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RESUELVE EL TEPJF 21 MEDIOS DE IMPUGNACIÓN

9 /febrero /2007 / Sala Superior 6/2007

México, D.F.

En sesión pública de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, los siete magistrados resolvieron 21 medios de impugnación interpuestos por partidos políticos, agrupaciones políticas y ciudadanos para cuestionar diversos acuerdos y resoluciones de autoridades electorales. La Sala Superior -presidida por el magistrado Flavio Galván Rivera- resolvió cinco recursos de apelación promovidos para cuestionar resoluciones del Consejo General del Instituto Federal Electoral (CG-IFE), un juicio de revisión constitucional y 15 juicios para la protección de los derechos político electorales del ciudadano.

Respecto de los recursos de apelación, el Partido de la Revolución Democrática interpuso tres y los dos restantes las agrupaciones políticas nacionales Sentido Social-México y Movimiento al Socialismo. Referente a uno de los tres recursos de apelación (RAP) interpuestos por el Partido de la Revolución Democrática (PRD), se cuestionó el desechamiento de la queja interpuesta, al considerar que los hechos denunciados –dijo la responsable- no constituían violaciones a la ley electoral; los magistrados del TEPJF revocaron la resolución y ordenaron a la autoridad responsable admitir la queja y, en su caso, substanciar el procedimiento correspondiente. Se arribó a tal conclusión al considerar que los hechos denunciados, consistentes en la colocación de propaganda electoral en lugares de uso común, sin autorización del ayuntamiento de Tijuana, en Baja California, podría constituir una infracción a la normativa electoral. Adicionalmente, se consideró fundado y suficiente el argumento de que la autoridad responsable se apoyó en consideraciones que no tienen relación con la causal de improcedencia en la que sustentó su resolución, sino con el fondo del asunto planteado.

De igual manera, por unanimidad la Sala Superior del TEPJF confirmó una resolución del CG-IFE que declaró infundada la queja presentada por la coalición Alianza por México en contra del Partido Acción Nacional por hechos que consideraron constituyeron infracciones al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

En la resolución, elaborada por el magistrado presidente, Flavio Galván Rivera se registraron diversas intervenciones de los magistrados respecto de dos temas: el derecho de los partidos políticos a interponer medios de impugnación en casos en los que no hubieren sido los promotores primigenios de las inconformidades y el papel que deben observar los servidores públicos en el desarrollo de los procesos electorales. En la sentencia se reconoció que aun cuando el partido apelante no fue el mismo que presentó la denuncia ante la autoridad administrativa electoral, tiene interés jurídico general o simple para velar por la vigencia del principio de legalidad, debido a su calidad de entidad de interés público.

En relación al interés jurídico del PRD para promover el recurso, el magistrado presidente, Flavio Galván Rivera, recordó que la finalidad del sistema de medios de impugnación es triple: garantizar la vigencia permanente del principio de legalidad, constitucionalidad y definitividad de los actos y resoluciones de las autoridades electorales y demás sujetos del Derecho Electoral, por lo que el interés jurídico quedó satisfecho desde el momento en que los partidos políticos son entes de interés público y lo que se busca es la vigencia de dichos principios. Tal razonamiento fue compartido por los magistrados Constancio Carrasco Daza y Pedro Esteban Penagos López.
Aunque la Sala Superior confirmó la resolución emitida por el CGIFE, el magistrado Manuel González Oropeza llamó la atención sobre un aspecto inmerso en el asunto: el papel y actitud de los funcionarios públicos ante procesos electorales. En este sentido, razonó que, con pleno respeto a la competencia de los órganos legislativos, una posible modificación a la ley electoral debería contemplan y delimitar los derechos y limitaciones de los servidores públicos.

En tanto, el magistrado Salvador Olimpo Nava Gomar se sumó a la preocupación de su homólogo González Oropeza, y recordó la existencia de una tesis relevante de la Sala Superior que dice que la libertad de expresión de los gobernadores de las entidades federativas no se viola con las restricciones o prohibiciones de hacer manifestaciones en procesos electorales que puedan afectar o influir sobre la voluntad de los electores, sin embargo no se extiende a todos los funcionarios públicos.

La Sala Superior concluyó que la conducta denunciada por el PRD no encuadró en las prohibiciones previstas en las reglas de neutralidad para que fueran atendidas por los servidores públicos durante el proceso electoral federal de 2006. Se consideró inoperante el agravio relativo a que no se revisó que las declaraciones del entonces director general de Banobras, Luis Pazos de la Torre, a una radiodifusora en Tabasco. Ello fue así porque se examinó la legalidad de la resolución recaída a la queja presentada por la coalición Alianza por México, a cuyo procedimiento no acudió el recurrente, quien pudo presentar queja similar.

Por otro lado, en relación a la queja presentada por el PRD en contra de la resolución que declaró infundado el procedimiento administrativo sancionador iniciado contra de la Alianza por México, por hechos que constituyen violaciones a la ley electoral, la Sala Superior avaló el proyecto presentado por el magistrado Manuel González Oropeza, en el cual se revocó la resolución impugnada con el objeto de que el procedimiento iniciado sea repuesto con la finalidad de que del CG-IFE en un término de 30 días hábiles, con plena libertad decisoria, dicte la resolución correspondiente en la que se realice la debida valoración de las pruebas aportadas al procedimiento y determine si está probado el hecho de que en enero de 2006 existía en las bardas del Panteón Municipal de Huejotzingo, Puebla, propaganda electoral a favor del entonces candidato presidencial, Roberto Madrazo Pintado, y resolver si conforme a ese hecho se actualizó alguna violación a lo que establece la Constitución y la ley electoral que amerite la imposición de alguna sanción y, en su caso, realizar la individualización correspondiente que conforme a Derecho proceda.

Respecto a dos recursos presentados por las Agrupaciones Políticas Nacionales Sentido Social-México y Movimiento al Socialismo, la Sala Superior del TEPJF revocó las resoluciones del Consejo General del IFE, al quedar de manifiesto, en ambos casos, que las irregularidades cometidas por las agrupaciones no se realizaron con dolo, de forma grave o reincidente. Al respecto se indicó que la autoridad deberá, si no existe alguna causal de improcedencia, individualizar las sanciones atendiendo, entre otros, el principio de proporcionalidad, es decir la correspondencia entre la falta cometida y la sanción a imponer.

Finalmente, la Sala Superior confirmó una sanción impuesta al Partido Alianza por Yucatán y desechó 15 juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano promovidos en contra de autoridades del Partido Acción Nacional.