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La Sala Guadalajara Confirmó Negativa de Registro como Consejero Estatal del PAN en Jalisco a Guillermo Martínez Mora

6 /mayo /2011 / Sala Regional Guadalajara 11/2011

Guadalajara, Jalisco

• Sanciona públicamente al CDE del PAN en Sinaloa

La Sala Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), confirmó el proceder del Comité Directivo Municipal (CDM) de Ixtlahuacán del Río, del Comité Directivo Estatal (CDE) de Jalisco, así como de la Secretaría Nacional de Formación del Comité Ejecutivo Nacional (SNFCEN) todos del Partido Acción Nacional (PAN), al resolver el juicio promovido por Luis Guillermo Martínez Mora en su carácter de militante activo del PAN.

Ante la próxima celebración de la Asamblea Municipal del PAN en Ixtlahuacán del Río, Jalisco, a celebrarse el 8 de mayo del presente, donde Martínez Mora quería ser tomado en cuenta para participar como candidato a Consejero Estatal y donde se le impidió registrarse, consideró que en ese momento fue violado su derecho a ser votado, afectándole de manera directa, real y firme, además de señalar que le fue aplicada la norma reglamentaria de los Órganos Estatales y Municipales del PAN en contra de la Constitución.

El magistrado ponente Noé Corzo Corral en su proyecto, estimó que la norma partidaria no fue aplicada en contra de la Constitución, ya que con anterioridad todos los aspirantes a candidatos a consejeros estatales se sometieron a la evaluación practicada mediante la convocatoria del CDE del PAN, a través de la SNFCEN y que la omisión de responder al escrito donde solicitó un informe detallado, de las razones por las cuales no fue registrado, radica en que no reunía los requisitos establecidos en dicha convocatoria para inscribirse y participar; por consiguiente la omisión de pronunciarse sobre la solicitud de registro como aspirante, por parte del CDM del PAN en Ixtlahuacán del Río, Jalisco, es correcta ya que el ciudadano no tenía derecho a participar en ella, por no cumplir con el requisito de acreditar la evaluación correspondiente.

En otro asunto, los ciudadanos Tania Margarita Morgan Navarrete y Carlos Rodolfo Zamudio Parra, respectivamente, presentaron juicios en contra de las omisiones por parte del CDE del PAN en Sinaloa, su Secretario General y el actual Secretario de Acción Juvenil, de lanzar convocatoria para efectuar la asamblea estatal de este partido y elegir a su secretario juvenil estatal.

Por su parte el CDE del PAN en Sinaloa, reconoció que no ha resuelto la solicitud presentada por Zamudio Parra para convocar a la asamblea estatal, y que sí existe una violación a la norma interna partidista, sin embargo justificaron que ha sido por causas ajenas a los mismos y que además tanto Morgan Navarrete y Zamudio Parra, no acudieron ante la Comisión de Asuntos Internos del partido para solucionar dicha controversia, de acuerdo al reglamento interno partidista.

La ponencia del magistrado presidente José de Jesús Covarrubias Dueñas, señaló que la Sala Superior y esta Sala Regional Guadalajara han sostenido el principio de definitividad, que es rector del juicio para la protección de los derechos político electorales del ciudadano, por ello consideró que tal Comisión no es apta para completar las intenciones de los ofendidos, por no ser represora; indicando que no existe ningún impedimento para que se convoque a la asamblea estatal.

De igual forma, mencionó que con anterioridad Zamudio Parra ya había presentado demanda ante dicho Comité y que éste violó la norma al dar aviso a esta Sala nueve días después de haberla recibido; resaltó que también le solicitó a la Secretaría Nacional de Acción Juvenil del partido, documentación complementaria del expediente y la previno de que en caso de no cumplir se le amonestaría y pese a ello incumplió, por lo cual se le efectuó un segundo requerimiento, el cual sí obedeció.

Por lo anterior, los magistrados de esta Sala en el primer juicio determinaron por unanimidad confirmar los actos y omisiones del Instituto político por conducto del Comité Directivo Municipalde Ixtlahuacán del Río y del Comité Directivo Estatal del Estado de Jalisco, así como de la Secretaría Nacional de Formación del Comité Ejecutivo Nacional.

Asimismo, en el segundo juicio la Sala ordenó al CDE del PAN en Sinaloa, la publicación de dicha convocatoria, debiendo coadyuvar a lo anterior los restantes órganos responsables y que el CEN se vincule al cumplimiento de la resolución en virtud de que desarrolle actos tendientes a su observancia; imponiendo amonestación pública, al CDE del PAN en Sinaloa por la demora injustificada en el cumplimiento del trámite del medio de impugnación, y a la Secretaría Nacional de Acción Juvenil del Partido Acción Nacional, por el incumplimiento del primer requerimiento efectuado.

En la sesión de este día, la Sala Guadalajara dictó sentencias relativas a 13 juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano.
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