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REPORTE DE SESIÓN PÚBLICA

14/marzo /2007 / Sala Superior 14/2007

México, D.F.

En sesión celebrada el día de hoy, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación resolvió un total de 42 medios de impugnación interpuestos, uno de ellos, en contra del Consejo General del Instituto Federal Electoral, uno contra la Comisión Nacional de Procesos Internos del Partido Revolucionario institucional, dos contra la Comisión Nacional de Garantías y Vigilancia del Partido de la Revolución Democrática, 32 relacionados con el Partido Acción Nacional en Campeche y los restantes contra autoridades electorales de los estados de México y Jalisco.

Al resolver un recurso de apelación interpuesto por el Partido de la Revolución Democrática los magistrados electorales revocaron por unanimidad una resolución del Consejo General del IFE y solicitaron que instruya a la Comisión de Fiscalización de Partidos y Agrupaciones Políticas para que lleve a cabo las diligencias necesarias, a fin de establecer la veracidad de los hechos denunciados y, una vez que se hayan recabado todos los elementos necesarios posibles para estar en condiciones de determinar la existencia o no de responsabilidad dicte, con plenitud de atribuciones, nueva resolución en los términos que proceda. Tal determinación se adoptó en virtud de que la autoridad electoral faltó al principio de exhaustividad. En este asunto se estudió si el PRI recibió una aportación en especie del organismo público federal descentralizado denominado Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos (Capufe) para la campaña presidencial de 2000.

Durante la discusión de este recurso de apelación, el magistrado Constancio Carrasco Daza recordó que los partidos políticos, como entidades de interés público, tienen el derecho para impugnarlos y así salvaguardar el interés social que representan. Considerado que los partidos políticos tiene un interés más allá del interés jurídico, tienen un interés general y difuso, rebasándose o ensanchando el concepto de interés jurídico, como concepto de un interés primario y subjetivo, o un interés que hacer valer en cuanto a una afectación concreta a la esfera del propio partido político.

Por otra parte los magistrados electorales confirmaron el desechamiento decretado por la Comisión Nacional de Procesos Internos del PRI al escrito de protesta presentado por Arturo Oropeza Ramírez contra la declaración de validez de la elección de la dirigencia del Comité Ejecutivo Nacional de ese partido político.

En la sentencia, elaborada por la magistrada María del Carmen Alanis Figueroa, de forma unánime se ratificó que el promovente carecía de legitimación, debido a que la normatividad del partido establece que este medio impugnativo intrapartidista sólo pueden hacerlo valer los candidatos y/o aspirantes al cargo de presidente y secretario general. Por lo tanto, el desechamiento se ajustó a las normas reglamentarias y estatutarias del Revolucionario Institucional.

Durante la sesión, los magistrados también resolvieron juicios interpartidistas relacionados con el PRD y ordenaron a la Comisión Nacional de Garantías y Vigilancia resolver, en un plazo de cinco días y conforme con sus atribuciones, la demanda presentada por Manuel Acosta Pereyra, en la que se combaten los resultados de la elección de presidente y Secretario General del Comité Ejecutivo Municipal, así como de consejeros municipales del PRD en Gómez Palacio, Durango.

La Sala Superior resolvió 32 juicios relacionados con el Partido Acción Nacional en Campeche. En cuatro de ellos se confirmó la sesión extraordinaria celebrada el pasado 19 de febrero, así como los acuerdos adoptados en la misma por el Comité Directivo Estatal. Otro más se tuvo por no presentado y los 27 restantes se desecharon por diversas razones.

Respecto de un juicio para la protección de los derechos político electorales del ciudadano promovido para impugnar la convocatoria a la elección de delegados y subdelegados municipales en el municipio de Morelos, Estado de México seis magistrados ratificaron la competencia de la Sala Superior del TEPJF para conocer de juicios presentados en relación a esta elección. En este sentido, el magistrado presidente del TEPJF, Flavio Galván Rivera, votó a favor del resolutivo pero en contra de las consideraciones señaladas en la sentencia. No obstante, la Sala Superior desechó el juicio presentado Alvaro Andrés Arriaga García.

Finalmente, por considerar que la violación reclamada no resulta determinante para el desarrollo de un proceso electoral, para el resultado final de una elección o para la afectación de las actividades ordinarias de los demandantes, ni repercute de manera considerable en su patrimonio, fueron desechados tres juicios de revisión constitucional presentados contra las autoridades electorales de Jalisco. En ellos, PAN y Convergencia cuestionaron multas económicas. Al PAN por mil 500 días de salario mínimo general vigente en la zona metropolitana de Guadalajara y a Nueva Alianza por 800 días.