REPORTE DE SESIÓN PÚBLICA
25/enero /2007 / Sala Superior 3/2007
México, D.F.
Por unanimidad, los magistrados del TEPJF confirmaron la multa impuesta a la otrora coalición Alianza por el Cambio por un monto de 2 mil 600 días de salario mínimo general vigente para el Distrito Federal en el año 2000, correspondiendo al Partido Acción Nacional el pago de 67 mil pesos. Contra esta sanción, el PAN promovió recurso de apelación contra la resolución emitida el 30 de noviembre por el CG-IFE, relativa al procedimiento iniciado contra la citada coalición por no comprobar debidamente una aportación en especie. El TEPJF recordó que los partidos políticos se encuentran obligados a demostrar el origen y destino de los recursos que manejan, situación que, en el caso concreto, no aconteció. En este sentido, la sentencia elaborada por el magistrado José Alejando Luna Ramos y aprobada por unanimidad, estableció que sí quedó demostrado el carácter doloso de la conducta antijurídica objeto de la sanción aplicada.
Asimismo, el blanquiazual se inconformó por la individualización de la sanción; no obstante, se concluyó que la autoridad responsable sí tomó en consideración el bien jurídico protegido, los efectos de la infracción y el catálogo de sanciones contempladas. Asimismo, respecto a la orden de dar vista a la Procuraduría General de la República, se determinó que la autoridad se ajustó a lo dispuesto en el Código Federal de Procedimientos Penales.
Por otra parte, los magistrados de la Sala Superior del TEPJF confirmaron el acuerdo del Congreso de Puebla, a través del cual se designó a Antonio Gabriel González Alegría, Reynaldo Lazcano Fernández y Antonio Oropeza Barbosa, como magistrados propietarios del Tribunal Electoral del Estado para el periodo 2006-2012, así como a los magistrados suplentes. En este juicio, el PAN se inconformó con la convocatoria emitida por la Comisión Especial del Congreso encargada de la selección de los candidatos a magistrados, debido a que, desde su punto de vista, el procedimiento establecido fue excluyente, inequitativo y desigual. Tales argumentos no fueron acreditados por el partido político.
Referente al proceso de elección de dirigencia del Partido Revolucionario Institucional en Michoacán, la Sala Superior resolvió dos juicios para la protección de los derechos político electorales del ciudadano. En uno de ellos, se revocó un acuerdo emitido por la Comisión Nacional de Procesos Internos, con lo cual se declaró procedente el registro de la fórmula encabezada por Mauricio Montoya Manzo. Tal determinación se adoptó en virtud de que se demostró la elegibilidad del inconforme, al acreditar que presentó solicitud de licencia a su cargo de diputado en términos de la normatividad del propio partido.
Asimismo y no obstante que se reconoció la existencia de una anomalía relacionada con la integración de dirigencia interina del PRI en Michoacán, los magistrados el TEPJF consideraron que era infundada la pretensión de Abraham González, toda vez que los agravios planteados han quedado subsanados, entre otros aspectos, al haberse aprobado el procedimiento de elección y emisión de convocatoria para elegir autoridades de este partido político en la entidad.
Durante la sesión, los magistrados del TEPJF confirmaron el acuerdo emitido el pasado 31 de octubre por el Consejo General del Instituto Electoral Veracruzano, que estableció los lineamientos generales para el funcionamiento del programa del monitoreo de los medios de comunicación, de los actos anticipados de precampaña de ciudadanos aspirantes, de las precampañas y campañas de los precandidatos, candidatos, organizaciones políticas o coaliciones que participen en el proceso electoral 2007, cuestionado por el Partido Revolucionario Institucional.
Referente a dos juicios presentados por los partidos Alternativa Socialdemócrata y Campesina y Nueva Alianza contra la resolución dictada por la Sala Uniinstancial del Tribunal Electoral del Poder Judicial de Zacatecas, los magistrados electorales confirmaron el anteproyecto de financiamiento público para el sostenimiento de las actividades ordinarias permanentes de los partidos políticos para el ejercicio fiscal 2007. Los magistrados de la Sala Superior dieron la razón al Tribunal Estatal que señaló, con base en la legislación local, que los partidos políticos de reciente creación o de primera participación en el estado, no tienen derecho a recibir el 30 por ciento del financiamiento que se otorga de manera igualitaria a los institutos político, sino que tienen derecho al dos por ciento de los recursos que se asignan a los partidos, lo cual no contraviene el principio de equidad.
Finalmente, se confirmaron otras resoluciones emitidas por el Comité Directivo Estatal del PAN en Tamaulipas, y la Comisión Nacional de Justicia Partidaria del PRI en San Luis Potosí, relacionados con la integración de órganos de dirección partidista. Respecto a este segundo caso, se ordenó a la Comisión Nacional de Justicia Partidaria del PRI que, en un plazo de tres días hábiles, entregue al demandante copias certificadas relacionadas con las tomas de decisiones al interior del partido en la entidad.