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REPORTE DE SESIÓN PÚBLICA

27/octubre /2006 / Sala Superior 90/2006

México, D.F.

  • Se Desiste la Coalición Unidos por la Ciudad de Juicio por la Elección de Jefe de Gobierno
  • Resuelve Sala Superior Impugnaciones por Resultados Electorales de Jalisco y Morelos
  • Revisa TEPJF Integración del Tribunal Electoral de Yucatán
  • Resuelven Magistrados Nueve Recursos de Apelación Promovidos contra el IFE

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación resolvió diversas impugnaciones presentadas contra las elecciones celebradas el pasado 2 de julio en el Distrito Federal, Jalisco y Morelos

Al haberse desistido la coalición “Unidos por la Ciudad” (PRI-PVEM) del juicio presentado para cuestionar la elección de Jefe de Gobierno del Distrito Federal, la Sala Superior tuvo por no presentada la demanda, por lo que se confirmó el cómputo, la declaración de validez de la elección y el otorgamiento de la constancia de mayoría al candidato postulado por la coalición “Por el Bien de Todos”.

Respecto de los comicios celebrados en Jalisco el pasado 2 de julio, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación resolvió 12 juicios de revisión constitucional relacionados con la integración de diversos ayuntamientos y un juicio para la protección de los derechos políticos electorales del ciudadano.

Así las cosas, por unanimidad los magistrados electorales anularon la votación recibida en la casilla 294 básica, instalada en el municipio de Bolaños, ya que el representante del Partido Revolucionario Institucional fue el Director de Obras Públicas del ayuntamiento, lo cual generó la presunción humana de que inhibió a los electores en el ejercicio libre del sufragio. Por ello se modificó el cómputo de la elección, se confirmó la declaración de validez de la elección y se revocó la constancia de mayoría expedida a favor del PRI, para, en su lugar, otorgar a la planilla de candidatos postulados por el Partido Acción Nacional.

En este sentido, se dejó sin validez la asignación de regidores de representación proporcional, al igual que las constancias otorgadas al afecto, concediendo al pleno del Instituto Electoral del estado el plazo de tres días para que expida la constancia de mayoría a la fórmula triunfadora, realice la asignación de regidores de representación proporcional y entregue las constancias respectivas.

Por otro lado, el TEPJF revocó la resolución de la autoridad electoral local, respecto del desechamiento de la demanda presentada por el PAN en el municipio de Encarnación de Díaz, por lo que remitió el expediente a dicha autoridad jurisdiccional a fin de que de no advertir causa de improcedencia provea sobre la admisión de la demanda respectiva.

En este mismo orden de ideas, la Sala Superior confirmó los triunfos del Partido Revolucionario Institucional en los ayuntamientos de Pihuamo y Huejúcar; del Partido Acción Nacional en Arandas, Juchitán, Gómez Farías, San Ignacio Cerro Gordo, Tamazula de Gordiano y Villa de Hidalgo; de la coalición Por el Bien de Todos en el ayuntamiento de San Martín Hidalgo, y del Partido Verde Ecologista en el municipio de Tuxpan.

Asimismo, en relación con resultados electorales, la Sala Superior del Tribunal Electoral confirmó el triunfo de la fórmula de candidatos registrada por el Partido Acción Nacional en el ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos. Al respecto se consideraron inoperantes los argumentos presentados por la coalición Por el Bien de Todos en contra de la resolución emitida por el Tribunal Estatal Electoral del Poder Judicial de esta entidad.

Con miras a los comicios que se efectuarán el próximo año en Yucatán, la Sala Superior resolvió dos juicios de revisión constitucional presentados por el partido Alianza por Yucatán en contra del Congreso del Estado relativos a la ratificación y designación de magistrados del Tribunal Estatal Electoral. Al respecto, el congreso local emitió los decretos 696 y 701, con fecha 15 de agosto y 8 de septiembre, respectivamente. En el caso de las ratificaciones de magistrados, la Sala Superior confirmó a Yussif Dionel Herredia y Maria Elena Achach y a sus respectivos suplentes como integrantes del Tribunal Estatal Electoral.

En relación al decreto 701, en el que se designó a tres magistrados propietarios y sus suplentes, la Sala Superior estimó fundado el agravio relativo a la exigencia normativa de contar con experiencia en la materia para ocupar una magistratura. Por tal motivo se modificó el decreto impugnado y se confirmó la designación de los magistrados Sergio Alejandro Patrón Villegas, como propietario, así como la de María Guadalupe González Góngora y Javier Estrada Contreras como suplentes, al tiempo que se dejó sin efecto las designaciones de los magistrados electorales Paola Florentina Lugo Martínez y Fernando Sauri Sánchez como propietarios y de Francisco Javier Santos Mendoza Aguilar como suplente. Así las cosas el Congreso de Yucatán deberá reponer la designación de dos magistrados propietarios y un suplente, para cumplir los términos de la legislación local.

Paralelamente, se otorgó a Sergio Alejandro Patrón Villegas un plazo de 24 horas para efecto de que opte entre el cargo de Notario Público o de magistrado Estatal Electoral; en el caso de optar por el de magistrado deberá gestionar de inmediato la solicitud de dispensa correspondiente al cargo de notario público.

Respecto de un juicio presentado por el PRI en contra de las autoridades electorales de Tlaxcala, la Sala Superior desechó la impugnación, por lo que quedaron firmes diversas sanciones impuestas por concepto de irregularidades; las sanciones ascienden a 153 mil 860 pesos. En este sentido, la Sala Superior, después de desechar un juicio promovido por el PVEM, dejó firme la resolución a través de la cual se impusieron sanciones a este partido, al tiempo que se ratificó las sanciones por concepto de irregularidades sobre el origen destino y monto de los ingresos recibidos por cualquier modalidad de financiamiento, así como su empleo y aplicación.

En tanto que la Sala Superior desechó las impugnaciones del PRD presentada para cuestionar la distritación realizada por las autoridades de Chihuahua para la elección de diputados locales en el año 2007 demarcación territorial. Al resolver diversos juicios de revisión constitucional en los estados de Tabasco, Aguascalientes y Guanajuato, el TEPJF los desechó.

En otro orden de ideas, al resolver nueve recursos de apelación presentados por los partidos Acción Nacional, de la Revolución Democrática, Revolucionario Institucional, Verde Ecologista de México; Nueva Alianza, Convergencia y una Agrupación Política Nacional, los magistrados confirmaron seis resoluciones del Consejo General del Instituto Federal Electoral (CG-IFE), revocaron dos y modificaron una.

Por lo que se refiere a los actos o resoluciones confirmadas, se resolvió que, en materia de sanciones impuestas a los partidos políticos por irregularidades en materia de financiamiento, los magistrados confirmaron las multas impuestas al PRI (88 mil 740.45 pesos) por un evento realizado en Fresnillo, Zacatecas; al PVEM (117 mil pesos), Partido Nueva Alianza (551, 944.15 pesos) y PRD, por irregularidades en sus informes anuales de ingresos y gastos del ejercicio 2005.

Por otra parte, al resultar insuficientes los agravios presentados contra el PRI por supuestas irregularidades en materia de financiamiento, no procedió la queja de María Teresa Guerra Ochoa, del PRD.

En tanto que se confirmó la negativa de registro de los órganos directivos electos en la Convención Democrática extraordinaria celebrada por la Comisión de Organizaciones del Transporte y Agrupaciones Ciudadanas, Agrupación Política Nacional.

En tanto que determinaron que el Partido Acción Nacional incurrió en las irregularidades encontradas por la autoridad responsable en la revisión de su informe anual de ingresos y gastos de 2005, al contravenir lo establecido en la reglamentación en la materia. En el caso del PAN, se determinó modificar la resolución y revocar las sanciones impuestas en los incisos a, c y d, del resolutivo primero de la resolución impugnada en la parte correspondiente a la individualización con el objeto de que la autoridad responsable imponga una sola sanción.

Respecto de la queja presentada por el PRD contra el PAN por la indebida obtención de financiamiento para la campaña de su candidato a diputado federal por el VI Distrito Electoral de Puebla, para la elección celebrada en el 2003, los magistrados revocaron la resolución emitida por el CG-IFE a efecto de que la Comisión de Fiscalización lleve a cabo las diligencias necesarias a fin de verificar la veracidad de los hechos denunciados y una vez recabados todos los elementos necesarios para determinar la responsabilidad del partido demandado, emita una nueva resolución.

Por otro lado, se revocó la resolución emitida respecto al registro de los integrantes de diversos órganos del partido Convergencia en Zacatecas. Los magistrados consideraron sustancialmente fundado el agravio relacionado con el incumplimiento de la responsable de vigilar que las actividades de los partidos políticos se desarrollen con apego a la ley.

El partido actor consideró que el registro de diversos órganos directivos en Zacatecas le causa perjuicio toda vez que tuvo como válidos los hechos argumentados por la dirigencia estatal, sin verificar si se cumplió con las disposiciones estatutarias correspondientes.

En consecuencia, la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos del IFE debe analizar ice si la intervención de los órganos estatales es procedente o no conforme a lo previsto por la normatividad aplicable y los estatutos partidistas.

Finalmente, al resolver diversos juicios de revisión constitucional en los que se cuestionaron determinaciones de órganos partidistas, el TEPJF revocó los acuerdos emitidos por la Comisión de Orden del Partido Acción Nacional relativos a al expulsión de Francisco Javier Ogushi Villareal y Óscar Gutiérrez González y se reenviaron sus expedientes para que la Comisión citada dicte las resoluciones que en Derecho correspondan.

En cuanto a los juicios presentados contra la Comisión de Orden de los Consejos Estatal de Sinaloa y Nacional del blanquiazul para cuestionar las suspensión de los derechos partidarios del Manuel Alonso Romo Rivera, Armando Ibarra Carvajal y José Manuel Gutiérrez Lozano, fueron desechados por considerarlos notoriamente improcedentes ya que la demanda se presentó ante el Comité Directivo Estatal en Sinaloa no obstante de ser la Comisión Nacional fuera la responsable, además de que no procedía su envío por que sería extemporánea.

Al mismo tiempo, la Sala Superior desechó la impugnación presentada por Juan Jaramillo en contra del Comité Directivo Estatal del Partido Revolucionario Institucional en Morelos por haber sido presentada de manera extemporánea y a la carencia de interés jurídico del promovente.