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REPORTE DE SESIÓN PÚBLICA

5 /octubre /2006 / Sala Superior 87/2006

México, D.F.

En sesión pública, los magistrados de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación resolvieron un total de 40 juicios presentados por ciudadanos y partidos políticos contra resoluciones de autoridades electorales de los estados de Guanajuato, Jalisco, Morelos, Nuevo León, San Luis Potosí, Sonora y Tabasco, así como dos recursos de apelación contra el Consejo General del IFE.

En Morelos, los magistrados revocaron la resolución impugnada al resultar sustancialmente fundados los agravios presentados por el Partido Nueva Alianza respecto de los resultados de la elección en el ayuntamiento de Tetela del Volcán, por lo que modificaron el cómputo de la elección y revocaron la expedición de la constancia a favor de los candidatos postulados por la coalición Por el Bien de Todos, confirmando la constancia de mayoría otorgada a favor de Mario Soberanes Pérez, candidato postulado por el partido demandante.

En la sentencia presentada por el magistrado José de Jesús Orozco Henríquez se llegó a la conclusión de que en el acta de la sesión de cómputo municipal no se contabilizaron 105 votos a favor del Partido Nueva Alianza en una casilla, sino que, por un error involuntario, en dicha acta se asentaron los resultados de manera invertida.

En tanto que confirmaron la declaración de validez de la elección y la expedición de la constancia de mayoría a la planilla postulada por la coalición Por el Bien de Todos en el ayuntamiento de Miacatlán; del Partido Nueva Alianza en Coatlán del Río; y del Partido Acción Nacional en el ayuntamiento de Tepalcingo.

En Jalisco, los magistrados revocaron la resolución emitida por el Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado en el ayuntamiento de Atenguillo y ordenaron devolver los autos al tribunal responsable ya que fue incorrecta la interpretación referente al desechamiento al considerar que la demanda no fue presentada ante la autoridad apta para recibirla. Situación similar se presentó en Ayotlán, donde revocaron la resolución impugnada y ordenó devolver los autos al Tribunal Electoral del Poder Judicial del estado para que emita una nueva resolución.

Por otro lado, en el ayuntamiento de Villa Purificación anularon la votación recibida en una casilla, modificaron el cómputo de la elección, revocaron la constancia de mayoría expedida a la planilla de candidatos del PAN, para otorgarla a la fórmula de candidatos registrada por el PRI.

De igual forma, la Sala Superior, en ese municipio, dejó sin efectos la asignación de regidores por el principio de representación proporcional y las constancias otorgadas a dicho partido; para que el Instituto Electoral de Jalisco realice la asignación de dichos regidores y la entrega de las respectivas constancias.

En Tabasco, estado que celebrará elecciones de gobernador el próximo 15 de octubre, la Sala Superior confirmó el registro de César Raúl Ojeda Zubieta, como candidato a la gubernatura por la coalición Por el Bien de Todos, al considerar que los agravios presentados por el Partido Revolucionario Institucional no fueron suficientes para modificar el sentido de la resolución emitida por la autoridad responsable.

Se confirmó también el registro de la candidatura del PAN a la diputación local de mayoría relativa en el distrito electoral XX, así como el registro de candidaturas a diputados locales postuladas por el PRI.

En tanto que en nueve juicios presentados por diversos militantes del Partido Revolucionario Institucional contra resoluciones emitidas por el Tribunal Electoral del estado referentes al registro de candidatos para la elección en los ayuntamientos de Paraíso, Comacalco, las presidencias municipales de Centla, Emiliano Zapata, Centro y Nacajuca así como en el distrito electoral XX, los magistrados electorales confirmaron el desechamiento decretado por la autoridad electoral estatal toda vez que los actores carecen de interés jurídico, pues alegaron de manera genérica la violación a su derecho de asociación sin precisar la afectación concreta generada a su esfera de derechos.

Referente a las sanciones impuestas por el Consejo General del Instituto Federal Electoral a Nueva Alianza, Partido Político Nacional, por irregularidades encontradas en la revisión de los informes anuales de ingresos y gastos de los partidos políticos nacionales, del ejercicio 2005, los magistrados consideraron que la resolución impugnada carece de una debida y suficiente motivación por su falta de claridad y precisión, misma que, a decir del partido actor, se traduce en la privación de una adecuada defensa y aportación de pruebas a su favor.

Así las cosas, los magistrados revocaron la resolución combatida en la parte que fue materia de la impugnación, consistente en la reducción de la ministración mensual que le corresponde al partido por concepto de financiamiento público para el sostenimiento de sus actividades ordinarias permanentes, dejando subsistentes las que no fueron controvertidas. En consecuencia, se dejó a la autoridad responsable en plenitud del uso de sus atribuciones para que emita una nueva resolución debidamente fundada y motivada.

En el juicio presentado por Fernando Morales Robiero que impugnó la elección de Mariano Palacios Alcocer y Rosario Green Macías, como presidente y secretaria general, respectivamente, del Comité Ejecutivo Nacional del PRI, los magistrados de la Sala Superior confirmaron la elección al declarar que carecen de interés jurídico. Lo anterior deriva de que los actores no lograron demostrar que la reforma a la fracción decimocuarta del artículo 21 del Reglamento del Consejo Político Nacional del partido, les afectara sus derechos político electorales.

En el recurso presentado por la Agrupación Política Nacional “A favor de México”, se confirmó el acuerdo emitido por el Consejo General del IFE relativo a la entrega de la segunda ministración del financiamiento público para las agrupaciones políticas nacionales en el año 2006, con base en la evaluación de la calidad de las actividades editoriales, de educación y de capacitación política y de investigación socieoeconómica.

Por último, por diversas razones, fueron desechados un total de siete juicios para la protección de lo derechos político electorales del ciudadano y siete juicios de revisión constitucional, presentados por ciudadanos y partidos políticos contra resoluciones emitidas por las autoridades electorales de los estados de Jalisco, Morelos, San Luis Potosí, Sonora y Tabasco.