Modifica Sala Guadalajara acuerdo del CGIEE de Baja California Sur en la asignación de diputados por RP.
9 /marzo /2011 / Sala Regional Guadalajara 7/2011
Guadalajara, Jalisco
• Inaplica tres artículos de la Ley Electoral del Estado de Baja California sur.
La Sala Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), revocó el Acuerdo del Consejo General del Instituto Estatal Electoral (CGIEE) de Baja California Sur (BCS), de fecha de 13 de febrero pasado, en el cual se asignaron diputados por el principio de representación proporcional (RP) dentro del proceso estatal electoral 2010–2011 e inaplicó los artículos 261 fracción II, 263 fracciones I y II y 264 de la Ley Electoral Estatal, a través de los juicios presentados por la Coalición la Alianza es Contigo, a través de su representante legal José Luis Covarrubias Lecuanda; Carlos Castillo Villareal, Máximino Alejandro Fernández Ávila y Felipe de Jesús Zepeda González, así como por el Partido Convergencia, a través de su representante legal Verónica Peña López, contra las resoluciones emitidas por el Pleno del Tribunal Estatal Electoral de dicha Entidad, en los juicios promovidos por el propio instituto político.
El motivo de la queja presentada ante el TEPJF se derivó del acuerdo pronunciado por el CGIEE de dicho Estado, en el que aprobó la asignación de diputados por RP y determinó que la Coalición La Alianza es Contigo, al obtener más de cinco constancias no podría participar en la asignación de diputados por dicho principio. Por ello solicitaron la inaplicación de los artículos 261, fracción II, y 262 fracciones IV y V, 261, fracción III, 263, fracciones II, III y IV y el artículo 264 de la Ley Electoral Local, pues el hecho de excluirlos de la asignación de diputados de RP por haber logrado nueve diputados por mayoría relativa, contraviene los principios aludidos, considerando que debe revocarse dicho acuerdo impugnado y asignárseles un diputado de RP.
Asimismo, Fernández Ávila afirma que, como integrante de la coalición Unidos por BCS, debería asignársele una diputación por el principio de RP, al ser el único participante de su partido, el Verde Ecologista, atento a las bases generales del sistema representativo contemplado en el artículo 54 de la Constitución Federal, toda vez que, a su juicio, es una minoría con representación significativa que debe integrar el órgano legislativo estatal. Aunado a ello, alega que la imposibilidad de integrar una lista de candidatos por el principio aludido, y que estos sean deducidos de las candidaturas de mayoría, resulta inconstitucional, por no existir un control que garantice el acceso a los partidos minoritarios.
En el proyecto del magistrado ponente José de Jesús Covarrubias Dueñas, se consideró que se contravinieron las “Bases generales para la asignación de diputados por RP” establecidas por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) en la Acción de inconstitucionalidad 6/98, por lo tanto se inaplicaron tres artículos de la Ley Electoral del Estado, pues en opinión del Magistrado Ponente y del Magistrado Noé Corzo Corral, efectivamente dichos artículos sí contravienen la base tercera según la cual: “La asignación de Diputados será independiente y adicionalmente a las constancias de mayoría relativa que hubiesen obtenido los candidatos del partido de acuerdo a su votación”.
Consideraron que el reglamento de BCS es equitativo y justifican tal inaplicación pues de conformidad al artículo 54 Constitucional que es la base del principio de representación proporcional, los estados tienen la libertad de emitir sus leyes pero respetando dichas bases, pues todas los normas deben ser conforme y acordes a la Constitución y debe dejar de armonizar su Constitución local con la Constitución Federal y en este caso los están condicionando a la asignación del principio de RP.
Por lo anterior, la Sala Guadalajara determinó la acumulación de los juicios, no estudiar el juicio de revisión constitucional electoral SG-JRC-4/2011, inaplicar los artículos 261, fracción III, 263, fracciones II y III, y 264, de la Ley Estatal Electoral de Baja California Sur, por contravenir a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; modificar el Acuerdo CG-0126-FEBRERO-2011, de fecha trece de febrero de este año por el CGIEE de BCS, en el que se asignaron diputados por el principio de RP; otorgar al CGIEE de BCS, un plazo improrrogable de doce horas, a partir de recibida la notificación de esta sentencia, para emitir un nuevo acuerdo; ordenando a dicho Consejo seis horas siguientes a su cumplimiento, acreditar ante esta Sala el acatamiento de la sentencia, con el apercibimiento que de no acatar los plazos y los actos tendientes a su observancia, le será aplicado algunos de los medios de apremio previstos en el artículo 32 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral; quedan vinculadas a la presente ejecutoria los efectos de las resoluciones dictadas por el Tribunal Estatal Electoral de Baja California Sur, (expedientes TEE-JI-015/2011 y TEE-JI-016/2011); y se impone al VI Ayuntamiento de Loreto, Baja California Sur, una amonestación pública.
En la sesión de este día, la Sala Guadalajara dictó sentencia de tres juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano y tres juicios de revisión constitucional.
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