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RESUELVE EL TEPJF DOCE MEDIOS DE IMPUGNACIÓN

7 /marzo /2007 / Sala Superior 12/2007

México, D.F.

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación resolvió un recurso de apelación interpuesto contra el Consejo General del Instituto Federal Electoral, diez juicios para la protección de los derechos político electorales del ciudadano promovidos contra instancias del Partido Acción Nacional y un juicio de revisión constitucional presentado en el estado de Colima.

Por unanimidad, los siete magistrados del TEPJF confirmaron las sanciones impuestas por el Consejo General del Instituto Federal Electoral a la Agrupación Política Nacional Unidad Obrera y Socialista. Tales sanciones se impusieron por irregularidades encontradas en la revisión de los informes anuales de ingresos y gastos, correspondientes al 2005.

El magistrado ponente Constancio Carrasco Daza estableció, entre otros aspectos, que la Agrupación Política incurrió en irregularidades tales como no enterar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público la retención del Impuesto al Valor Agregado y del Impuesto Sobre la Renta. Al respecto, la APN adujo incorrectamente que estaba fuera de la competencia de la autoridad electoral administrativa la imposición de una sanción por tales motivos, sino que era la autoridad hacendaria la encargada de llevar a cabo la fiscalización. La Sala Superior reafirmó que las leyes aplicables reconocen que el Consejo General del IFE es la autoridad competente para vigilar lo relativo al financiamiento de los partidos políticos y agrupaciones políticas y que, en consecuencia, si no se presenta la documentación que éste requiere, como en el caso, está facultado para imponer la sanción que corresponda.

En el mismo sentido, el magistrado Pedro Esteban Penagos consideró que la APN no sustentó con documentación fehaciente los requerimientos de la Comisión de Fiscalización del IFE, por lo que la imposición de la sanción se justificó por el incumplimiento de la obligación de exhibir o anexar a su informe anual la documentación requerida en la ley electoral.

Al resolver diez juicios promovidos por militantes del Partido Acción Nacional, la Sala Superior determinó que, en cinco casos, la Comisión de Orden del Consejo Nacional del PAN deberá resolver, con plenitud de sus atribuciones, en un plazo de 10 días, de manera exhaustiva y congruente, los recursos de reclamación interpuestos por Juan Manuel Martínez Ruiz, Sixto Antonio Jasso Parada, Leopoldo Pimentel Ubieta, Gelasio Aguilar Castro y Fermín Perea Castro.

La Sala Superior precisó que la resolución deberá realizarse atendiendo los agravios formulados en los escritos de impugnación, fundando y motivando la determinación de la autoridad partidista en Veracruz.

Los magistrados consideraron que en estos casos, la Comisión de Orden del PAN afectó el principio de congruencia que rige todo medio de impugnación, ya que sólo debió constreñirse a la lítis planteada por los quejosos y no separarse de ella.

Respecto de los otros juicios presentados contra instancias de Acción Nacional, el TEPJF calificó como infundadas las pretensiones de Adolfo Díaz Díaz Barriga y Urbano Heras Escutia, aspirantes a consejero nacional y/o estatal de dicho partido político. Además, confirmó un desechamiento presentado por Ulises Morales García y, debido al desistimiento de Enrique González Hernández y Patricia Rosales Sánchez, la Sala Superior tuvo por no presentadas las demandas respectivas.

Finalmente, respecto al juicio interpuesto por la Asociación por la Democracia Colimense, partido político estatal, los magistrados electorales confirmaron por unanimidad la sentencia del Tribunal Electoral de Colima, respecto de la redistribución de financiamiento público ordinario y de actividades específicas de los partidos políticos en los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2006, así como la actuación de dichos financiamientos para el 2007.