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REPORTE DE SESIÓN PÚBLICA

18/diciembre /2006 / Sala Superior 102/2006

México, D.F.

Modifica TEPJF Asignación de Diputados de Representación Proporcional en Tabasco
Resuelven Magistrados 17 Medios de Impugnación
En sesión pública, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación resolvió diez juicios de revisión constitucional, cinco juicios para la protección de los derechos político electorales del ciudadano y dos recursos de apelación interpuestos por ciudadanos y partidos políticos para cuestionar resoluciones de diversas autoridades.

Dentro de los medios de impugnación resueltos este día, la Sala Superior resolvió lo relativo a la asignación de diputados por el principio de representación proporcional, así como la elección en los distritos III, XIII y XVI y el ayuntamiento de Paraíso.

Respecto de la asignación de diputados de representación proporcional en Tabasco, por mayoría de cuatro votos, los magistrados modificaron la sentencia emitida por la autoridad electoral estatal y, con base en lo establecido por la legislación de Tabasco, realizaron una nueva asignación, quedando de la siguiente manera: 2 legisladores al PAN; 6 al PRI, y 6 a la coalición Por el Bien de Todos.

En su oportunidad, el Consejo Estatal del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Tabasco, realizó la asignación de diputados de representación proporcional, de la siguiente forma: PAN, uno; PRI, siete, y Coalición Por el Bien de Todos, seis, siguiendo el procedimiento previsto en el artículo 22 del código electoral del Estado.

El acto anterior fue impugnado ante el Tribunal Electoral de Tabasco, quien el 9 de noviembre pasado confirmó la asignación de diputados de representación proporcional. Esta resolución fue cuestionada ante la Sala Superior, la cual modificó la sentencia, para el efecto de otorgar un diputado más de representación proporcional al PAN, y quitar uno al PRI.

Lo anterior, con base en aplicación de manera directa lo dispuesto en la fracción II del artículo 14 de la Constitución estatal, de conformidad con el cual, los partidos políticos que alcancen por lo menos el 2% de la votación total emitida, tendrán derecho a que se les asigne un diputado de representación proporcional.

Esta disposición no fue aplicada por el Consejo Estatal del referido instituto, sino que únicamente siguió el procedimiento establecido en el artículo 22 del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado, que prevé para la asignación de diputados de representación proporcional, una fórmula integrada por dos elementos: cociente natural y resto mayor.

En la sentencia dictada por la Sala Superior, antes de proceder a la aplicación de estos dos elementos, se les asignó a cada partido: PAN, PRI y coalición un diputado, por haber alcanzado más del 2% de la votación emitida, tal como lo señala el artículo 14 de la Constitución estatal, y posteriormente, respecto de las 11 diputaciones restantes, siguió el procedimiento establecido en el artículo 22.

Por lo tanto, se ordenó entregar constancia de asignación a la fórmula integrada por el actor José Antonio Pablo de la Vega Asmitia, como propietario, y a Gabriela Tello Maglioni, como suplente.

Esta decisión representa un cambio de criterio, porque la integración anterior de la Sala Superior, determinó al resolver juicio de revisión constitucional electoral SUP-JRC-486/2000 siguió el procedimiento utilizado ahora por el Consejo Estatal del Instituto Electoral del Estado de Tabasco y el Tribuna Local, al considerar que la asignación del primer diputado de representación proporcional, a que refería el artículo 14, fracción II, de la Constitución local, debía hacerse con base en la fórmula electoral que prevé el código de dicha entidad federativa.

La sentencia fue aprobada por mayoría de los magistrados María del Carmen Alanis Figueroa, Salvador Olimpo Nava Gomar, José Alejandro Luna Ramos y Pedro Esteban Penagos López y el voto en contra del magistrado presidente Flavio Galván Rivera y de los magistrados Constancio Carrasco Daza y Manuel González Oropeza.

De manera respetuosa, los magistrados debatieron sobre la interpretación de las fracciones segunda y tercera del artículo 14 de la Constitución Política del estado de Tabasco. La magistrada ponente, María del Carmen Alaniss Figueroa resaltó como criterio que la interpretación realizada procuraba el respeto a la pluralidad y la proporcionalidad del sistema de representación.

En el mismo sentido, el magistrado Pedro Esteban Penagos reconoció que la redacción del citado artículo no resultaba la idónea; sin embargo, la fracción segunda establece dos formas para la asignación de diputados de representación proporcional: una que establece otorgar un diputado a cada partido que haya obtenido el 2 por ciento de la votación total emitida, para asegurar, con ello, la pluralidad en la conformación del Congreso del Estado. La segunda se refiere a la de cociente natural, relacionada con la votación total estatal emitida. Asimismo, el magistrado José Alejandro Luna Ramos destacó que el porcentaje establecido en la fracción segunda del artículo 14, no constituía una obligación, sino una garantía de representación para los partidos políticos.

En contraparte, los magistrados Flavio Galván Rivera, José González Oropeza y Constancio Carrasco Daza disintieron de la mayoría, al coincidir en el hecho de que no hay asignación inmediata de diputados de representación proporcional; sino que, por el contrario, la asignación establecida en la fracción segunda del artículo 14 constituía un requisito para poder acceder a diputados bajo la fórmula de cociente natural y resto mayor.

Respecto a la elección de diputados de mayoría relativa en el III distrito, con cabecera en Centla, donde el pasado 7 de diciembre, la Sala Superior resolvió un incidente de previo y especial pronunciamiento y ordenó la apertura de 17 casillas, los magistrados electorales modificaron el cómputo distrital y, no obstante la modificación, se confirmó el otorgamiento de la constancia de mayoría a los candidatos postulados por la coalición Por el Bien de todos.







Por otra parte, al resultar infundados e inoperantes los agravios presentados por la coalición Por el Bien de Todos y el Partido Revolucionario Institucional, los magistrados confirmaron los resultados de la elección de diputados de mayoría relativa en los distritos electorales XVI y XIII, con cabecera en Tacotalpa y Macuspana, respectivamente.

De igual manera, se confirmaron los resultados de la elección de presidente municipal y regidores de mayoría relativa en el ayuntamiento de Paraíso impugnados por la coalición Por el Bien de Todos. La coalición actora señaló la indebida actuación del Consejo Electoral Municipal, al no entregar los escritos de protesta de las casillas impugnadas, así como la falta de exhaustividad del Tribunal Electoral local al resolver sus demandas. No obstante, que asistió la razón a la coalición en lo que se refiere a la actuación del citado consejo, la presentación de los escritos de protesta por la coalición, resultó extemporánea.

Por otro lado, respecto a los resultados de la elección celebrada el pasado 2 de julio en Jalisco, se confirmó la declaración de validez de la elección del ayuntamiento de Zapopan, y el otorgamiento de la constancia entregada a la planilla de candidatos del PAN. Asimismo, en el ayuntamiento de Encarnación de Díaz, se validó la entrega de la constancia de mayoría a la planilla de candidatos del PRI.

Por lo que se refiere a dos recursos de apelación, los magistrados de la Sala Superior confirmaron las sanciones interpuestas a dos agrupaciones políticas nacionales (APN) por irregularidades encontradas en los informes anuales de ingresos y gastos, del ejercicio 2005. A “Democracia XXI” se le impuso una sanción de 365 días de salario mínimo general vigente en el DF (SMGVDF) y dos amonestaciones públicas; en tanto que a la APN “Instituto para el Desarrollo Equitativo y Democrático”, se le aplicaron dos multas, una por 2 mil 541 días de SMGVDF y otra por 297 días de salario mínimo general vigente en el DF, así como una amonestación pública.

Respecto a Zacatecas, los magistrados modificaron la resolución emitida por la Sala Uniinstancial del Tribunal Electoral del Poder Judicial del estado y revocaron los nombramientos de Raúl Alejandro Rodríguez Reyna y Félix Vázquez Acuña, como representantes, propietario y suplente, del Partido Convergencia ante el Instituto Estatal Electoral.

Por último, fue sobreseído el juicio presentado por Gómer Monárrez Lara contra la convocatoria a la IV Asamblea Nacional Extraordinaria del PRI, en virtud del desistimiento del actor. Asimismo, fueron desechados, por falta de interés jurídico, dos juicios presentados contra el procedimiento de reelección de los actuales consejeros ciudadanos numerarios y supernumerarios del Consejo Estatal Electoral del Instituto Electoral de Baja California.