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CONFIRMA TEPJF TRIUNFO DEL PAN EN LA ELECCIÓN DE GOBERNADOR DE MORELOS

21/septiembre/2006 / Sala Superior 85/2006

México, D.F.

Por unanimidad, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación confirmó el triunfo del Partido Acción Nacional a la gubernatura de Morelos. Esta elección fue impugnada por la Coalición Por el Bien de Todos.

En sesión pública, los magistrados del TEPJF valoraron como inatendibles los agravios presentados por la Coalición Por el Bien de Todos, por lo que se dejó firme la resolución del Tribunal Estatal Electoral del Poder Judicial Morelense, el cual desechó los medios impugnativos interpuestos en su oportunidad por el Partido Revolucionario Institucional y la Coalición.

Así, se confirmó el cómputo de la elección, la declaración de validez de la misma y la expedición de la constancia de mayoría a favor de Marco Antonio Adame Castillo. El gobernador deberá entrar en funciones el próximo 1 de octubre.

En el proyecto de sentencia elaborado por el magistrado Eloy Fuentes Cerda y aprobado por unanimidad, se destacó que contrariamente a lo alegado, el recurso de inconformidad previsto en la legislación local sí resulta apto para controvertir los cómputos distritales por nulidad de la votación recibida en casilla, deviniendo extemporánea su impugnación con motivo del cómputo final de la elección. Además, se estableció que sólo puede cuestionarse a través del referido recurso por error aritmético, supuesto que no invocó la coalición actora, la que adujo diversas irregularidades acontecidas en los centros de votación el día de la jornada electoral.

Asimismo, en relación a la causa abstracta de nulidad se desestimó debido a que la coalición pretendió basarse en irregularidades que configuraban, en su mayoría, supuestos de nulidad de votación recibida en casilla, siendo otra la naturaleza de las irregularidades susceptibles de actualizar la causa abstracta. Adicionalmente, la coalición se abstuvo de controvertir argumentos del Tribunal Estatal.

Además de la gubernatura de Morelos, los magistrados resolvieron controversias suscitadas por la elección de ayuntamiento en Yecapixtla y Jiutepec. Así, la Sala Superior modificó el cómputo de la elección del ayuntamiento de Yecapixtla, confirmó la validez de dicha elección y confirmó la entrega de la constancia de mayoría otorgada al Partido Revolucionario Institucional. Al tiempo que se ratificó el otorgamiento de constancia de mayoría otorgada a la planilla de la Coalición Por el Bien de Todos, en Jiutepec, así como la asignación de regidurías de representación proporcional (cuatro al PAN, dos al PRI y cinco a la coalición Por el Bien de Todos).

En la sesión celebrada este día, la Sala Superior resolvió un total de 46 juicios de revisión constitucional, tres juicios para la protección de los derechos político electorales del ciudadano, tres recursos de apelación y un recurso de reconsideración. La mayoría de los juicios fueron interpuestos para cuestionar resultados de las elecciones efectuadas en Morelos, Colima, Campeche, San Luis Potosí y Guanajuato.

En otro orden de ideas, la Sala Superior resolvió diversas inconformidades respecto a la integración del Congreso de Colima y algunos ayuntamientos de esta entidad.. Los magistrados revocaron un acuerdo emitido por el Tribunal Electoral del Estado referente a la asignación de diputados de representación proporcional. En este sentido, el TEPJF modificó la asignación de legisladores en virtud de que hubo una incorrecta distribución de legisladores.

Partido Asignación autoridades 
                estatales
 
AsignaciónTEPJF
 
PRI                           5             4
PAN                           2             3
PRD                           2             2

En tanto que se confirmó el cómputo de la elección de diputados de mayoría relativa en los distritos electorales VIII y XI, XII, la declaración de validez de la elección y la expedición de la constancia de mayoría a favor del PAN.

Respecto a la elección de ayuntamientos, se confirmaron los triunfos de la coalición Alianza por Colima en Ixtlahuacán, Armería y Comala; y del PAN en Manzanillo.

Por lo que se refiere al estado de Campeche, los magistrados electorales confirmaron el cómputo de la elección, la declaración de validez de la misma y la entrega de la constancia de mayoría a los candidatos postulados por el PRI en los municipio de Campeche y Hecelchakán, así como la otorgada a la fórmula postulada por el mismo partido para integrar la Junta Municipal de Pomuch, perteneciente al último municipio. En la sesión, dado que se desestimaron los argumentos de Alternativa Socialdemócrata y Campesina, el TEPJF confirmó la elegibilidad de Elsa Sánchez Arjona, quien ocupó el tercer lugar de la lista de candidatos del PAN a regidores de representación para el municipio de Champotón.

Respecto a la elección de diputados de mayoría relativa, los magistrados electorales confirmaron el triunfo de los candidatos postulados por el PRI en los distritos electorales I, II y IV. Asimismo, al considerar que el acto impugnado no es determinante para el desarrollo del proceso electoral o el resultado final de la elección, se desecharon las impugnaciones del PRI y la coalición Por el Bien de Todos, respecto de la elección del ayuntamiento de Carmen.

Por otro lado, respecto de los comicios celebrados en Querétaro se confirmó el cómputo y asignación de diputados de representación proporcional efectuado por el Instituto Estatal Electoral. Así como el cómputo de la elección de diputados de mayoría relativa en el XIV distrito y el otorgamiento de la constancia a la fórmula propuesta por el PAN.

De igual forma, los magistrados confirmaron el cómputo de la elección en Landa de Matamoros, la declaración de validez de la elección y el otorgamiento de la constancia de mayoría al PAN y se desechó un juicio promovido en Amealco de Bonfil.

En San Luis Potosí, se confirmó el cómputo de la elección en los ayuntamientos de Ébano y Cárdenas, la declaración de validez de dicha elección y la expedición de la constancia de mayoría a las planillas postuladas, por el PAN y el PRI, respectivamente. De igual forma se confirmó la asignación de regidores de representación proporcional en el ayuntamiento de San Luis Potosí, en la que el PAN obtuvo 8 lugares; el PRI; 2; la coalición Por el Bien de Todos, 3; y el PVEM, uno.

Respecto del estado de Guanajuato, se confirmó el triunfo del Partido Acción Nacional en los ayuntamientos de Valle de Santiago, Xichú, Celaya y Moroleón, y del PRD en Santiago Maravatío, al tiempo que se confirmó la asignación de regidurías de representación proporcional en Acámbaro y Moroleón.

Por lo que se refiere a los tres recursos de apelación, los magistrados de la Sala Superior confirmaron dos acuerdos emitidos por el Consejo General del Instituto Federal Electoral, uno relativo al financiamiento público para las agrupaciones políticas nacionales en el año 2006 –impugnado por la Fraternidad Socialista, Agrupación Política Nacional-; y otro referente a la sanción impuesta al Partido del Trabajo, equivalente a 13’303, 310. 43 pesos. Al tiempo que se desechó un recurso de la agrupación Integración para la Democracia Social.

Respecto al recurso presentado por el Partido del Trabajo se cuestionó la resolución dictada por el Consejo General del Instituto Federal Electoral el 9 de agosto pasado. En él recurso se impugnó sólo una de las seis sanciones impuestas por la autoridad electoral.

Por unanimidad, la Sala Superior declaró infundado el agravio en el cual adujo que ya había precluido la facultad del Instituto Electoral para efectuar requerimientos. De manera similar, se consideraron inatendibles diversos agravios, toda vez que no se dirigieron a controvertir los argumentos del Instituto, como por ejemplo cuando se adujo ilegalidad de la resolución. Lo anterior en virtud de que el instituto político partió del supuesto equivocado de que la sanción se le impuso por incumplir con un requerimiento de documentos, cuando en realidad se impuso por no haber exhibido junto con su informe anual, documentación soporte de diversas cuentas contables.

También se consideraron inatendibles los agravios donde se afirmó que se sancionó dos veces por la misma causa porque –a decir del partido- algunas de las cuentas ya habían sido objeto de revisión y sanción en el ejercicio fiscal de 2004. En la sentencia se demostró que la sanción no deriva de saldos revisados e impugnados con motivo del informe correspondiente al ejercicio fiscal 2004, sino de movimientos registrados durante el ejercicio fiscal 2005 relacionados con cuentas originadas en el 2004 y que los documentos soporte requeridos correspondían a los movimientos acontecidos. Asimismo, no se concedió la razón respecto de una supuesta ilegal individualización de la sanción.

Finalmente, el TEPJF en relación con el estado de Yucatán, acumuló los juicios interpuestos por el PT y PRD, confirmándose la determinación del Tribunal Electoral del estado, respecto de los documentos que se tomaron en consideración para tener por cumplimentados los requisitos, en las personas que se eligieron, para los cargos de Secretario Ejecutivo y Directores Ejecutivos del Instituto de Procedimientos Electorales y de Participación Ciudadana de la entidad.