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Ordena Sala Xalapa elecciones extraordinarias, en San Juan de los Cués, Teotitlán, Oaxaca

23/febrero /2011 / Sala Regional Xalapa 12/2011

Sala Regional Xalapa del TEPJF

La Sala Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) ordenó al Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Oaxaca, realizar todas las medidas a su alcance, para celebrar una nueva elección en la que puedan participar en condiciones de igualdad todos los habitantes del ayuntamiento de San Juan de los Cués, Teotitlán, Oaxaca, en un plazo de 60 días a partir de su notificación.

La Sala Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) ordenó al Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Oaxaca, realizar todas las medidas a su alcance, para celebrar una nueva elección en la que puedan participar en condiciones de igualdad todos los habitantes del ayuntamiento de San Juan de los Cués, Teotitlán, Oaxaca, en un plazo de 60 días a partir de su notificación.

Lo anterior es así, al modificar la sentencia del Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca (TEEO), que había anulado la elección de concejales del citado municipio, y de revocar el acuerdo del Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Oaxaca del 11 de diciembre de 2010 que validó la citada elección.

El pleno de la Sala determinó que le asistía la razón al argumento de los actores, al sostener que el Tribunal local desatendió las causas que generaron la ausencia, tanto de autoridades municipales como electorales, el día de la jornada electoral.

Para esta Sala, el Tribunal local al emitir su decisión dejó de analizar que la autoridad, no se designó comunitariamente, sino con la exclusión de la población en general, lo cual, a la luz de la teoría comunitarista, vició el resto de los actos llevados a cabo por ésta.

Tampoco es posible validar la elección mencionada porque incumple con los procedimientos y prácticas democráticas, ya que de las constancias se advierte que la elección no respetó la universalidad del voto, pues sufragó menos de la mitad de la población con derecho a ello y sólo votó uno de los dos grupos contendientes.

En el acta de asamblea se omite narrar quién verificó la llegada de los participantes y su pertenencia a las comunidades del ayuntamiento, así como la forma en la cual se computaron las votaciones por mano alzada, lo cual impide verificar el respeto a las normas de la comunidad, por lo anterior, se modificó la resolución impugnada y se revoca el acuerdo de validez expedido por el Consejo General.
Por otro lado, el pleno de la Sala, confirmó la resolución del Tribunal Estatal Electoral de Oaxaca (TEEO); mediante la cual confirmó la declaración de invalidez de la elección por usos y costumbres, de concejales al ayuntamiento de Santa María Ecatepec, por parte del Consejo General del Instituto Electoral de aquella entidad.
Del análisis de juicio se pudo constatar que los pobladores de las agencias municipales La Reforma y San Lorenzo Jilotepequillo, fueron excluidos de participar en el proceso electoral, además de que la autoridad municipal no dio la debida publicidad a los actos relativos de la elección de concejales, ni mucho menos los requisitos, formas y procedimientos para que los ciudadanos avecindados en la totalidad del territorio del municipio, estuviesen en aptitud de poder participar en la asamblea. De ahí la confirmación de la sentencia del Tribunal local.
La Sala Xalapa resolvió este día tres juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano y cinco juicios de revisión constitucional.