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Revoca TEPJF acuerdo de la Comisión de Gobierno de la ALDF

11/junio /2008 / Sala Superior 78/2008

México, D.F.

• Es inaplicable el artículo segundo transitorio del Decreto de Reformas al Estatuto de Gobierno del Distrito Federal

El acuerdo de la Comisión de Gobierno de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal (ALDF), de fecha 13 de mayo del presente año, mediante el cual se expidió convocatoria para la renovación escalonada de los consejeros electorales del Instituto Electoral del Distrito Federal (IEDF), fue revocado por unanimidad de los magistrados integrantes de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial (TEPJF), en su sesión pública de este miércoles.

Según los partidos Convergencia (PC) y de la Revolución Democrática (PRD), con representación en la ALDF, tuvieron conocimiento de dicho acuerdo los días 14 y 15 de mayo, respectivamente. El día 20 del mismo mes, dichos partidos presentaron juicio de revisión constitucional en contra del acuerdo, el primero ante la Comisión señalada como responsable, y el segundo ante la Sala Superior del TEPJF.

Derivado del análisis del caso, los magistrados señalaron que el acuerdo emitido por la Comisión de Gobierno es contrario a la garantía de irretroactividad de las leyes, así como al principio de certeza que debe imperar en el ámbito lectoral pues modifica situaciones jurídicas concretas, en perjuicio de los integrantes del Consejo General del IEDF, que fueron designados para un periodo de siete años.

En consonancia con lo anterior, se determinó inaplicable el artículo segundo transitorio del decreto de reformas al Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, en el sentido de que la ALDF debía determinar el procedimiento y el número de consejeros electorales actualmente en funciones sujetos a renovación escalonada, derivado de la reforma al artículo 125 de dicho ordenamiento, ya que se violenta el principio de irretroactividad previsto en el artículo 14 constitucional.

Los magistrados de la Sala Superior del Tribunal Electoral emitieron la presente sentencia de acuerdo al artículo 99 de la Constitución mexicana, que establece la facultad del TEPJF para resolver la no aplicación de leyes sobre materia electoral contrarias a la Carta Magna. Esta sentencia será comunicada a la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

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