RESUELVE EL TEPJF 18 MEDIOS DE IMPUGNACIÓN RELACIONADOS CON PROCESOS ELECTORALES ESTATALES
21/febrero /2007 / Sala Superior 9/2007
México, D.F.
Respecto a Aguascalientes, la Sala Superior resolvió dos juicios relacionados con la designación de Pedro Vázquez González, como Comisionado Político Nacional del Partido del Trabajo en la entidad. Los magistrados integrantes de este órgano jurisdiccional revocaron por unanimidad la resolución del 24 de enero de 2007, emitida por el Consejo Político Nacional de este partido político, así como el acuerdo de 28 de noviembre de 2006, emitido por la Comisión Ejecutiva Nacional partidista, respecto de dicha designación y las consecuencias de la mismas, al tiempo que se confirmó el fallo del Tribunal Electoral de la entidad.
Por tal razón se dejó insubsistente la designación de Vázquez González, así como los nombramientos que éste realizó de dos tesoreros estatales, quienes serían los encargados de recibir las prerrogativas que por ley le corresponden a nivel estatal a este instituto político.
Para arribar a esta conclusión, los magistrados ponentes en los casos, María del Carmen Alanis Figueroa y Pedro Esteban Penagos López, consideraron que al nombrar un Comisionado Político Nacional, el Consejo Político partidista desplazó de manera indebida a los titulares de los órganos directivos del partido en la entidad, quienes no tuvieron oportunidad de defenderse al no permitirles el derecho de audiencia, lo cual violó sus derechos como militantes.
El magistrado Penagos López enfatizó que no basta con el simple acuerdo de voluntades para darse sus propias reglas (estatutos partidistas), sino que al ser los partidos políticos entes de interés público, deben velar por los derechos de los ciudadanos, respetando así los principios democráticos que los rigen, y pese a que en dichos estatutos no se establezca, el derecho de audiencia debe ser observado.
Por otra parte, catorce personas interpusieron juicios para la protección de los derechos político electorales del ciudadano relativas a un diferendo al interior del Partido de la Revolución Democrática (PRD). En concreto, con la conformación del Comité Ejecutivo Estatal en Baja California.
Al resultar infundados e inoperantes los argumentos presentados por José Luis Machado Arévalo, la Sala Superior confirmó la cancelación de su membresía partidista. La sanción aplicada a este ciudadano fue producto de la conformación de un Comité Ejecutivo Estatal paralelo, violentando con ello la normatividad partidista. En tanto que se ordenó resolver el recurso promovido por Ana María Fuentes Díaz relativo a la solicitud de suspensión de los derechos y prerrogativas, así como la cancelación de membresía de Jesús Alejandro Ruiz Uribe.
En contraste, los magistrados de la Sala Superior revocaron la amonestación pública impuesta a Ludmila Jarquín, Clara Ivonne Cornejo, Silvia Gabriela Dávila, Ana María Fuentes, Baltazar Martínez, René Correa, Armando Courtade, Francisco Javier Sánchez, Octaviano Cerros, Diego Murrieta, Federico Sánchez y Abraham Correa. Lo anterior porque la Comisión Nacional de Garantías y Vigilancia del PRD faltó a su obligación de fundamentar y motivar la resolución, trasgrediendo con ello la normatividad del propio partido del sol azteca.
Durante el desahogo de estos asuntos, los magistrados de la Sala Superior recordaron el mandato legal de los partidos políticos de garantizar y proteger los derechos de sus militantes, así como la correspondencia de la militancia a cumplir con sus obligaciones, entre otras la de no incurrir en actos que puedan socavar la vida interna de éstos y, cuando esto suceda, el instituto político tiene derecho a instaurar un procedimiento para que conozca y sancione tales conductas.
Los magistrados María del Carmen Alanis Figueroa, Constancio Carrasco Daza, Manuel González Oropeza, José Alejandro Luna Ramos, Salvador Olimpo Nava Gomar, Pedro Esteban Penagos López y Flavio Galván Rivera debatieron respecto de diversos aspectos relativos a la fundamentación y motivación que deben tener los actos de autoridad, así como el consecuente alcance de sus resoluciones.
No obstante existir unanimidad con el sentido de los proyectos presentados, el magistrado José Alejandro Luna Ramos emitió voto concurrente en los asuntos en los cuales se revocó la amonestación a diversos perredistas de Baja California.
El magistrado Luna Ramos indicó que la revocación del acto impugnado era de carácter estrictamente formal, por lo que consideró pertinente dejar a la autoridad partidista en libertad de emitir, si lo estima conveniente, otra resolución, tal y como lo ha sustentado la Suprema Corte de Justicia de la Nación en todas las tesis jurisprudenciales que se refieren a la falta de motivación y fundamentación en juicios de amparo.
El magistrado Manuel González Oropeza señaló que el juicio para la protección de los derechos políticos electorales tiene por objeto restituir al promoverte en el uso y gozo de sus derechos político electorales, al tratarse de un medio de impugnación constitucionalmente establecido para tutelar la protección de derechos y no garantías individuales en general.
En opinión del magistrado Constancio Carrasco Daza, si en una determinada resolución no se expresa correctamente cuál es la conducta atribuida y ésta carece de una debida fundamentación y motivación, ello implica no sólo una infracción al principio de legalidad que rige la actuación de las autoridades al emitir un acto de molestia y que se controla, en general, a través del juicio de amparo, sino también en la materia electoral, una trasgresión al principio de certeza, previsto en el artículo 4º constitucional.
Para el magistrado Pedro Esteban Penagos López el acto reclamado careció de fundamentación y motivación por cuanto a la sanción impuesta, al no citarse precepto legal alguno –fundamentalmente- que sustente la hipótesis en la que la autoridad o el órgano intrapartidista, pretende sustentar la aplicación de la sanción. Y agregó que las facultades que tiene la autoridad de poder emitir su acto de nueva cuenta, no derivan de una jurisprudencia, sino de su propia ley. La magistrada María del Carmen destacó que el efecto de las sentencias del TEPJF, de acuerdo con la legislación en la materia, es revocar o modificar el acto o resolución impugnado y/o restituir al promovente en el uso y goce del derecho político electoral que le haya sido violado.
En otro orden de ideas, la Sala Superior confirmó una resolución del Tribunal Electoral de Durango relativa a la emisión de convocatoria para la selección de candidatos a diversos cargos de elección popular en esta entidad.
En la sentencia elaborada por la ponencia del magistrado Salvador Olimpo Nava Gomar, se declararon inoperantes e infundados los agravios del Partido Duranguense, al tiempo que se reafirmó que el Consejo Estatal Electoral es el único facultado para emitir o autorizar dicha convocatoria. Adicionalmente, la Sala Superior reconoció que la convocatoria si prevé aspectos fundamentales para el proceso de desarrollo interno como: la duración de las campañas internas, el monto máximo de financiamiento o la fecha límite para el registro de sus candidatos.
Finalmente, se ordenó a la Comisión Nacional de Garantías y Vigilancia del Partido de la Revolución Democrática que, en un plazo de 10 días, concluya la sustanciación y emita la resolución correspondiente en la queja presentada por Martha Beatriz Patraca Bravo, quien impugnó la omisión de resolver un recurso de queja respecto de su remoción como consejera estatal en Veracruz.