RESUELVE EL TEPJF A FAVOR DEL RESPETO A LA VIDA INTERNA DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS
17/noviembre /2010 / Sala Superior 116/2010
México D.F.,
- Estatutos del PAN no exigen militancia mínima para aspirar a la dirigencia nacional
- La justicia electoral debe proteger y ampliar derechos fundamentales: magistrados
- Por unanimidad se confirmó la constancia de registro del panista Roberto Gil Zuarth
La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) ratificó las facultades de auto organización y auto determinación de los partidos políticos, al desestimar un juicio para la protección de los derechos políticos que pretendía restringir el derecho a participar en el proceso de renovación de la dirigencia nacional del Partido Acción Nacional (PAN), presentado por la senadora panista Blanca Judith Díaz Delgado.
En su denuncia, Díaz argumentó que para ser consejero nacional se requiere una militancia mínima de 5 años, y que por analogía, debería exigirse el mismo requisito para aspirar a la máxima dirigencia panista.
En el proyecto de sentencia, presentado por el magistrado Constancio Carrasco, se establece que el Reglamento del Consejo Nacional panista señala:
“Artículo 12. El registro de candidatos se hará por escrito ante la Secretaría General del Partido, presentado exactamente por diez consejeros nacionales y con la firma de aceptación del candidato propuesto”.
Es decir, la norma partidista no establece más requisitos que los antes citados: presentar la candidatura con la firma de 10 consejeros y la aceptación del aspirante. Asimismo, se resaltó que el requisito para un cargo no puede solicitarse para otro distinto, menos aún si las normas partidistas no lo establecen expresamente.
Los magistrados Flavio Galván, Manuel González, José Alejandro Luna, Salvador Nava, Pedro Esteba Penagos y María del Carmen Alanis, presidenta del Tribunal, coincidieron en que los partidos tienen derecho a su auto organización; y establecer en sus normas requisitos constitucionales y razonables para aspirar a sus cargos directivos.
Resaltaron que el sistema de justicia electoral debe procurar la protección y ampliación de los derechos fundamentales –como la participación política-, y no la restricción de éstos, como pretendió la queja de Díaz Delgado. En consecuencia, se confirmó la constancia de registro otorgada a Roberto Gil Zuarth, como candidato a la presidencia del Comité Ejecutivo Nacional (CEN) del PAN.
Válida la convocatoria del PAN
Por otra parte, los magistrados confirmaron la convocatoria del CEN del PAN para el registro de candidatos a la dirigencia nacional de ese partido para el periodo 2010-2013, tras desestimar los agravios de Héctor Montoya Fernández, quien aseguraba que el artículo 12 del Reglamento del Consejo Nacional panista era inconstitucional.
Los magistrados enfatizaron que dicho precepto estatutario panista de ningún modo afecta los derechos de los militantes, por el contrario, los trata a todos en condiciones de igualdad.
TEPJF ratificó validez de la elección de gobernador de Oaxaca
Ante la cercanía de la fecha de toma de protesta del gobernador electo de Oaxaca (1 de diciembre), por unanimidad la Sala Superior del TEPJF ajustó el cómputo general de esa elección, conforme a lo resuelto anteriormente en los juicios de revisión constitucional electoral 299, 308, 324 y 343 todos de 2010, con los que validó la votación recibida en 15 casillas que fueron indebidamente anuladas por el
Tribunal local, para quedar como sigue:
Partido / Coalición
Votos
Unidos por la Paz y el Progreso de Oaxaca
(PAN, PRD, PT, Convergencia)
720 mil 359
Unidos por la Transformación de Oaxaca
(PRI, PVEM)
603 mil 227
Partido Unidad Popular
47 mil 993
Partido Nueva Alianza
19 mil 921
En consecuencia, y tras analizar otros juicios de revisión constitucional, se confirmó la declaración de validez de la elección, y la expedición de mayoría y gobernador electo a favor de Gabino Cué Monteagudo, candidato por la coalición “Unidos por la Paz y el Progreso de Oaxaca” (PAN, PRD, PT, Convergencia), luego de declarar infundadas e inoperantes diversas denuncias del Partido Revolucionario Institucional (PRI).
El PRI denunció que el Tribunal Electoral de Oaxaca no resolvió a tiempo 11 procedimientos sancionadores relacionados con la elección; la intromisión del Presidente de la República con propaganda gubernamental; y la inelegibilidad de Gabino Cué. Los magistrados se pronunciaron por declarar infundados e inoperantes dichos agravios.
Se confirmaron cómputos distritales en Aguascalientes
En otros casos, la Sala Superior del TEPJF confirmó, por unanimidad, las sentencias del Tribunal Electoral del Poder Judicial de Aguascalientes, que a su vez confirmó los resultados consignados en las actas de cómputo de la elección de gobernador en los distritos electorales locales III, IV, V, VI, VIII, IX, XII, XIII, XIV, XV, XVI y XVII.
Lo anterior, tras declarar infundados e inoperantes los agravios panistas, partido que argumentó que en diversas casillas se recibió votación fuera del tiempo legal; que hubo errores y dolo en los cómputos distritales; instalación injustificada de casillas en lugares no autorizados. Los magistrados consideraron que el PAN no demostró, ante el tribunal estatal ni la Sala Superior, que se cometieran dichas irregularidades.
Con estas resoluciones se encuentra únicamente pendiente la impugnación relacionada con el cómputo final de la elección, la declaración de validez y la entrega de la constancia de mayoría a favor de Carlos Lozano de la Torre, candidato postulado por la coalición “Aliados por tu bienestar” (PRI, PVEM, Panal).
Por otra parte, el TEPJF confirmó el registro del convenio de la coalición "Tiempos Mejores para Guerrero" (PRI, PVEM, Panal), para contender por la gubernatura de esa entidad en los comicios del próximo año.
En sesión pública de este día, la Sala Superior resolvió cinco juicios para la protección de los derechos político–electorales del ciudadano y 19 Juicios de revisión constitucional electoral, que suman un total de 24 medios de impugnación.