo dicho por el PRD, el Consejo General sí ejerció de manera plena y exhaustiva la facultad de investigar los hechos denunciados, pero le dio la razón en cuanto a que la valoración de los mismos fue “ilegal”.
Andrade Díaz participó en la inauguración de la quincuagésima tercera asamblea ordinaria del Sindicato Industrial de Trabajadores y Artistas de Televisión y Radio (Sitatyr), el 7 de marzo de 2006, en el que él, al igual que el dirigente sindical y el candidato presidencial hicieron pronunciamientos político-electorales.
Se estimó que se trató de un acto público, que trascendió a la comunidad y en un contexto político-electoral; que el temario de la asamblea fue lo concerniente a las elecciones de 2006; que se utilizó el emblema de la coalición; que se hizo proselitismo electoral y promoción del voto, y que el ex gobernador Andrade Díaz promovió al candidato mencionado.
Con base en todos estos elementos, se resolvió, por unanimidad de votos, revocar la referida resolución, para vincular al IFE a que, en un plazo de 10 días, emita una nueva determinación, en la cual considere que la intervención del gobernador constituyó un acto de proselitismo electoral, y para que determine la sanción aplicable a éste y a los integrantes de la coalición.
Nuevamente, al resolver cuatro juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, interpuestos en contra de autoridades del IFE por no emitir credenciales electorales con fotografía, los magistrados hicieron un exhorto a las mismas para que, en lo sucesivo, “sólo excepcionalmente”, dejen de atender las solicitudes de los ciudadanos que extraviaron el documento y no pudieron hacer el trámite de reposición dentro de los plazos legales.
Por otro lado, al resolver diversos juicios de revisión constitucional electoral, la Sala Superior confirmó resoluciones del Tribunal Electoral del estado de Puebla que reconoció el triunfo de planillas en los municipios de Tenampulco, Ocotepec, Molcaxac, Nopalucan, Tecali de Herrera, San Salvador El Verde, Tepeojuma, Cuautlancingo y Atlixco, correspondientes a los comicios locales celebrados el 11 de noviembre pasado.
En total, la Sala Superior resolvió 28 medios de impugnación, de ellos, 10 juicios para la protección de los derechos políticos electorales del ciudadano, 10 juicios de revisión constitucional electoral y 8 recursos de apelación.