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Revoca la Sala Regional Toluca del TEPJF sentencia dictada por el Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de Hidalgo.

6 /mayo /2011 / Sala Regional Toluca 23/2011

Toluca, Méx.,

- Ordena a la Colación “Hidalgo nos Une” que aclare el origen partidario de los candidatos a postularse para la elección.

La Sala Toluca del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación resolvió el juicio de revisión constitucional presentado por el PRI en contra de la resolución dictada por el Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de Hidalgo.

Al respecto, el magistrado Carlos Morales Paulín, ponente en el asunto y los magistrados Adriana Favela Herrera y Santiago Nieto Castillo, determinaron que el actuar del tribunal responsable no se ajustó a derecho en virtud de que no se pronunció en forma clara y directa sobre la omisión en que incurrió la coalición “Hidalgo nos Une” respecto del señalamiento del origen partidario de sus candidatos en nueve municipios que participarán en la elección, tal como lo establece la fracción X del artículo 57 de la Ley Electoral del Estado de Hidalgo.

La Sala Regional Toluca revocó la sentencia dictada por el Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de Hidalgo y vinculó a la Coalición “Hidalgo nos Une” para que informe al Instituto Electoral del Estado de Hidalgo, cual es el origen partidario de los candidatos a postularse para la elección.

También se resolvieron juicios ciudadanos presentados por diversos actores que se inconformaron contra la resolución de catorce de abril de dos mil once, dictada por el Vocal del Registro Federal de Electores de la 06 Junta Distrital Ejecutiva del Instituto Federal Electoral en el Estado de Hidalgo que declaró improcedente su solicitud de expedición de credencial para votar con fotografía.
En los proyectos se consideraron fundados los agravios en virtud de que se incumple con el requisito de publicidad previsto en el artículo 137 de la Ley Electoral del Estado de Hidalgo, que establece su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado y en el diario de mayor circulación en dicha entidad federativa; si bien se encuentra demostrada la publicación de dicho convenio en el periódico oficial, lo cierto es que, no se advierte que el mismo se haya publicado en el diario de mayor circulación, con lo que se incumple con el requisito de publicidad, prevista en la normatividad electoral local, en consecuencia se ordena la expedición y entrega de la credencial para votar con fotografía en amb