REPORTE DE SESIÓN PÚBLICA
30/enero /2007 / Sala Superior 5/2007
México, D.F.
Por lo que se refiere al Juicio de Revisión Constitucional Electoral promovido por el Partido Acción Nacional para impugnar la sentencia del Tribunal de Justicia Electoral de Baja California fue desechado por la Sala Superior. Este juicio se interpuso por el PAN para cuestionar la interpretación del Artículo 42, párrafo tercero de la Constitución local realizada por las autoridades electorales del estado.
Se desechó en virtud de que la violación reclamada no resulta determinante para el desarrollo del proceso electoral o para su resultado final. Lo anterior debido a que la pretensión fundamental del PAN consistió en buscar que se revocara o nulificara el acuerdo combatido. El TEPJF consideró que al no haberse aplicado a un caso concreto e individualizado, no puede afectar, beneficiar o legitimar a quien pudiera ubicarse en el supuesto de aspirar a ser registrado como candidato a gobernador del estado.
El TEPJF estableció que el acuerdo cuestionado no surtió efectos jurídicos al no haberse encuadrado a un caso concreto individualizado en el que la autoridad competente determinara la situación jurídica de algún candidato. Lo que únicamente tendrá lugar en el caso en el que la autoridad administrativa electoral decida sobre el registro de candidatos a gobernador. Además, de resolver el fondo de la controversia implicaría que este órgano jurisdiccional se pronunciara sobre situaciones jurídicas futuras e inciertas, lo que no es objeto del Juicio de Revisión Constitucional.
La magistrada María del Carmen Alanis Figueroa puso énfasis en que el juicio presentado no cumplió con el requisito de la determinancia exigido por la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación. La magistrada del TEPJF reiteró que no hay un acto de aplicación o afectación a algún aspirante a ser registrado al cargo de gobernador del estado de Baja California.
Por otra parte, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación reconoció el derecho del Partido Verde Ecologista de México a recibir financiamiento público para el año 2007 en el estado de Tabasco. De forma unánime, los magistrados resolvieron dejar sin efectos jurídicos el acuerdo del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Tabasco relativo al anteproyecto de presupuesto para 2007, en lo que se refiere al PVEM. En este acuerdo, se excluyó, sin razón legal a este partido político para recibir financiamiento público, aun y cuando superó el porcentaje de votación mínima exigido por la ley para preservar su registro.
En otro orden de ideas y respecto de dos recursos de apelación presentados por las agrupaciones políticas nacionales Diversa, Agrupación Política Feminista y Democracia Constitucional, la Sala Superior revocó algunas de las determinaciones adoptadas por el Consejo General del Instituto Federal Electoral. A ambas agrupaciones, el IFE impuso sanciones por irregularidades detectadas en sus informes de gastos correspondientes al 2005.
Por lo que se refiere a la Agrupación Democracia Constitucional, el TEPJF revocó la sanción económica al considerar que la misma resultó excesiva para la capacidad de pago de la agrupación. En tanto que a Diversa, Agrupación Política Feminista, se rectificó para que la irregularidad sancionada se considerada como leve y, en virtud de que no combatió la amonestación pública que se le impuso, la misma quedó firme. En ambos casos, los expedientes fueron reenviados al Instituto Federal Electoral para que resuelva lo conducente.
Finalmente, la Sala Superior negó la razón al Partido Alianza por Yucatán en un juicio de revisión constitucional interpuesto y sobreseyó el juicio promovido por Jaime Clara Cruz en contra del Comité Directivo del PAN en Campeche.