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REPORTE DE SESIÓN PÚBLICA

27/septiembre/2006 / Sala Superior 86/2006

México, D.F.

En sesión pública del día de hoy, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación resolvió 39 demandas promovidas por partidos políticos y ciudadanos en contra de distintas autoridades electorales y dirigencias de partido, relacionadas, algunas, con los comicios celebrados el pasado 2 de julio en estados como Campeche, Colima, Guanajuato, Jalisco, Morelos, Nuevo León, Puebla, San Luis Potosí y Sonora.

Así las cosas, en relación al estado de Jalisco, este órgano jurisdiccional revocó la resolución de la autoridad estatal electoral, remitiéndole los autos para que provea la admisión de las demandas presentadas por el PRI y la coalición Por el Bien de Todos en el municipio de Zapopan, de no existir otra causal de improcedencia, así como de la presentada por el PVEN en el municipio de Pihuamo.
Por lo que se refiere a las elecciones de los ayuntamientos de Ixtahuacán del Río y Zacoalco de Torres, se confirmó el triunfo de los candidatos el PRI.

De este mismo estado, por un lado, la Sala Superior confirmó el triunfo de los candidatos del PAN en la elección de diputados locales de mayoría relativa en el Distrito Electoral X y, por otro, revocó la resolución de la autoridad electoral local, por lo que le devolvió los expedientes para que provea sobre la admisión de las demandas presentadas por los partidos Convergencia y Revolucionario Institucional, que controvierten la elección de diputados locales en el Distrito Electoral XIV.

En lo que toca al estado de San Luis Potosí, se confirmó el triunfo del PRI en el ayuntamiento de Ciudad Fernández y, del PAN, en Ciudad Valles, así como los regidores de representación proporcional en este último municipio. Del estado de Guanajuato, el TEPJF validó el triunfo del Acción Nacional en el municipio de Huanímaro, y del Revolucionario Institucional en Dolores Hidalgo.

Respecto de Nuevo León, los magistrados electorales confirmaron los triunfos de la Alianza por México en los ayuntamientos de Hidalgo, Agualeguas, García y Melchor Ocampo, así como la asignación de regidores de representación proporcional en los municipios de Hidalgo y Linares. En lo que toca al estado de Colima, se confirmó el triunfo de la Alianza por Colima en los ayuntamientos de Colima y Cuauhtémoc. De igual forma, se confirmó el triunfo de los candidatos del PRI en el ayuntamiento de Zacatepec, Morelos, así como la asignación de regidores de representación proporcional en el municipio de Champotón, Campeche.

Por otro lado, al declarar como inatendibles e infundados los argumentos incoados por Unidos por México, APN, se confirmó el acuerdo del Consejo General del IFE, mediante el cual determinó la segunda ministración para el financiamiento público de las Agrupaciones Políticas Nacionales, correspondientes al año en curso, sobre la base de la evolución de la calidad de las actividades editoriales, de educación y capacitación política, así como la investigación socioeconómica y política en el que no se consideró a la citada agrupación.

En relación a conflictos intrapartidistas, la Sala Superior revocó la resolución de la Comisión Nacional de Garantías y Vigilancia del PRD que modificó el cómputo de la elección de Presidente del Comité Municipal del partido en Puebla, y confirmó el cómputo final de dicha elección y la expedición de validez de mayoría expedida a favor de Miguel Alfredo Calderón Moreno.

Del estado de Tlaxcala, por considerar fundados los agravios interpuestos por Aurelio León Calderón, este órgano jurisdiccional revocó la resolución de la Sala Electoral Administrativa del Tribunal Superior de Justicia del estado, para el efecto de reenviarle los autos de la demanda, a fin de que dicte lo que en Derecho proceda.

En lo que toca al desechamiento de los juicios de revisión constitucional interpuestos por la coalición PAN-Convergencia, y por el PRD, para controvertir sentencias del Tribunal Electoral del Estado de México y el DF, respectivamente, que modificaron las sanciones impuestas a los enjuiciantes, la propuesta se sustenta en que las sanciones no afectan sus actividades ordinarias, no repercuten de manera considerable su patrimonio, no se argumenta ni demuestra que puede afectar su imagen, ni tampoco son determinantes para el desarrollo de un procedimiento electoral o para el resultado final de una elección.

Por último, por que las pretensiones del actor no se encuadran en el objeto del juicio para la protección de los derechos político electorales del ciudadano, o porque los actores carecen de interés jurídico, o bien porque el acto se ha consumado de manera irreparable, entre otros, fueron desechadas las demandas presentadas por Lilia del Carmen Zavala, Rodrigo García Lozano, Rodrigo Aguilar Pérez, Gloria Leticia Maroyoqui, María Luisa Valera, José Martín García, Yvett Salazar, Wilbert Manuel Qui Naal y Rodrigo García Lozano.