Debe PAS emitir nueva convocatoria a Primera Asamblea Estatal Ordinaria del Distrito Federal
13/junio /2008 / Sala Superior 81/2008
México, DF;
En sesión privada, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) resolvió dejar sin efecto la convocatoria a la Primera Asamblea Estatal Ordinaria del Distrito Federal del Partido Alternativa Socialdemócrata (PAS), a celebrarse este domingo 15 de junio, al resolver un incidente de indebida ejecución presentado por militantes de este instituto político.
El pasado 11 del presente mes, la Sala Superior resolvió el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano 377/2008, en cuyo fallo ordenó la celebración de una nueva asamblea estatal de ese partido en la ciudad de México, al anular la que se celebró el 16 de marzo pasado, por diversos hechos de violencia que impidieron el voto libre para la elección de representantes a la Asamblea Nacional.
El pleno de los magistrados determinó que la nueva asamblea tendría que celebrarse dentro del término de 15 días contados a partir de la notificación de la correspondiente ejecutoria, conforme a las bases establecidas en la convocatoria original y a la normatividad partidista vigente en aquél momento, y en la cual podrán participar los mismos delegados que fueron convocados a ella.
Asimismo, dispusieron que la nueva convocatoria debería emitirse dentro del plazo de 48 horas contadas a partir de la legal notificación del fallo, por el órgano que estatutariamente resulte competente.
La mesa directiva del Consejo Político Estatal del PAS en el Distrito Federal emitió este 12 de junio la convocatoria, para celebrar la asamblea este domingo, hecho que fue impugnado por Rodolfo Vitela Guzmán y otros militantes partidistas, mediante incidente de indebida ejecución.
Vitela alegó que la convocatoria fue ilegal, porque no se ajustó a la normatividad del PAS, es decir, no se respetó el acuerdo del Consejo Político Federado (CPF) del 22 de julio de 2007, en el que se estableció que las convocatorias serían emitidas por este órgano partidista y que entre su publicación y la celebración de la asamblea estatal del Distrito Federal deberían mediar, al menos, ocho días.
Los magistrados consideraron que el órgano que emitió la convocatoria, es decir, el Consejo Político Estatal, no es el competente, sino que debe de ser el CPF, según la normatividad vigente cuando se publicó la anterior.
De acuerdo con los estatutos del PAS, las atribuciones del CPF corresponden actualmente al Consejo Político Nacional (CPN), órgano que sustituye a aquél, por lo que la convocatoria la deberá emitir la Mesa Directiva de éste último.
La convocatoria del 12 de junio se emitió con tan solo dos días de anticipación a la asamblea convocada, es decir, se publicó el día 13, lo cual contraviene las bases dadas en la anterior.
En consecuencia, los magistrados resolvieron que dentro del plazo de 24 horas siguientes, contado a partir de la notificación del nuevo fallo, la Mesa Directiva del CPN debe emitir y publicar una nueva convocatoria, en la que medien ocho días naturales, con respecto a la celebración de la asamblea.
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