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Declara Tribunal Electoral nulas asambleas nacional y del Distrito Federal del Partido Alternativa Socialdemócrata

11/junio /2008 / Sala Superior 79/2008

México, D.F.

Las asambleas del Distrito Federal y la nacional del Partido Alternativa Socialdemócrata (PAS), de marzo pasado, fueron declaradas nulas por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación /TEPJF), debido a hechos violentos ocurridos en la primera, el pasado 16 de marzo, que impidieron el libre ejercicio del voto para elegir a delegados de ese instituto político.

Por unanimidad de votos, el pleno de la Sala Superior revocó la resolución del Tribunal Electoral del Distrito Federal (TEDF), del 30 de abril pasado, que confirmó el fallo de la Comisión Nacional Autónoma para la Elección de Órganos de Dirección (CNAEOD) del PAS, del 25 de marzo, mediante el cual se determin&oac

El 16 de marzo se celebró dicha asamblea para elegir a los representantes a la Asamblea Nacional y a los integrantes del Consejo Político local, pero diversos hechos violentos impidieron el cabal desarrollo de la misma.

Rodolfo Vitela Melgar, María Elena Canedo Soria y Nancy Mejía Herrera interpusieron recurso de revisión ante la referida comisión, el 18 de marzo, en contra de la instalación y desarrollo de la Asamblea Estatal, demandando su invalidación.

El 25 de marzo, la CNAEOD dictó resolución correspondiente al recurso de revisión referido, determinando que el mismo era infundado.

El 26 de marzo de dos mil ocho, la CNAEOD aprobó el Acuerdo sobre el informe de las asambleas estatales celebradas en diversas entidades federativas y en el Distrito Federal. Y ese mismo día, los actores presentaron, ante la citada Comisión, demanda de juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano.

Posteriormente, el nueve de abril la Sala Superior del TEPJF resolvió que era improcedente el juicio y ordenó el reencauzamiento del mismo al TEDF, para que, con plenitud de jurisdicción, resolviera lo procedente. El 30 de abril, confirmó la resolución del 25 de marzo emitida por la CNAEOD, la cual revoco en su sesión de este miércoles la Sala Superior.

El proyecto de resolución fue presentado a consideración del pleno por el magistrado Pedro Esteban Penagos López, quien recibió el respaldo al mismo por los magistrados Flavio Galván Rivera y Constancio Carrasco Daza y por la magistrada presidenta María del Carmen Alanis Figueroa.

Penagos López expuso que los partidos políticos y sus integrantes están obligados a conducir sus actividades por medios pacíficos y democráticos, por lo que deben de abstenerse de recurrir a la violencia o a cualquier acto que tenga por objeto o resultado alterar o impedir el funcionamiento regular de los órganos de gobierno partidistas.

Asimismo, estableció que, en este caso, el TEDF no valoró correctamente las pruebas que tuvo a la vista, relacionadas con los hechos violentos del 16 de marzo pasado.

Los magistrados determinaron revocar las resoluciones del 25 y 26 de marzo de la Comisión Nacional Autónoma para la Elección de Órganos de Dirección, de Alternativa Socialdemócrata, además de:

Declarar nula la Primera Asamblea Ordinaria del 16 de marzo y ordenar la realización de una nueva dentro del término de quince días, contados a partir de la notificación del presente fallo, con base en la normatividad partidista vigente en aquél momento, y en la cual podrán participar los mismos delegados que fueron convocados a ella. La nueva convocatoria deberá emitirse dentro del plazo de cuarenta y ocho horas contadas a partir de la notificación de este fallo.

Declarar nulos los actos aprobados en la referida Asamblea, aun cuando deben de continuar en sus funciones los integrantes de los órganos directivos elegidos en la misma. Asimismo, prevalecerán los actos emitidos por los funcionarios partidistas en el Distrito Federal, a fin de salvaguardar derechos de terceros y el principio de seguridad jurídica.

Declarar nula la Asamblea Nacional del 30 de marzo y los acuerdos adoptados en ella; por lo cual se ordena emitir una nueva convocatoria dentro del plazo de setenta y dos horas, contadas a partir de la legal notificación de este fallo, la cual deberá emitirse por el órgano partidista competente, a fin de que se celebre una nueva Asamblea dentro del plazo de cuarenta y cinco días, contados a partir de la notificación de la sentencia, conforme a las bases establecidas en la convocatoria del 29 de enero, emitida para celebrar la asamblea que ahora se anula y la normatividad partidista vigente en aquél momento.

Ordenar que continúen en sus funciones los integrantes de los órganos directivos nacionales designados en la Asamblea Nacional anulada, prevaleciendo en sus términos los actos emitidos por los funcionarios partidistas, a fin de salvaguardar derechos de terceros y el principio de seguridad jurídica.

De lo anterior se dará vista al Instituto Electoral del Distrito Federal y al Consejo General del Instituto Federal Electoral, para que en el ámbito de sus respectivas competencias determinen lo que en derecho proceda.

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