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REPORTE DE SESIÓN PÚBLICA

8 /marzo /2007 / Sala Superior 13/2007

México, D.F.

Al reanudar la sesión pública iniciada el día de ayer, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, resolvió dos juicios para la protección de los derechos político electorales del ciudadano promovidos por José Vicente Ramírez Martínez y Julen Rementería del Puerto contra resoluciones emitidas por la Comisión de Orden del Consejo Nacional del Partido Acción Nacional.

En ambos casos, la Sala Superior revocó las resoluciones de la Comisión de Orden del Consejo Nacional del partido y ordenó a dicha Comisión resuelva el recurso de reclamación de origen, o bien que determine la procedencia que conforme a derecho corresponda, de manera que las partes interesadas vuelvan a tener la posibilidad de darle solución, a través de la resolución formal que proceda o a través de su conciliación. De lo que resuelvan en un plazo máximo de 10 días deberá informarse a la Sala Superior.

En las sentencias elaboradas por la ponencia de los magistrados Pedro Esteban Penagos López y Salvador Nava Gomar se estableció que la Comisión de Orden del Consejo Nacional no cumplió con los principios de congruencia y exhaustividad.

Los magistrados del TEPJF pusieron énfasis en la búsqueda de soluciones conciliatorias. Al respecto, el magistrado Salvador Olimpo Nava Gomar afirmó que se benefició la posibilidad de autocomposición que es el pilar del buen desarrollo de los partidos políticos políticos. El magistrado afirmó que si bien la democracia nace del disenso, necesariamente por la pluralidad, “es cierto que tenemos que apuntar para tratar de conseguir la mayor cantidad de consensos y de la mejor calidad posible”.

Por su parte, el magistrado presidente del TEPJF, Flavio Galván Rivera, mencionó que en el mundo actual se están buscando formas paraprocesales de solución de conflictos, y justamente la conciliación y la mediación son dos de estos métodos, que vienen a evitar, incluso, el trabajo jurisdiccional del Estado, buscando la mejor composición de los conflictos de intereses en las partes interesadas.