TEPJF CONFIRMÓ SANCIONES A PRI, PVEM Y PRD
24/noviembre /2010 / Sala Superior 118/2010
México D.F., a
- Los dos primeros no destinaron los porcentajes legales de financiamiento público para educación, capacitación e investigación política y proyectos editoriales
- El PRD no reportó gastos de la campaña federal 2005-2006
- IFE debe pronunciarse sobre probable violación electoral de ministros religiosos
Por mayoría de seis votos, la Sala Superior del TEPJF confirmó las sanciones que el CGIFE impuso a los partidos Revolucionario Institucional (PRI), y al Verde Ecologista de México (PVEM), por irregularidades en sus informes anuales de Ingresos y Egresos de 2009, al no destinar los recursos legales para educación, capacitación e investigación política y tareas editoriales.
Dichos partidos apelaron ante el TEPJF por considerar que la interpretación del Consejo General del Instituto Federal Electoral (CGIFE) fue ilegal, toda vez que la Constitución señala que deberá destinarse sólo 3% del financiamiento público que les corresponda.
Los Magistrados Constancio Carrasco, Flavio Galván, José Alejandro Luna, Salvador Nava, Pedro Esteban Penagos y María del Carmen Alanis, Presidenta de la Sala Superior, coincidieron en que esos institutos no destinaron los porcentajes del financiamiento público señalados por la Constitución, el Cofipe y el Reglamento para la Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos Nacionales: 3% para actividades ordinarias permanentes más 2% por específicas como entidades de interés público.
El magistrado Manuel González difirió de esta interpretación, señaló que la Constitución mexicana establece que deben destinarse sólo el 3%, y se pronunció por declarar inconstitucional el artículo 19.1 del Reglamento antes citado.
Asimismo se confirmó una sanción que el IFE impuso al Partido de la Revolución Democrática (PRD) por 11 mil 778 pesos, por no registrar y reportar en sus Informes de Campaña, del proceso electoral federal 2005-2006, diversos gastos considerados como propaganda electoral dirigida a promover el voto ciudadano.
IFE debe pronunciarse sobre declaraciones de ministros religiosos
En otro caso, la Sala Superior revocó por unanimidad el acuerdo del CGIFE mediante el cual remitió a la Secretaría de Gobernación una queja del PRD en contra de Juan Sandoval Íñiguez, Arzobispo de la Arquidiócesis de Guadalajara; y Hugo Valdemar Romero, vocero de la Arquidiócesis Primada de México, así como de ambas arquidiócesis, por la probable violación a la norma electoral al llamar a no votar por el partido del sol azteca.
En el proyecto de sentencia, presentado por el magistrado Galván Rivera, destaca que el Cofipe señala en sus artículos:
• 341, inciso k): son sujetos de responsabilidad por infracciones cometidas a las disposiciones electorales contenidas en este Código los ministros de culto, asociaciones, iglesias o agrupaciones de cualquier religión; y
• 353, inciso a): son infracciones de los ministros de culto, asociaciones, iglesias o agrupaciones de cualquier religión, la inducción a la abstención, a votar por un candidato o partido político, o a no hacerlo por cualquiera de ellos, en los lugares destinados al culto, en locales de uso público o en los medios de comunicación.
En consecuencia, la Sala Superior ordenó al CGIFE pronunciarse respecto de las posibles infracciones de los ministros religiosos denunciados, emplazar a todos los involucrados para llevar a cabo el procedimiento sancionador conforme a derecho y, en caso de determinar la existencia de la infracción atribuida a los sujetos denunciados, remitir el expediente a la Secretaría de Gobernación para que ésta imponga, en su caso, las sanciones a que haya lugar.
Al analizar otro caso, el TEPJF confirmó la legalidad del acuerdo del Presidente de la Comisión Nacional de Justicia Partidaria del PRI, mediante el cual inició el procedimiento sancionador en contra de José Murat Casab, por presuntamente apoyar a un candidato a Gobernador de Oaxaca distinto al postulado por su propio partido.
El CGIFE es competente para aprobar cartografía electoral
La Sala Superior del TEPJF revocó el acuerdo de la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores del IFE, mediante el cual actualizó la cartografía electoral a nivel sección dentro del Programa de reseccionamiento 2009-2010, porque es competencia el Consejo General del Instituto determinar la división territorial por distritos y sección, por lo que este órgano queda en plena jurisdicción para pronunciarse al respecto.
Al finalizar la sesión, el TEPJF desechó, por mayoría de 5 votos, un juicio para la protección de los derechos político–electorales del ciudadano, que buscó impugnar la lista de candidatos a Consejeros Electorales del IFE para el periodo 2010-2019, emitida por la Comisión de Gobernación de la Cámara de Diputados.
Lo anterior, toda vez que el artículo 79 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral no prevé el juicio ciudadano como medio para cuestionar resoluciones durante el procedimiento para integrar a las autoridades electorales federales.
Los Magistrados Manuel González y Flavio Galván se inclinaron por admitir la queja y con ello garantizar el acceso a la justicia electoral del ciudadano quejoso.
En sesión pública de este día, la Sala Superior del Tribunal resolvió 8 juicios para la protección de los derechos político–electorales del ciudadano, 4 juicios de revisión constitucional electoral y 11 recursos de apelación, que en total suman 23 medios de impugnación.