REVOCA TEPJF RENOVACION TOTAL DEL CONSEJO ESTATAL ELECTORAL DE BAJA CALIFORNIA
21/diciembre /2006 / Sala Superior 104/2006
México, D.F.
En sesión pública, los magistrados de la Sala Superior revocaron el decreto 280, así como la convocatoria para la reelección y elección de los consejeros ciudadanos numerarios y supernumerarios, del Consejo Estatal Electoral del estado de Baja California, aprobados el 16 de noviembre de 2006 por la XVIII Legislatura de esta entidad federativa.
Asimismo, se dejó sin efecto jurídico los actos subsecuentes a la emisión de la convocatoria que se hubieren llevado a cabo como parte del procedimiento de reelección y elección de consejeros ciudadanos del Consejo Electoral. Por lo tanto, la Legislatura del estado debe realizar, en el ejercicio de sus facultades, las actuaciones necesarias para la renovación parcial de los consejeros ciudadanos del Consejo Estatal Electoral, en términos de los dispuesto en el artículo quinto de la Constitución Política del Estado de Baja California, para lo cual deberá reponer el procedimiento.
Por unanimidad, la Sala Superior estableció que el procedimiento íntegro que conduzca a la renovación parcial del Consejo Estatal de Baja California, deberá darse por concluido antes del 15 de enero de 2007, y la Legislatura, dentro de las 24 horas siguientes, deberá informar sobre el cumplimiento que ha llevado a la ejecutoria.
Durante la sesión, el magistrado Salvador Nava Gomar recordó que el artículo quinto de la Constitución de Baja California dispone, en forma categórica e imperativa, la renovación parcial de cuatro consejeros cada tres años. La convocatoria emitida, dijo, desconoce el mandato de la Constitución, al no asegurar la renovación parcial, toda vez que la misma aplica una norma en la legislación secundaria y, tales disposiciones, no pueden hacer nugatoria la puesta en práctica o provocar la ineficacia de una previsión de la Constitución local, que está dirigida a preservar o garantizar cierta experiencia o línea de continuidad, en la dirección de los trabajos del órgano electoral.
El Consejo Electoral de Baja California se integra por nueve consejeros, siete numerarios y dos supernumerarios. Con el procedimiento adoptado por la legislatura estatal, se estaría ante una renovación total, toda vez que tres consejeros numerarios concluirían su ejercicio de seis años, tres más no fueron reelectos y otro más falleció; en tanto que respecto de uno de los consejeros supernumerarios no se dictaminó sobre su reelección.
El referido artículo quinto, párrafo noveno de la Constitución local establece la renovación parcial del órgano electoral, mandata la Constitución local “…la renovación del Consejo Estatal Electoral será en forma parcial, cuatro de los consejeros cada tres años”.
En la sentencia, afirmó el magistrado Nava Gomar, se aplica de manera directa lo establecido en el artículo quinto de la Constitución y, en síntesis, ello conduce a que los consejeros susceptibles de reelección no podrían ser sustituidos por alguien distinto, porque eso implicaría el límite máximo de cuatro consejeros a renovar.
Por su parte, el magistrado presidente Flavio Galván Rivera estableció que el TEPJF daba cumplimiento puntual a la disposición constitucional y precisó que no existiendo más que tres consejeros con posibilidad de ser reelectos, la renovación tiene que ser por el restante número de consejeros, es decir cuatro.
En acatamiento a lo establecido por la normatividad electoral de Baja California, los consejeros numerarios que podrían ser reelectos son José Luna Velásquez, Jaime Vargas Flores y Raúl Flores Adame.
Así las cosas, el TEPJF le dio la razón al Partido Revolucionario Institucional, que se inconformó por la convocatoria y decreto de la legislatura; no obstante, los ciudadanos arriba citados interpusieron sendos juicios contra la legislatura de Baja California, los cuales fueron desechados por la Sala Superior, debido a que carecían de interés jurídico.
Finalmente, la Sala Superior desechó diversos juicios promovidos por ciudadanos a través de los cuales se cuestionó la determinación del Pleno del Comité Ejecutivo Nacional y de su Secretario General del PAN, de ratificar el acuerdo emitido por su Comisión Permanente el 31 de agosto, por el que se convocó al Pleno del Consejo Estatal de la Comisión Permanente del PAN en Campeche, a sesión extraordinaria.