Confirma Sala Xalapa designación de Agente Municipal en Santa Cruz Huatulco, Oaxaca
10/marzo /2011 / Sala Regional Xalapa 14/2011
Xalapa, Ver.
La Sala Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó la designación de César Jacobo Martínez Lavariega, como agente municipal en Santa Cruz Huatulco, Oaxaca.
Eliseo Ramírez Gómez y Cuauhtémoc Henry Santiago Carmona, promovieron, por separado, ante este órgano jurisdiccional, juicios en contra de la designación realizada por el Ayuntamiento de Santa María Huatulco, a favor de Martínez Lavariega, como Agente Municipal de Santa Cruz Huatulco. Ambos argumentaron que se violó su derecho político-electoral de votar y ser votado, porque indebidamente se designó de manera directa a Martínez Lavariega, sin dar cumplimiento al procedimiento de elección respectivo.
Además, a su parecer, el Presidente Municipal impuso a un familiar como Agente Municipal, en contravención de lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución, ya que no deben reunirse dos o más poderes en un solo individuo.
Al respecto, el pleno de la Sala Xalapa determinó infundados tales argumentos, pues la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca, tanto en el artículo 43, fracción LXV y artículo 79, párrafo primero, conducen a determinar que el Ayuntamiento tiene la facultad originaria para designar en forma directa a los agentes municipales o de policía, para el mejor desempeño de sus funciones.
Respecto al agravio relativo a que el Presidente Municipal impuso a un familiar como Agente Municipal, carece de sustento jurídico, principalmente porque no lo probaron, de ahí la confirmación de la designación de César Jacobo Martínez Lavariega.
Por otro lado, la Sala Xalapa declaró infundados los agravios presentados por Thelma Adriana Chávez Chonteco y otras siete impugnantes, en contra del Instituto Estatal Electoral de Oaxaca (IEEO), relacionados con la supuesta omisión del Consejo General de fijar los lineamientos y la fecha para la realización de la elección extraordinaria de concejales en el municipio de la Pe, Ejutla de Crespo.
Los agravios fueron declarados infundados por esta autoridad jurisdiccional, ya que existen constancias en las que se advierte que el IEEO sí ha realizado actos tendentes a lograr la conciliación entre las partes, a fin de que éstas acuerden las reglas necesarias para organizar y desarrollar, según los usos y costumbres, el proceso electoral extraordinario.
Las quejosas también plantearon como agravio la incompetencia de la Dirección Ejecutiva de Usos y Costumbres del Instituto electoral para intervenir en la conciliación entre las partes interesadas en la organización de la elección extraordinaria, sin embargo, dicho agravio también se declaró infundado, toda vez que de acuerdo a la ley de dicha entidad, esa Dirección cuenta con facultades para auxiliar y colaborar con el órgano superior de dirección del IEEO, para ejercer actos relacionados con la organización de este tipo de elecciones.
La Sala Xalapa resolvió seis juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano.
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