Revoca Sala Toluca multa que había impuesto el IEEM al PRI
24/febrero /2011 / Sala Regional Toluca 10/2011
Toluca, Méx.
Con esta resolución se deja sin efecto la sanción impuesta al Partido Revolucionario Institucional por parte del IEEM, por lo que se vinculó a su Consejo General para no realizar el cobro de la misma y en caso de ya haberlo hecho, tendrá que realizar la devolución correspondiente.
Lo anterior es así debido a que los magistrados Adriana Favela Herrera y Carlos Morales Paulín coincidieron en señalar que no se acreditaba la culpa “in vigilando” del partido político en mención.
En su intervención, la magistrada Adriana Favela señaló que en las constancias no se acreditó que el PRI tuviera una posición de garante frente a los partidos políticos con los que participó en la candidatura común, además de que de acuerdo con lo estipulado en el marco legal vigente en 2009, cada partido político, aunque participara en candidatura común, conservaba sus propios derechos y obligaciones y responsabilidades. Agregó que en el partido en cuestión acreditó de forma individual su informe sobre gastos de campaña, el cual demostró que no rebasó los montos, mientras que a los partidos Verde Ecologías y Futuro democrático ya les aplicó la sanción correspondiente por el rebase de topes de gastos de campaña.
En su momento, el magistrado Carlos Morales Paulín concidió con el argumento de la magistrada Favela, lo cual dijo, no constituye caminos de impunidad porque ya existió sanción para los partidos políticos que incurrieron en la infracción de rebasar los topes de campaña.
Así mismo, ambos magistrados coincidieron en señalar que no se agotó debidamente la garantía de audiencia del partido político señalado, por parte de la autoridad responsable.
Por su parte, el magistrado Santiago Nieto Castillo, ponente en el asunto, emitió voto particular y consideró que el IEEM cumplió la garantía de audiencia al partido, al haberse impuesto la sanción dentro del procedimiento de fiscalización, al que el partido fue debidamente emplazado, en el que presentó argumentos y pruebas. Respecto a la culpa in vigilando del PRI sobre el rebase de los gastos de campaña, el magistrado Nieto Castillo señaló que, desde su particular punto de vista, es la candidatura común y no los partidos, la que superó el tope de gastos de campaña, por lo que en el caso del PRI, se acreditaba su calidad de garante de las normas electorales al beneficiarse de la irregularidad, por lo que debió vigilar que los partidos políticos con los que contendió, en cadidatura común, no violaran el tope de gastos de campaña.
Añadió que los agravios expuestos por el partido demandante, tuvieron un carácter novedoso pues en la Sala Toluca, no se había presentado un caso referente a las candidaturas comunes.
En la sesión de este día, la Sala Toluca resolvió un juicio de revisión constitucional y un juicio para la protección de los derechos político electorales del ciudadano.