header

Determina Sala Superior Estudiar las Impugnaciones a los Cómputos Distritales de la Elección de Gobernador en Chiapas

11/octubre /2006 / Sala Superior 88/2006

México, D.F.

Al resolver 24 juicios de revisión constitucional presentados por la coalición Alianza por Chiapas, los magistrados de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación revocaron las resoluciones emitidas por el Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de Chiapas el pasado 27 de septiembre y, en plenitud de jurisdicción, determinaron continuar con la sustanciación de los juicios presentados contra los resultados de la elección celebrada el pasado 20 de agosto, al haber quedado demostrada la procedencia del juicio de nulidad electoral en contra de los cómputos distritales.

La Alianza por Chiapas impugnó las resoluciones emitidas por el Tribunal Estatal en las que desechó los juicios de nulidad promovidos contra cada uno de los cómputos de la elección de gobernador realizados por los 24 consejos distritales electorales de la entidad. En las sentencias respectivas se considera que en su actuar, la autoridad responsable desatendió el sistema adoptado por la legislación estatal respecto de la procedencia del juicio de nulidad electoral.

Al respecto, la legislación chiapaneca establece que los cómputos distritales de la elección de gobernador son impugnables directamente en el juicio de nulidad electoral, con el objeto de hacer valer la nulidad de votación recibida en las casillas correspondientes al distrito, o errores aritméticos en la suma de los resultados de las actas de escrutinio y cómputo de las mesas de votación.

En el sistema jurídico electoral del estado de Chiapas la regla general, consistente en que los cómputos impugnables en el primer medio de impugnación previsto para ese efecto son los últimos y definitivos, no se aplica en las elecciones comprendidas en todo el territorio de la entidad regulada en una sola circunscripción, como es el caso de la elección de gobernador en la cual, después del cómputo realizada en las casillas, se llevan a cabo cómputos parciales en cada uno de los distritos con el objeto de depurar los resultados. En este aspecto, el control de la legalidad de la votación recibida en casilla y de la propia actividad de los consejos distritales se dificultaría si se concentrara en un solo medio de impugnación contra el resultado total de la elección, por lo que se ha establecido la posibilidad de impugnaciones parciales a través de los cómputos distritales.

Así las cosas, el consejo distrital al realizar el cómputo de la elección de gobernador depura la actividad realizada por la autoridad de la casilla al hacer suyas las cifras obtenidas, resuelve acerca de la pretensión o procedencia de un nuevo escrutinio y cómputo, los cuales lleva a cabo si son procedentes y, finalmente, obtiene el resultado final de la elección en el distrito, siendo estos actos los que constituyen la materia de la impugnación en el juicio de nulidad electoral sin perjuicio de que el cómputo estatal también sea impugnable.

Por último, al resultar extemporáneo, fue desechado el recurso de apelación presentado por el PRD, en contra de la sanción impuesta por el IFE al PRI, equivalente a $88,740.45, por hechos considerados consecutivos de infracciones al Cofipe.

De igual forma, por diversas razones, fueron desechados los juicios presentados por Victoriano Moroyoqui Buichileme, Ignacio González Jiménez, Salvador Vela Briones y Margarita Solís Garay.