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REPORTE DE SESIÓN PÚBLICA

18/enero /2007 / Sala Superior 2/2007

México, D.F.

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación resolvió seis medios de impugnación promovidos por partidos políticos y ciudadanos contra resoluciones de autoridades estatales y de órganos internos de los partidos Acción Nacional y de la Revolución Democrática, respectivamente.

Los magistrados del TEPJF confirmaron la pérdida de la inscripción del Partido Verde Ecologista de México ante el Instituto Electoral de Querétaro, así como sus derechos y prerrogativas, al no haber obtenido cuando menos el tres por ciento de la votación emitida en la última elección de diputados de mayoría relativa en la elección local inmediata anterior.

Los agravios presentados por el Partido Verde Ecologista de México resultaron infundados e inoperantes para revocar el acuerdo emitido por las autoridades estatales. Esencialmente, el PVEM señaló que el Consejo General no tenía competencia para cancelar su inscripción, que el convenio de coalición firmado con el Partido Revolucionario Institucional le aseguraba el mínimo de votación exigido para mantener su inscripción y que por ser un partido con registro nacional tenía derecho a las prerrogativas que por ley tienen los institutos políticos en esta entidad.

Al respecto, de manera unánime, la Sala Superior reconoció la facultad de la autoridad estatal para emitir la resolución cuestionada; que la autoridad sí estudió y fundamentó lo relativo al convenio de coalición, y al hecho de que el PVEM sea un partido político nacional sea causa suficiente para considerar que tiene derecho a recibir financiamiento local, se indicó que la ley electoral de la entidad condiciona esta prerrogativa a la obtención de votación de tres por ciento. En el mismo sentido, el TEPJF estimó que no se violentó el principio de equidad, toda vez que, en el caso de la cancelación de registro a un partido político político estatal, por alguna de las hipótesis previstas en la ley, no tendría por qué darse trato diferenciado y diferente a un partido político con registro nacional

Por su parte, el Partido Acción Nacional impugnó una resolución emitida por el Tribunal Electoral del Distrito Federal el pasado 14 de diciembre de 2006, a través de la cual se confirmó una sanción por la adjudicación, con fines político partidistas, del programa Seguro Popular implementado por la Secretaría de Salud. Los magistrados desecharon la demanda, debido a que la violación reclamada, consistente en la imposición de una multa equivalente a 147 mil 139 pesos, no resulta determinante para el desarrollo de un proceso electoral, o para el resultado final de una elección, y que no afecta las actividades ordinarias del partido, ni repercute de manera considerable en su patrimonio.

En tanto, al resultar infundados los agravios presentados por el PAN en Puebla, los magistrados confirmaron el otorgamiento de registro como partido político estatal al grupo de ciudadanos denominado “Partido Esperanza Ciudadana”.

Referente a tres juicios presentados para cuestionar resoluciones del PAN y PRD, a la Comisión de Orden del Consejo Nacional del blanquiazul, los magistrados ordenaron dictar, en un plazo de tres días, la resolución que corresponda a los recursos interpuestos por Roberto y Manuel Cutberto Solís Oyervides; lo anterior al demostrarse que se excedió el plazo de 40 días hábiles para resolver dichos asuntos. En tanto que se confirmó una resolución emitida por la Comisión Nacional de Garantías y Vigilancia del Partido de la Revolución Democrática, el pasado 26 de noviembre.